miércoles, 11 de enero de 2017

CUANDO LEXNET TE COMPLICA EL EJERCICIO PROFESIONAL

La entrada también se podía haber titulado "como lexnet te jode la vida" o como se nota que quienes se erigen en nuestros representantes profesionales no pisan un juzgado o no pegan ni chapa en sus despachos.

Y es que poco sentido tiene incorporar avances tecnológicos a nuestra profesión si el resultado es que se incrementan las dificultades y nos generan complicaciones en vez de facilitarnos el trabajo. Y todo ello tiene que ver con la gran chapuza que es Lexnet y tiene todavía más que ver con tener unos órganos representativos indolentes y genuflexos que en vez de exigir un sistema que funcione aplauden con las orejas un sistema plagado de fallos y que genera inseguridad jurídica y riesgos de responsabilidad profesional, y además como voy a explicar afectan a derechos de los ciudadanos.

Enfada tener que recordar a quienes se supone que representan nuestros intereses que si bien la abogacía es una profesión de 24 horas al día y 7 días a la semana, los abogados no solo necesitamos descansar de vez en cuando, sino que el resto de horas que no descansamos, no las pasamos delante del ordenador y que nuestra profesión nos exige un multitud de tareas. De este modo, si lexnet funcionara sin fallos y en el momento en que decidieras enviar un escrito el mismo se enviara sin ningún tipo de problemas, no estaría escribiendo esta entrada. El problema es que muchas veces por mucho que quieras planificar, no agotar plazos, o no ir apurando, la realidad se impone y hay urgencias. Y que cuando estas en una de esas urgencias dependes vitalmente de que lexnet no tenga ninguna incidencia o funcione sin problemas, y a veces eso no pasa.

Ayer mismo vi como le pasó a una compañera, con una petición de medida cautelarísima para intentar evitar la expulsión exprés de un extranjero. De meses a esta parte la policía se centra en expulsiones exprés aquellas que son ejecutadas en menos de 72 horas, esto les permite no pasar al detenido a disposición judicial y tener que solicitar el internamiento en CIE. La única posibilidad de parar esta expulsión es con un medida cautelarísima en un procedimiento contencioso administrativo. Para ello, la demanda ha de interponerse por la mañana, al menos en Zaragoza antes de las 15:00 (y evidentemente es mejor no apurar el mismo) para que un juez de lo contencioso pueda acordar en el mismo día, por la tarde no están, así que el plazo de 72 horas entre que se comunica la detención, la familia reacciona aporta la documentación y que el vuelo (la expulsión se suele realizar en avión) no tiene porque esperar esas 72 horas se convierte en tener que presentar la demanda urgentemente.

Como digo fui testigo de como pasaban los minutos con un sucesivo error tras otro de lexnet que impedía el envío hasta que se pasaron las 15:00 horas con el estrés de que la expulsión era a la mañana siguiente. En este caso, como no puede dejarse sin tutela judicial efectiva a un ciudadano, entra en acción el juzgado de instrucción de guardia (penal) y tuvo que presentarse la petición ante el mismo para que resolviera por urgencia por la tarde.

Dirá el lector que donde está el perjuicio, pues esencialmente en que el órgano judicial con conocimientos en la materia en cuestión es el contencioso y no el penal, y que además los juzgados de instrucción suelen tener un sesgo (por su propia materia) que en poco beneficia al ciudadano que está ante ellos.

Y todo esto como digo, por un inadecuado funcionamiento de un sistema que no debería estar en funcionamiento mientras no funcionara correctamente.

Lo que mas me enfada de estas situaciones que vivimos en la práctica es que para nuestros representantes todo esto da igual, Nos han colado una chapuza de dimensiones de plaga bíblica, que como digo afecta a nuestro ejercicio profesional, nos genera situaciones de estrés, nos hace malgastar uno de nuestros activos más preciados que es el tiempo, nos pone en riesgo de responsabilidad profesional (casualmente, he dicho casualmente, las primas de seguros de responsabilidad civil han crecido de manera importante tras la entrada de la aplicación de lexnet, pero es mera casualidad, ¿he dicho casualidad?) y todo esto le da absolutamente igual a quienes deberían defender nuestros intereses profesionales.

Pedir que haya un sistema de comunicación telemática, una justicia digital e informatizada, pero que funcione SIN FALLOS y que mientras esto no exista no debería estar operativo ¿es tanto pedir?

Pedir que nuestros representantes sean conocedores del ejercicio profesional de la práctica totalidad de los abogados ejercientes de este país ¿es tanto pedir?

2 comentarios:

  1. Permite que defienda el sistema lexnet , que uso desde su origen en el 2014 .

    Lexnet es un herramienta no un sustituto de nuestro trabajo . Por lo tanto si nuestro objetivo es obtener una medida cautelarisima pues lo primero es averiguar si va ser útil y si vemos que no cumple con el objetivo de la inmediatez que tal medida requiere pues no lo uso para eso , porque de momento no vale como herramienta.

    Si vale para otras muchas cosas y esta en fase de adaptación ya llegará el momento en que funcione para todo .

    Por cierto cuando se trata de cosas urgentes uno se apaña con lo que tiene. En una ocasión necesite solicitar algo urgente y hice el escrito a mano y después de presentarlo me fui hablar con el juez .

    Así pues no pidamos peras al olmo.

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    1. la presentación vía lexnet es preceptiva, y si no se hace por esa vía no se admite.

      naturalmente qeu cada uno se apaña como puede. Pero no se trata de eso. Se trata de que si te OBLIGAN a usar un sistema, que funcione

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