miércoles, 23 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES POLICIALES VERSUS PRESUNCION DE INOCENCIA

Cuando alguien es detenido por la policía dicha detención queda registrada. Como la detención siempre ha de estar justificada (ojo, también puede ocurrir en supuestos de infracciones administrativas como en infracciones de extranjería) se van a dar en el marco de una diligencias policiales (atestado) que serán remitidas a un juzgado, donde ya podrán ser archivadas tras su llegada o dar origen a un procedimiento penal que tendrá su vida propia. Si en el marco de ese procedimiento penal hay una condena quedarán antecedentes penales, pero esta es otra cuestión.

Hay una diferencia importante que debo remarcar. Cuando hay antecedentes penales hay una sentencia en la cual un juez ha entendido probado que alguien (quien tiene los antecedentes penales) ha cometido un delito. Sin embargo, eso no es así en los antecedentes policiales donde lo único que acredita es que un policía ha entendido que somos sospechosos de ser autores de un ilícito y concurren las circunstancias para que se produzca una detención, pues hay supuestos en que siendo sospechosos no procede la detención. Es más, puede ocurrir que luego haya habido un archivo o una sentencia absolutoria. Asimilar la existencia de antecedentes policiales a que esa persona ha cometido los hechos va por tanto contra la presunción de inocencia.

Siendo por tanto una conclusión proscrita por la presunción de inocencia es habitual que en informes policiales, atestados, resoluciones inciadoras de procedimientos sancionadores de extranjeros y hasta en notas de prensa como esta que he visto esta mañana se haga referencia a los antecedentes policiales.

Hay un factor concurrente pero no justificante que quiero exponer. Bueno, dos. El primero es que contra lo que mucha gente piensa, la policía no sabe que pasa con esas diligencias policiales una vez que llegan a un juzgado penal. Es decir, que salvo un funcionario policial en concreto se interese expresamente y consiga obtener la información, la policía no va a saber con qué resolución terminó el procedimiento, si ese sujeto fue condenado o no y a qué.

Esto ahonda en el factor segundo. Si está perfectamente estudiado y determinado que un órgano instructor (investigador) por el mero hecho de realizar la investigación tiende a presuponer que el sujeto investigado es culpable de los hechos (y por esa razón un juez instructor no puede luego ser parte del órgano que juzga y sentencia lo investigado), más ocurre en la policía para la cual, es "normal" que identifique a un ciudadano que ha sido objeto de investigación con un culpable de los hechos investigados. 

Pero lo que es entendible en un policía investigador no quiere decir que sea correcto y que no atente contra la presunción de inocencia. De este modo, esa práctica habitual de hacer mención a detenciones (antecedentes policiales) que muchas veces no tienen nada que ver ni se parecen al nuevo motivo que origina el informe policial no debe ser practicada ni admitida. Porque además es deliberada y busca un objetivo concreto, el establecer prejuicios negativos sobre la persona informada.

Y es que la presunción de inocencia solo está en el papel y somos muy de pensar que si fue detenido algo habría hecho. Pero aunque esto es entendible (y criticable) en el comportamiento humano, no debe ser admitido en instituciones. Ni mucho menos en notas de prensa. Y ya va siendo hora de que tengamos una policía que asimile e interiorice la presunción de inocencia.


Por cierto, la nota de prensa en cuestión da para otras reflexiones y espero que sean objeto de otras entradas en el blog.

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