jueves, 19 de enero de 2017

A VUELTAS CON LA DEVOLUCION DE CLAUSULAS SUELO

Hace una semana escribí esta entrada cuando se anunciaba la intención del gobierno de sacar un decreto ley con un procedimiento especial para la devolución de las cláusulas suelo. La información existente en ese momento hacía esperar un decreto distinto al borrador que se empezó a difundir ayer miércoles y que podría ser el contenido del que se quiere aprobar mañana viernes, anunciado con el visto bueno de PSOE y Ciudadanos. Debemos ser cautos al respecto hasta que no exista un texto legal definitivo, pero nuevamente aprovecho para hacer valoraciones sobre el mismo. El borrador puedes verlo en este enlace.

En primer lugar expresaré que no veo razón para que se realice un decreto-ley siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia dado que en mi opinión no existen razones de urgente necesidad que motiven que se acoja al citado procedimiento de decreto-ley (durante la primera legislatura del gobierno Rajoy el Tribunal Contsitucional ya se pronunció sobre el abuso por dicho gobierno del uso del decreto ley). Lo único que puede ocurrir mientras se tramita la norma por vía ordinaria es que se interpongan procedimientos judiciales que de por sí no son ningún mal y que dado el actual mal funcionamiento de la justicia no serán resueltas antes de la entrada en vigor de la norma en cuestión. De hecho el propio decreto abre la posibilidad de suspender los procedimientos ya iniciados para que puedan acogerse a ese procedimiento.

El citado decreto dejará fuera del procedimiento toda cuestión relacionada con cláusulas abusivas que no sea cláusula suelo. Como el objetivo de esta entrada es divulgativa no entraré en la explicación jurídica de la cuestión, dejandolo para otra entrada al ser un tema de cierta complejidad.

El procedimiento lo será solo para préstamos con garantía hipotecaria y sólo cuando estemos ante un consumidor.

Se configura como un sistema de reclamación previa voluntaria previa a una reclamación judicial. Es decir, que el consumidor deberá reclamar. Si bien se establece la obligación de que el banco informe al consumidor de la existencia del procedimiento. Tal y como parece en el borrador podrá bastar con una exigua carta dirigida por el banco a todo cliente y no solo al afectado de cláusula suelo con una información personalizada. es decir, esto es distinto de lo que se ha informado en algunos sitios como que el banco deberá mandar una información personalizada e incluso indicando la cantidad a devolver. Repito, con el texto del borrador enlazado bastará con una carta genérica que simplemente indique que si consideras que eres un afectado puedes reclamar.

Recibida la reclamación entonces el banco sí que debe contestar indicando la el cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses. Esto en palabras sencillas viene a ser poner a la zorra al cuidado del gallinero, con lo cual el consumidor deberá contar con un necesario asesoramiento externo de un especialista.

La entidad bancaria puede entender no estar obligada a la devolución de cantidad alguna. Y puede entenderlo porque hay entidades que entienden que no todas las cláusulas suelo son abusivas. Esto lo explicaré en otra entrada una vez se apruebe el decreto definitivo.

En resumen hasta ahora, se obliga al banco de informar de un procedimiento de devolución de cláusulas suelo, pero la verdad es que ¿queda algún consumidor que todavía no se haya enterado de la controversia sobre las cláusulas suelo?, pero bueno, no está mal que nos garanticemos esto. Pero, ¿como controlamos que los bancos han informado A TODOS los posibles afectados? Es cierto que se establece una comisión de seguimiento, pero ya veremos la operatividiad de la misma. Sigamos, el procedimiento es obligatorio para el consumidor pero puede conllevar una respuesta negativa por la entidad. Entonces, ¿de qué sirve un procedimiento así? Es más, actualmente la práctica ya indicaba la conveniencia de presentar una petición al banco previa a la interposición de la demanda y de esta manera asegurar la condena en costas de la entidad en caso de que una vez presentada la demanda el banco se allanara (reconociera que el demandante tiene razón).

De momento siguiendo con expresiones coloquiales, para este viaje no hacían falta tantas alfojras

En el plazo de tres meses habrá de resolverse el procedimiento bien por contestación negativa del banco, bien por no contestación del banco (y se entenderá terminado) bien por acuerdo y devolución del dinero o porque el consumidor no esté de acuerdo con lo ofrecido.

Respecto a las costas procesales en el caso de interponer demanda, es decir, quien paga los gastos de abogado, se establece un régimen especial. Debo adelantar que es sorprendente que un decreto ley que establece un procedimiento obligatorio previo entre a regular estos aspectos siendo el único motivo razonable de que algo así suceda favorecer a la banca incentivando al consumidor a que acepte la propuesta del banco, desincentivando la reclamación judicial porque como indico más adelante, no es un procedimiento de negociación. Bien, volviendo al tema de las costas, si la sentencia no da más de la oferta del banco (sobre la cláusula suelo) el consumidor paga a su abogado (al suyo, recordemos que si la sentencia no da la razón sobre la devolución en sí, no sobre la cantidad, pagará también al abogado del banco). En el caso de interponer demanda sin pasar por el procedimiento y el banco reconoce lo reclamado no hay costas, si no reconoce totalmente la cantidad reclamada, lo mismo que he indicado anteriormente, habrá que estar a si la sentencia reconoce plenamente lo pedido por el consumidor.

Reiteremos otra idea. No es un procedimiento de negociación. Es un procedimiento en el cual el banco presenta una propuesta (si la presenta) y el consumidor la acepta o rechaza. No se obliga a establecer un escenario de negociación. 

Los bancos deberán crear un sistema específico de información y atención de las reclamaciones de cláusulas suelo. Mientras no lo creen no empezará a computar el plazo de tres meses para resolver las reclamaciones, pero como mucho este plazo puede retrasarse un mes. Explicado de otro modo, si entra en vigor el sábado 21 de enero y un banco no crea el servicio a partir del 21 de febrero empezarán a computarse los tres meses para las reclamaciones presentadas entre el 21 de enero y el 21 de febrero. Para las presentadas después del 21 de febrero tres meses desde que se presenten.

El banco podrá ofertar no pagar en efectivo y hacerlo de otro modo informando debidamente. Nuevamente de manera incorrecta se vuelve a asociar ser informado con redactar de propia mano (forma manuscrita) por el consumidor la aceptación de tal oferta.

Nuevo resumen, al tratarse de un procedimiento voluntario y que ya de algún modo presentar una previa petición a la entidad bancaria ya era una práctica habitual antes de interponer la demanda, no aporta absolutamente nada al consumidor dado que el banco puede ni siquiera contestar en el plazo de los seis meses. Es decir que lo único nuevo que incorpora es:

* obligar al banco a mandar una carta informativa del procedimiento a sus clientes y crear un departamento específico para esta cuestión.
* regular las costas en las reclamaciones judiciales
* aspectos fiscales.

Otras cuestiones:

* ¿qué ocurre con los préstamos ya "muertos"? El texto habla de que la banca ha de informar a quien tuviera (en pasado) cláusulas suelo, no a quien tenga (presente), Ha de interpretarse que también pueden reclamar si bien sobre esta cuestión realizaré un análisis jurídico más preciso en otra entrada.
* El procedimiento no satisface los intereses del consumidor de un procedimiento neutral, con un cálculo objetivo y no de parte del banco y que le evite costes de asesoramiento


En resumen, mucho ruido y pocas nueces

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