domingo, 20 de marzo de 2016

A VUELTAS CON LA CONDENA A RITA MAESTRE Y EL DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS

No pretendo en esta entrada hacer uña análisis jurídico de la sentencia condenatoria y del expresado delito, que de tener tiempo realizaré en mi otro blog sobre derecho penal, son expresar unas reflexiones que me han surgido tras la misma. Sí que inicialmente diré que a salvo de ese análisis en profundidad creo que en la conducta que reflejan los hechos probados no hay profanacion, que es lo que castiga el delito del 524 del código penal por el que es condenada y que por lo tanto no estoy de acuerdo jurídicamente con dicha condena.

A salvo de lo anterior y reservándome cambiar de opinión tras el mayor análisis de la cuestión, creo que la misma me da pie a hacer algunas reflexiones como digo. En primer lugar a los no profesionales les sorprenderá si la leen como en la misma se explica que cuando se realiza una acción en grupo por mucho que no hagas algunas de las acciones se te considera participe y autor de las mismas. Algo que deben de tener presente sobre todo padres y madres de adolescentes que más de uno he visto condenado por las malas acciones del grupo con el que iba por mucho que hubiera tenido una actitud pasiva pero presente.

Fuera de esta cuestión anecdótica la condena nos viene bien para meditar sobre la conveniencia de que el código penal castigue este tipo de conductas. Yo personalmente creo que él código penal no debe sancionar conductas de ofensas a los sentimientos religiosos y es que por qué debe tener una protección especial la religión frente a otros sentimientos? Los penalistas nos cansamos de recordar lo que se llama el principio de intervención mínima del código penal es decir que sólo deben ser sancionadas penalmente aquellas conductas de mayor gravedad, y esta conducta en un estado que se define como aconfesional no lo es. Y no lo digo solo yo, sino que también lo recomienda el Consejo de Europa. Y es que nos escandalizamos cuando vemos determinadas condenas en países musulmanes que son bárbaras por la pena que se impone pero no nos escandalizamos por el hecho que es sancionado, comportamientos que entienden como blasfemos. En esto poco nos separa de pensamientos tan retrasados.

Cada vez que un enjuiciamiento tiene una especial atención mediática y social muchos jueces se quejan de que son criticados injustamente por hacer su función que es aplicar el derecho. Y es que a diferencia del sistema anglosajon un juez español no debe apartarse de la norma establecida y aplicarla aunque sea injusta. Claro que esto siendo verdad también es matizable, al menos con dos que se me ocurran. Uno que cuando quieren encuentran la vía para solventar estas injusticias o al menos lo intentan, y así hay una notable diferencia entre los jueces que se quedan en esa posición cómoda de meros aplicadores de la ley y otros que intentan hallar el método de minimizar algunos efectos de las malas leyes.

La segunda. Que a nadie le obligan a ser juez y en particular de lo penal. Y que por tanto, como brazos ejecutores del sistema penal que tiene deficiencias y aspectos criticables van recibir críticas y toca asumirlo y no quejarse. 

Por que qué pensaríamos del verdugo que se sintiera incomprendido? 

Por último, un acusado en un procedimiento penal tiene derecho a usar todas las artimañas legales para evitar una condena entre ellas no es reprochable que mienta. Pero si realizas una acción en conciencia de protesta de la que te enorgulleces como revolucionaria entonces que menos que pedir coherencia hasta el último momento y por tanto no negar lo que has hecho. De la lectura de la sentencia parece entenderse que Rita Maestre negó su participación en los hechos.

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