lunes, 26 de diciembre de 2016

TENDENCIAS LEGALES PARA 2017

En estas fechas se publicarán muchos artículos con el mismo título y se listarán o harán rankings enumerando ámbitos o sectores de prestación de servicios legales que según el autor del artículo serán aquellos de mayor incremento de demanda durante el año 2017.

En mi opinión las tendencias legales del 2017 que son ya actuales tienen poco de legales. Creo que la demanda innovadora no va a ir por definir servicios jurídicos sino por el cómo se prestan los mismos y en particular porque los citados servicios jurídicos vayan complementados de servicios no jurídicos.

No se trata de una situación actual, sino que el mercado y no sólo el de las empresas sino también el de los particulares demanda desde hace ya un tiempo algo más que la mera prestación estricta de servicios jurídicos. El cliente quiere una nueva manera de relacionarse con el abogado, quiere también facilidad no solo de contacto sino de comunicación con el mismo, sentir que hablan en el mismo idioma; el cliente quiere también facilidad en la ejecución, posibilismo frente a no una respuesta llena de obstáculos o dificultades para alcanzar lo que el cliente quiere y eso pasa porque el cliente sienta que el abogado conoce y siente como suyos los objetivos del cliente. Y esto lleva necesariamente a huir del rol tradicional del abogado - cliente y a ofertar servicios complementarios y añadidos al legal.

Esto supone mucho más que tener la web más moderna, el logo de mejor diseño, estar en todas las redes sociales o venderse con una falsa etiqueta del inexistente 3.0. Supone un cambio de entender el ejercicio de la profesión por un lado y de conocer las demandas y necesidades del cliente.

Sin entender estos aspectos, asimilarlos e incorporarlos a nuestra actividad profesional y ponerlos en práctica no servirá de nada ampliar el catálogo de servicios de nuestro despacho. Bueno, sí. Servirá para vender lo que no somos, quedar en evidencia a no más tardar y afectar negativamente a nuestra reputación.

Entrada publicada en la tribuna de Alfredo Herranz en Law and Trends

lunes, 19 de diciembre de 2016

PACTO DE ESTADO POR LA JUSTICIA

Está muy de moda hablar de pactos de Estado. Los pactos de Estado en estos últimos años suelen encubrir la desidia y ser un mero acto de postureo que ni afronta ni resuelve ninguno de los problemas que motivan que se firmen. El Consejo General de la Abogacía Española parece apuntarse a esta moda de textos planos, floridos y sin eficacia alguna con una propuesta de pacto de Estado por la Justicia. Pero intentaré sacar algo de provecho del mismo y ver a qué reflexiones nos puede conducir.

Lo cierto es que la Justicia es una de las grandes olvidadas por los partidos políticos. Partiendo del conocido manifiesto de la brigada tuitera lo que necesita nuestra Justicia es que sea eficaz (tenga medios), sea accesible e independiente.

Respecto a la independencia llevamos ya tiempo con las asociaciones judiciales y otras entidades como la Plataforma por la Independencia Judicial reivindicando la necesidad de adoptar acciones que garanticen una justicia independiente. No solo eso, sino que el grupo de estados contra la corrupcion GRECO dependiente del Consejo de Europa publicó recientemente un duro informe crítico con la situación de la independencia judicial en nuestro país. Es además una demanda social, la de que la Justicia aparezca como independiente. Este por tanto ha de ser uno de los pilares esenciales diseñando un sistema consensuado por los principales partidos políticos que garantice la no injerencia de los mismos con ánimo partidista en particular en la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial con pleno respeto a lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Española.

Que la Justicia sea eficaz pasa porque esté dotada de los medios adecuados de todo tipo, y como ya he manifestado en alguna ocasión primando los medios humanos necesarios tanto en número como en aptitud y actitud para tener una Justicia del verdadero siglo XXI satisfactoria para los ciudadanos que se acercan a la misma, de calidad y rápida. Y esto solo pasa por un incremento presupuestario de los recursos actualmente destinados y por otro lado con una mejora en la gestión de los citados recursos.

En último lugar, que la justicia sea accesible pasa esencialmente por dos aspectos, una que no haya trabas en su acceso (recordemos las perniciosas y recientes tasas judiciales y los nocivos efectos que tuvieron al respecto) y que sea cercana en todos los sentidos, superando las tentaciones de centralizar los órganos judiciales en capitales de provincia.

Sobre estos tres pliares ha de partir la más que necesaria revisión de la Justicia, pero de nada servirán los pactos si no hay acciones concretas que avancen en los citados términos

Entrada publicada en Law and Trends donde amablemente me han ofrecido una tribuna semanal

miércoles, 23 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES POLICIALES VERSUS PRESUNCION DE INOCENCIA

Cuando alguien es detenido por la policía dicha detención queda registrada. Como la detención siempre ha de estar justificada (ojo, también puede ocurrir en supuestos de infracciones administrativas como en infracciones de extranjería) se van a dar en el marco de una diligencias policiales (atestado) que serán remitidas a un juzgado, donde ya podrán ser archivadas tras su llegada o dar origen a un procedimiento penal que tendrá su vida propia. Si en el marco de ese procedimiento penal hay una condena quedarán antecedentes penales, pero esta es otra cuestión.

Hay una diferencia importante que debo remarcar. Cuando hay antecedentes penales hay una sentencia en la cual un juez ha entendido probado que alguien (quien tiene los antecedentes penales) ha cometido un delito. Sin embargo, eso no es así en los antecedentes policiales donde lo único que acredita es que un policía ha entendido que somos sospechosos de ser autores de un ilícito y concurren las circunstancias para que se produzca una detención, pues hay supuestos en que siendo sospechosos no procede la detención. Es más, puede ocurrir que luego haya habido un archivo o una sentencia absolutoria. Asimilar la existencia de antecedentes policiales a que esa persona ha cometido los hechos va por tanto contra la presunción de inocencia.

Siendo por tanto una conclusión proscrita por la presunción de inocencia es habitual que en informes policiales, atestados, resoluciones inciadoras de procedimientos sancionadores de extranjeros y hasta en notas de prensa como esta que he visto esta mañana se haga referencia a los antecedentes policiales.

Hay un factor concurrente pero no justificante que quiero exponer. Bueno, dos. El primero es que contra lo que mucha gente piensa, la policía no sabe que pasa con esas diligencias policiales una vez que llegan a un juzgado penal. Es decir, que salvo un funcionario policial en concreto se interese expresamente y consiga obtener la información, la policía no va a saber con qué resolución terminó el procedimiento, si ese sujeto fue condenado o no y a qué.

Esto ahonda en el factor segundo. Si está perfectamente estudiado y determinado que un órgano instructor (investigador) por el mero hecho de realizar la investigación tiende a presuponer que el sujeto investigado es culpable de los hechos (y por esa razón un juez instructor no puede luego ser parte del órgano que juzga y sentencia lo investigado), más ocurre en la policía para la cual, es "normal" que identifique a un ciudadano que ha sido objeto de investigación con un culpable de los hechos investigados. 

Pero lo que es entendible en un policía investigador no quiere decir que sea correcto y que no atente contra la presunción de inocencia. De este modo, esa práctica habitual de hacer mención a detenciones (antecedentes policiales) que muchas veces no tienen nada que ver ni se parecen al nuevo motivo que origina el informe policial no debe ser practicada ni admitida. Porque además es deliberada y busca un objetivo concreto, el establecer prejuicios negativos sobre la persona informada.

Y es que la presunción de inocencia solo está en el papel y somos muy de pensar que si fue detenido algo habría hecho. Pero aunque esto es entendible (y criticable) en el comportamiento humano, no debe ser admitido en instituciones. Ni mucho menos en notas de prensa. Y ya va siendo hora de que tengamos una policía que asimile e interiorice la presunción de inocencia.


Por cierto, la nota de prensa en cuestión da para otras reflexiones y espero que sean objeto de otras entradas en el blog.

martes, 22 de noviembre de 2016

JUSTICIA CON MEDIOS. LA CARENCIA DE UNA VISION ESTRATEGICA

El pasado sábado 19 intervine en una minimesa redonda dentro del evento #TurnoDeJusticia organizado por la brigada tuitera . Los compañeros me pidieron que hablara sobre la justicia sin medios y me resultó inicialmente difícil partiendo de que la mayoría de mi actividad profesional se desarrolla en unos modernos y recientes edificios (la Ciudad de la Justicia en Zaragoza) amplios, espaciosos y de agradable diseño. En esta entrada os cuento un resumen de mi intervención.

Siempre que explico a un profano el funcionamiento de la Administración de Justicia utilizo una frase que expresa que "se pretende pasar del siglo XIX al siglo XXI sin pasar por el XX" y es que no se trata de tener ordenadores más o menos modernos sino que por ejemplo seguimos usando una ley procesal criminal del SXIX aunque periodica y recientemente parcheada y más importante que los medios es cómo se entiende la Administración de Justicia.

En este sentido, me parece prioritario aplicar criterios de eficacia y de eficiencia. Pero para eso debemos tener claro el modelo de Justicia que nos piden los ciudadanos en este momento. No sirve de nada gastar dinero en medios si no se sabe a que se debe atender. A lo que se le debe dar más importancia es a los medios humanos, más que a los materiales. En un doble sentido. Primero porque los medios materiales han de usarlo humanos, y no sirve de nada tener buenos edificios si no hay contenido. La administración de justicia funciona en tanto funcionen los profesionales que en ella intervienen. La principal inversión e incremento ha de ser en recursos humanos.

Y en segundo lugar precisamente por esa importancia de los recursos humanos hay que instaurar una cultura de justicia moderna. Tener claro qué tipo de Administración de Justicia quieren los ciudadanos y que esos recursos humanos tengan como objetivo satisfacer esa necesidad de los ciudadanos. Y entonces pensar los medios adecuados para que realicen esa misión.



¿Y a que me refiero con una cultura de Justicia Moderna? Voy a poner un ejemplo para que se entienda mejor. La ciudad de la Justicia en Zaragoza está en unos edificios modernos, recientemente reconvertidos para usos judiciales. Espaciosos y luminosos, con diseño agradable. Junto a ellos también una reciente comisaría moderna. A nadie se le ha ocurrido pensar en el justiciable, en estos casos en los detenidos. En que haya un centro de detención donde están los jueces de instrucción para que pueda pasar inmediatamente (o con la mayor inmediatez) a disposición judicial y la privación de libertad sea reducida y la menor posible tal y como manda la Constitución. En esa moderna comisaría no hay salas habilitadas para la entrevista reservada con los letrados para que pueda haber la debida privacidad. Ni en los juzgados de violencia, hay salas para que los juicios rápidos se hagan con la misma privacidad en un tema tan delicado. Tres ejemplos que evidencian que de poco sirve el presupuesto si no tenemos claro qué es importante.

Debemos tener claro que quieren los ciudadanos que acuden a los juzgados. Quieren que se les resuelva sus problemas de una manera eficaz. Quieren sentirse escuchados y valorados. Quieren que la justicia sea accesible. Quieren que sea rápida.

Quienes trabajan en la justicia y sobre todo quienes tienen la obligación de planificar la Administración de Justicia han de entender eso. Entender eso supone cambiar la mentalidad de los operadores jurídicos. Supone incrementar los recursos humanos para que todo eso pase. Supone querer una justicia de calidad para lo cual se dotaran de los mejores medios. Y se implantarán sistemas de comunicación electrónica con operadores y usuarios pensando precisamente en la accesibilidad de estos y no en otros criterios como ocurre ahora.

Por eso entiendo que falta lo más importante, esa visión estratégica de qué justicia pedimos los ciudadanos.

lunes, 21 de noviembre de 2016

#TURNODEJUSTICIA

El pasado sábado día 19 de noviembre la brigada tuitera organizó un nuevo acto (el tercero ya) coincidiendo con el aniversario de las tasas judiciales impuestas hace 4 años. Las tasas judiciales fueron el acicate para que un pequeño grupo de abogados que se "conocían" a través de tuiter organizaran un pequeño gran golpe de efecto mediante un trending topic en tuiter. Aquel pequeño gran acto sirvió para que se fueran uniendo progresivamente todo tipo de personas en aras a combatir una injusta ley que privaba y limitaba el acceso a la justicia. Todo ello nos ha conducido a un momento, tres años después en el que se ha consolidado un movimiento de ciudadanía autorganizada, persistente mientras muchos otros colectivos se desinflaron (como las mareas), efectivo, cohesionado y sólido.

En el verano el Tribunal Constitucional dictó una sentencia al respecto que ha podido generar en muchos la sensación de que el problema está resuelto pero no es así. Además, la brigada ha ido ampliando sus objetivos a los que se recogen en su manifiesto: justicia accesible, con medios e independiente.

El acto del pasado sábado fue un acto de madurez del colectivo. Fue una muestra de como se hacen las cosas y de la excelencia de las mismas. Invasores de algún modo de los efectos del megalomanismo de uno de los peores políticos de nuestra Historia, Ruiz Gallardón, en un bello salón del Palacio de Cibeles se proyectaron videos resumen de lo que hemos sido, de lo que somos, de como llegamos hasta aquí y sobre todo del futuro. Pues los videos de lo que va a ser en un futuro la brigada tuitera son los de los importantes políticos que de todos los partidos (salvo el partido popular) que quisieron trasladar sus alabanzas a un colectivo al que definieron como un modelo de ciudadanía organizada, como los principales actores y autores de que modificaran las tasas judiciales (frente a las medallas que otros quisieron ponerse a toda velocidad) y un ejemplo de ciudadanos que buscan la mejora de la Administración de Justicia.



Más allá del orgullo que genera que los políticos te vean así, la gratitud de los colectivos como la Plataforma Cívica por la independencia Judicial así como asociaciones de magistrados y jueces, fiscales, funcionarios, movimientos ciudadanos de otra índole, asociaciones de abogados, organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos humanos y personas a título individual, etc. que prefiero no enumerar por el temor a dejarme alguna y que quisieron mostrar con su presencia (que siempre lleva un esfuerzo de todo tipo) su reconocimiento y apoyo a nuestra labor. Me sentí (y sé que mis compañeros también) enormemente agradecido por ello y fortalezido en el hecho de que nos sentimos aliados y combatiremos juntos por las necesarias reformas y modificaciones para mejorar una justicia que como decía el representante del PCIJ es una cuestión de derechos humanos.

Junto a las presencias las ausencias y silencios. Entendible ausencia la del ministro y el partido popular. Significativas las de los palmeros y los selfies con el mismo. Significativo silencio el del Consejo General de la Abogacía Española que evidencia no entender lo que supone y significa un movimiento como éste impulsado esencialmente en su inicio por abogados.

Pero lo mejor del día compartir espacio y tiempo con los esforzados brigadistas, que enorgullecen y dan brillo a sus profesiones. Me siento afortunado de que esta aventura me haya permitido conocerlos y tenerlos cerca. 

Por ellos merece la pena todo el esfuerzo. Y seguiremos trabajando y consiguiendo resultados en busca de nuestros objetivos. Porque es #TurnoDeJusticia


Algunas noticias en medios de comunicación

En Publico Carmena agradece a la brigada tuitear por parar la "sinrazón" de las tasas judiciales

En Confilegal

Si quieres ver los videos


lunes, 7 de noviembre de 2016

TURNO DE CANSANCIO

Y cansancio del turno de oficio.

Muchas veces he escrito en este blog sobre el tema del turno de oficio. Siempre he considerado que en mi manera de entender la abogacía es mi deber integrar el turno de oficio como manera de garantizar que todo ciudadano independientemente de sus recursos económicos tenga el mismo acceso a la justicia. Y siempre he visto con admiración a esos infatigables abogados que han pertenecido al turno toda o la práctica totalidad de su ejercicio profesional, incluso en edades ya avanzadas.

El turno de oficio es un sentimiento y una vocación, algo incomprensible para muchos que no están y pontifican sobre el mismo. Curioso maestro el que da lecciones de lo que desconoce y no ha vivido nunca, pero ya sabemos que en este país abundan más esos maestrillos que los que se arremangan y trabajan bajo la crítica del que ni hace ni deja hacer.

Estos días hay un cierto "debate" en RRSS que les voy a resumir pues tiene poco sentido. El ministro de Justicia ha invitado hoy a su toma de posesión, al parecer a la totalidad de los decanos de los colegios de abogados de este país, algo, al parecer que no es habitual o no ha pasado con anterioridad. Digo al parecer pues no estoy en ese ajo. Y hay decanos que han anunciado que no van y aquí pueden leer los motivos de uno de ellos  En resumen de lo que han manifestado alguno de ellos, la ausencia se debe a protestar por la situación del turno de oficio.

Mi opinión personal es que la cortesía institucional es positiva. Y que toda acción implica usar la mano diestra y la siniestra. Que tan válido es actuar con la sonrisa como con el plantón destemplado. Que cada uno sabrá sus motivos para actuar y nuestra vida está llena de aciertos y errores. Cada uno sabrá el motivo por el que asiste o el que deja de asistir. Que un decano asista no me genera problema alguno.

Claro que luego te pones a pensar. Durante el acto de esta tarde estaré de guardia de violencia de género. Una de esas guardias en las que estás por auténtico compromiso atendiendo a víctimas de malos tratos. Supone estar 24 horas en las cuales lo habitual es acudir a asistir a una víctima de violencia en comisaria. Tratar de explicarle la complejidad de un proceso penal mientras escuchas su relato, en un momento especialmente traumático para ello. Por la razón que sea un elevado porcentaje de esas asistencias son de noche y muchas te toca acudir a un cuartel de la guardia civil. Coger el coche en invierno, de noche, muchas veces de madrugada, estar allí mientras entre una cosa y otra pasan dos y hasta tres horas. Pero la guardia no acaba ahí, serás citado en el juzgado de violencia donde se sabe a que hora debes estar y no cuando se sale, pues la mayoría de los días acaban pasada larga la hora de comer. Y luego las incidencias posteriores, proceso de familia si hay menores, el propio juicio oral. Esas 24 horas se convierten en muchismas más.

Y piensa uno en que si mi decano se desplaza a madrid probablemente el coste de dicho desplazamiento será mayor que lo que se me retribuirá por esa guardia. Y conste que el problema (para esos maestros cortos de luces que entienden lo que quieren) no es el coste del desplazamiento sino la exigua cantidad con que se paga el servicio que hoy me toca dar a mi.

Piensa uno en que andarán por allí abogados desplegando sonrisas mientras puede que yo esté escuchando un relato que me encoja el alma. Abogados que luego se pondran medallas con el esfuerzo de otros cuando no habrán pisado esa comisaría ni otras en esas duras noches.

Y piensa uno en como se tuvo que plantar el colectivo, EL COLECTIVO ante un intento de privatización después de años de .... mejor no escribo lo que pienso.

Y piensa uno que ya está cansado. No de los sinsabores y la dureza del turno. Si no de tener la sensación de que quien tiene que sacar la cara por el colectivo, no lo hace. De que si quien hoy comerá canapés tras las sonrisas ministeriales tuviera que ir de madrugada a comisaría la situación sería muy distinta.

Y piensa uno que probablemente seamos nosotros mismos, al permitirlo y hacerlo, los principales valedores de que se mantenga este sistema.

Y seriamente pienso que si bien mantendré por esa sentimiento y vocación mi presencia en el turno para con los más desfavorecidos aunque más reducido; probablemente sea mi última guardia de este tipo.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

ERRORES DE LEXNET ABOGACIA. EL CIERRE

Quien me iba a decir cuando escribí una muy visitada entrada en este blog titulada sinsentidos de lexnet que todavía quedaba alguno más gordo. La semana pasada se conoció y después fue confirmado por el Consejo General de la Abogacía que lexnet abogacía se cierra.

¿Quiero con esto decir que cerrar lexnet abogacía es un sinsentido? No, o no al menos en el sentido literal de la palabra pues puedo entender argumentos expresados a favor de su existencia. Pero lo que me parece un sinsentido absoluto es el cómo se ha cerrado.

Traté de recoger las inquietudes de sus usuarios (abogados) para escribir esta entrada. Y lancé alguna pregunta a lo que ella misma se denomina como abogacía institucional, es decir el propio Consejo de la Abogacía Española así como a la CEAJ confederación de abogados jóvenes y a las dos candidaturas que actualmente pugnan por su presidencia. Pocas respuestas obtuve, en puridad, sólo una candidata Rosa Manrubia respondió a mis cuestiones defendiendo el mantener lexnet abogacía, lo cual ha de entenderse por tanto como no estar de acuerdo con su cierre. Puedes leer el comunicado oficial aquí que no explica los motivos con la claridad necesaria.

¿COMO SE CIERRA?

La información que aquí vierto se recoge de las propia comunicación oficial, de información que circula por internet o que ha sido facilidada por integrantes o personas cercanas al congreso y que aparece en noticias periodística que no han sido desmentidas ni ejercido derecho de rectificación. Creo que esto es importante pues valida las mismas. Y esta información es ciertamente preocupante.

La decisión se toma en pleno del Consejo General de la Abogacía Española el viernes 21 de octubre de 2016. Según informa el medio Confilegal en el orden del día no se encontraba este tema sino explicar un informe encargado a IBM sobre el funcionamento de tecnología en Abogacía, informe que no se les dió a los consejeros integrantes del pleno. Es decir, que de ser cierto lo expresado se vota algo que no está en el orden del día, por personas que no se han estudiado el informe.

El propio Decano del Colegio de Abogados de La Rioja durante su presentación de los actos del Día del Abogado Joven en su ciudad el 31 de octubre calificó la decisión y el modo en que se produjo como "abochornante".

ANTECEDENTES DE LA CUESTION

Resulta de interés la lectura de esta entrada del blog de Jaume Alonso Cuevillas que fue decano del Colegio de Abogados de Barcelona, la lectura de esta entrada (aquí puedes leerla) indica que ya hace años (habla de primeros años del 2000) al menos los Colegios de Abogados de Madrid y Barcelona que aglutinan entre sus colegiados a más de la mitad de los abogados de España, se oponían al llamado proyecto tecnológico del anterior presidente del Consejo Carlos Carnicer.

La entrada es dura hablando literalmente de sistema antidemocrático de toma de decisiones y de despilfarrar millones de euros en el proyecto tecnológico.

Carlos Carnicer fue presidente hasta hace pocos meses, cuando hubo elecciones siendo la nueva presidenta Victoria  Ortega y al parecer ha habido un cambio en esta estructura de poder. Digo al parecer pues es lo único que explicaría que si el proyecto tecnológico ha durado 15 años y ha costado según dice este blog millones de euros, a los pocos meses de que haya una nueva presidenta del Consejo se cierre lexnet abogacía con menos de un año de vida.

¿CUANTO DINERO NOS HA COSTADO?

He lanzado esta pregunta en redes sociales e intentado obtener la información por otros medios pero no se me ha respondido y o no está pública o no la he encontrado. Pero sin embargo esta entrada en al web de ALA habla de un recorrido de inversiones de más de 10 millones de euros (lea la entrada aquí), recomiendo la lectura de la entrada por estar debidamente explicada la información.

La expresada cantidad de inversión (o casi podemos decir ya de gasto, porque si se cierra la inversión desaparece) aparece también mencionada en el blog de Santiago Abeigón



EL PAPEL DEL CGAE

Antes de entrar en los errores que creo que se han cometido veo necesario compartir una reflexión. Para la inmensa mayoría de abogados de este país el CGAE siempre ha sido una entelequia, algo con lo que no tenían relación alguna ni existía en su desarrollo profesional. Ocupados por mantener día a día su despacho con su esfuerzo y sacrificio ni siquiera son conscientes de cual es la cuota que ellos mismos pagan al CGAE y que sirve de financiación al mismo.

El CGAE siempre se ha dolido de esta actitud y del poco reconocimiento que se hace a su trabajo por los colegiados que representa. Mucho se prodría escribir sobre las razones de este desapego o distanciamiento y no es el lugar, pero sí es el lugar para señalar algo que me parece importante. Lexnet abogacía era algo que para bien o para mal tangibilizaba al CGAE en la vida cotidiana de los abogados. Así su buen o mal funcionamiento era un cordón umbilical entre CGAE y colegiados. Por fin veían algo material y presente en sus vidas profesionales que éste les prestaba.

Esto hace en mi opinión que los errores que se han cometido se amplifiquen, si bien estoy seguro que la indignación tendrá poco recorrido y menos resultados

ERRORES

* el evidente error es destinar unas partidas de millones de euros a algo que no ha tenido el recorrido adecuado. A todas luces aparece que el ratio coste beneficio es claramente desequilibrado asomandose al concepto de DESPILFARRO

* Sería entendible una decisión tomada desde el Stop-Loss y en las insuficientes explicaciones dadas por CGAE se habla de elevado coste operativo. Pero esto nos lleva a otro escenario, el de la INCOMPETENCIA si ese elevado coste operativo no fue previsto con antelación a su inicio y durante su faraónico desarrollo (recordemos que lexnet abogacía no tiene ni un año de vida).

* Es un error el como llega a conocimiento de los abogados, a través de las palabras de un ministro de Justicia y no por sus propios representantes colegiales y quienes toman la decisión. Que se haya puesto en conocimiento antes del ministro que de nosotros mismos es un DESPRECIO innecesario

* la falta de información es un OSCURANTISMO anacrónico. El comunicado oficial es todo él un incomunicado pues es farragoso, elude la cuestión principal y no da las explicaciones pedidas por el colectivo. Es anacrónico pues el CGAE sigue sin entender que estamos en el siglo XXI donde la información fluye a más velocidad de la que ellos piensan. El día antes de que el ministro abriera la boca ya estaba esta información en concurridos foros de internet. Como indico en esta entrada, las lecturas escogidas de noticias, blogs y otras informaciones permiten hacerse una composición completa de lo ocurrido (como explico) y sin embargo el CGAE sigue sin ampliar la información y lo que es peor sin desmentir la que fluye fuera de su control. Cuando además se pone como excusa para no informar rápidamente el que se estaba diseñando la estrategia de comunicación y luego esta estrategia se materializa en un único comunicado infumable (o en que mi colegio mande una circular días después de que el ministro abra la boca) la cosa se transforma en un tomadura de pelo.

* Y dejo para el final el error más importante. Que según aparece en las informaciones no desmentidas la decisión se tome sin estar en el orden del día y que se tome por personas que no han estudiado el informe de IBM no tiene justificación alguna (si es así, como las informaciones señaladas apuntan). Si la decisión fuera donde van a ir a comer al terminar el pleno, pues tira que te va. Pero una decisión que afecta al ejercicio profesional diario de los colegiados, que es como digo un cordón umbilical entre CGAE y colegiados y que supone tirar a la basura una millonada de euros, deja en muy mal lugar a quienes toman decisiones así. Y deja en muy mal lugar a lo que se supone que es un órgano de representación de mis intereses profesionales pues uno no puede evitar pensar que todas las decisiones se toman en plan viva la virgen y con una absoluta IRRESPONSABILIDAD

CONCLUSIONES

Uno no puede dejar de tener una extrema preocupación por como se toman las decisiones en el CGAE visto lo acaecido; tiene la sensación de que se le acrecienta una enorme distancia con una entidad que debería ser responsable y cercana; se siente despreciado y ninguneado ante la falta de información y que se le trata como un niño con justificaciones y excusas pueriles y ocultandole lo realmente acaecido.

Sin embargo el CGAE puede estar tranquilo. Nada pasará. Ni habrá dimisiones, ni explicaciones ni nadie las pedirá ni exigirá.

Quizás esto último sea lo peor de todo.

martes, 1 de noviembre de 2016

DIA DEL ABOGADO JOVEN #DAJusticia

Fue un placer para mi intervenir en el acto del Día del Abogado Joven organizado por CEAJ este año y que tuvo lugar en Logroño. No sólo me permitió estar 24 horas con los representantes de la abogacía joven y desvirtualizar a muchos de ellos a los cuales ya trataba por redes sociales sino también el volver a encontrarme a algunos de ellos a quienes ya tenía el gusto de conocer personalmente.

Me pareció muy interesante lo tratado por la mañana, en la que intervnie explicando cuestiones relacionadas con la brigada tuitera y trasladandoles algunas de las cosas que he aprendido como integrante de la misma e incidir en aspectos como el trabajo colaborativo. Muy interesantes también las intervenciones de la presidenta de asufin que también ha sustentado su trabajo en aspectos colaborativos y la representante de la plataforma cívica por la independencia judicial. En la mesa llegabamos a la conclusión de la necesidad de establecer alianzas y trabajar colaborativamente aportando cada uno desde su posición definiendo objetivos comunes. 



También como en toda reunión de abogados que se precie estos días saltó el tema del cierre de lexnet abogacía, viendo como el Decano del Colegio de Abogados de La Rioja dirigió duras palabras contra la expresada decisión que catalogó de "abochornante". Vi muy positivo unas palabras así delante de los representantes de la abogacía joven pues es importante tomar conciencia de que se puede (y se debe) ser críticos para mejorar la situación de nuestro colectivo (sobre esta cuestión publicaré estos días una entrada recopilatoria de la información que ha llegado a mis manos y que está en redes)

Me encantó ver la cohesión personal entre la abogacía joven. Esa cohesión puede ser una de las herramientas y más importantes factores para conseguir sus objetivos. 

Unidos se es más fuerte.

domingo, 30 de octubre de 2016

YA TENEMOS GOBIERNO

Y una entrada en este blog desde el análisis político, algo muy excepcional. Me he tenido que retrotraer hasta hace casi un año donde hice un análisis de los resultados electorales en aquel momento y lo que podía suceder estratégicamente.

En todo este tiempo se han definido las incertidumbres que allí señalaba sobre todo tras los resultados de las siguientes eleccciones. En mi opinión (blog personal recuerden con lo cual digo lo que pienso) Podemos se equivocó. Hizo un análisis simple y aritmético de la situación pensando que una coalición con izquierda unida y una suma matemática de los votos recibidos implicaban un sorpasso al psoe y no fue así, La pérdida de votos solo es achacable a que como partido son incapaces de articular un programa atrayente. Mucha lectura de juego de tronos y mucho humo. Algo muy parecido a lo que se critica al bipartidismo (salvo en la lectura de juego de tronos).

De las opciones que planteaba en aquella entrada al final el PSOE decide apoyar al Partido popular confiando en el tiempo, tiempo para reestructurarse y tiempo que asocian a la mala memoria del votante y que a este se le olvide lo que ha hecho. En ese olvido tiene mucho que ver la existencia de una opción política alternativa y que piensan que Podemos no es capaz de construir pues no lo ha hecho hasta ahora. Por otra parte, Ciudadanos se trata de configurar como un partido bisagra pero hay una dificultad en ello, tiene que diferenciarse de las otras opciones y hasta ahora no lo ha hecho.

Y mejor dicho lo ha hecho pero de una manera que asusta. Y es que no hay más que ver como personajes antidemocráticos (Girauta me bloqueo en tuiter por una pregunta) como el lider de los peones negros marcan su actuar político.

Y es que ayer vi un partido popular comodamente asentado y sintiendose fuerte en el conflicto mientras observaba como dos animales heridos gravemente (psoe y ciudadanos) se dedicaban a pelear con el resto de la oposición (entiendaseme la metáfora que no quiero llamar animal a nadie) y a hacerle el juego sucio. El del barro y el enfrentamiento.

Y me recordó a lo aprendido en tantas y tantas partidas del Risk y a lo que he visto en tantos conflictos grupales.

Lo peor de todo es el clima, la tensión, la falta de respeto, el abierto clasismo de muchas expresiones, la innecesariedad de equivocadas protestas en la puerta del congreso. Y sobre todo la ausencia, la ausencia de verdaderos diputados con sentido de estado, pues ayer no vi ninguno, todos ellos primando intereses partidistas.

Y es que la honestidad es algo más que no ser corrupto. Es la honestidad en la defensa de ideas desde una perspectiva constructiva y también desde la crítica. La honestidad de entender una situación que ha llegado para quedarse. Y la necesidad de que quien desempeña tan alto honor como es ser diputado, predique con el ejemplo.

Pero tampoco puedo ser excesivamente riguroso con los mismos visto el ejemplo que mayoritariamente veo en perfiles en las redes sociales que cuando sale el tema político trastocan su manera de ser, sale la rabia, el odio a lo distinto, la agresividad hostil hacia quien no piensa como tú, el clasismo, el no aceptar otros modelos de política. En definitiva el no entender una sociedad plural.

Como digo más Risk, más honestidad ejemplar y más respeto.

lunes, 17 de octubre de 2016

ABOGADO JOVEN: ¿EN QUE MATERIA ES MEJOR EJERCER?

Esta entrada surge de una petición de un lector del blog efectuada en un comentario a esta otra entrada donde hablaba de realidades que se dan en el turno de oficio. La pregunta que me hacía el lector estudiante de Derecho era si en mi opinión es posible vivir (con solvencia) del derecho penal como abogado o si queriendo ser abogado debería dedicarse a otra rama.

Su pregunta me ha recordado una frase que me dice el amigo y también abogado Emilio Aparicio en alguna de nuestras conversaciones telefónicas cuando le digo que me coge por el juzgado, momento en que me dice "abogado de pleitos, abogado pobre". Y es que parece que se extienda la sensación de que se gana más dinero y mejor si eres abogado de los que no usas toga (no litigas) y te dedica a operaciones mercantiles usando sonoros términos en inglés como "closing".

Recuerdo también las palabras que el también amigo y abogado José Muelas suele decir sobre el origen  de la profesión de abogado y que por ser mejor orador y escritor que yo, copio y pego a continuación de una de sus entradas de uno de sus numerosos blogs que en esta ocasión dedicó también a los abogados de oficio.

"Ya he contado alguna vez que con la palabra oficio (officium) no se designaba en latín ningún tipo de trabajo, sino que con ella se hacía referencia a un deber moral para con el resto de los ciudadanos, un deber que en la antigua Roma se ejercía con liberalidad (gratuitamente) y de buena fe. Similar en su naturaleza a los servicios religiosos (que todavía hoy se llaman oficios) los servicios jurídicos se prestaban ex officio a impulsos de ese deber cívico y sin salario alguno a cambio. En la antigua Roma, pues, los ingresos de los abogados provenían en exclusiva de las “liberalidades” (las donaciones) que el cliente satisfecho les hacía en “honor” a sus servicios. Por eso los abogados llamamos a nuestros ingresos “honorarios” y por eso nos decimos profesionales liberales."

No estamos en tiempos de los romanos y nuestros despachos son empresas, con unas características propias y definidas, pero empresas al fin y al cabo donde manda el balance contable y debemos atender a los ingresos y los gastos sin depender de las liberalidades, por lo que la cuestión que plantea el lector es importante y no debe perderse nunca de vista en el ejercer de abogado y aunque así lo hagamos con mayor o menor acierto, sobre todo en estos últimos años está muy presente la figura que magistralmente explicaba nuevamente José Muelas en su viral entrada "pobres abogados".

Sin embargo, expuesto lo anterior debo decirle al lector que plantea el interrogante que motiva esta entrada así como a cualquier abogado que esté empezando o dando sus primeros pasos, que lo más importante es tener siempre presente lo que nos motiva a ejercer esta profesión. Habrá compañeros que su especial motivación sea el lucro y ganar el mayor dinero posible, cosa que será legítima en sí misma; pero para muchos otros la motivación puede ser distinta y será importante el área o materia del derecho a ejercer. Y si bien SIEMPRE hemos de ser conscientes de lo que queremos hacer en nuestra profesión y tratar de hacerlo y vencer las dificultades que nos encontremos, AUN MAS cuando alguien empieza ha de apostar por recorrer el camino que quiere recorrer, pues si algo le sobra aunque no lo piense es tiempo, entendido como tiempo para esforzarse en lograr conseguir sus objetivos. Naturalmente cada uno habrá de atender a sus condicionantes y dificultades, pero es muy importante tener siempre la brújula bien orientada hacia el norte y en el norte tener lo que le motiva a ejercer.

Y ya que me he puesto en este modo, incidir que en mi opinión tan importante o más sobre el qué (materia) queremos ejercer es el COMO queremos ejercer. En el cómo radica gran parte de mantenernos en la lucha, contentos por lo que hacemos, aportando nuestra creatividad y nuestra potencialidad personal, dando lo mejor de nosotros mismos.

viernes, 7 de octubre de 2016

¿QUE ES EL TURNO DE OFICIO?

En esta entrada me gustaría comunicar algunas cosas que los abogados del turno de oficio nos encontramos en la práctica, son cosas que también son el turno de oficio. Algunas, la mayoría, las he sufrido yo y otras otros compañeros. Y se trata de una lista abierta a vuestras aportaciones para lo cual podeis usar los comentarios:

  • Que lleves varios días llamando a un designado del turno de oficio porque el plazo se acaba y tiene que firmar el recurso y que no te coja el teléfono ni se ponga en contacto contigo
  • Que te designen para presentar una demanda contenciosa y antes de presentarla el designado sin decirte nada le encargue lo mismo a un abogado de pago, que no te pidan la venia ni te avisen, dediques tu tiempo y esfuerzo a la misma, la presentes y te enteres por el juzgado que ya hay una demanda presentada.
  • Que vayas al acto procesal para el que has sido citado pero el designado no y que además no te avise de ello
  • Que el tema para el que eres designado no tenga por donde cogerse jurídicamente ni viabilidad alguna
  • Que te designen a un personaje que ya ha denunciado previamente a todos los abogados que le han sido designados en otros asuntos por entender sin fundamento que han obrado incorrectamente y seas plenamente consciente de que hagas lo que hagas serás el siguiente denunciado.
  • Que el designado pretenda que hagas lo que el entienda que hay que hacer por mucho que no tenga fundamento alguno y además sea perjudicial para sus intereses, le expliques que quien tiene el criterio jurídico eres tú y te manifieste la discrepancia con la peor educación
  • Que te designen a una persona con problemas psiquiátricos y te insulte, te amenace o se niegue a irse de tu despacho mientras se pone violento
  • Que le pidas al designado cienes de veces la documentación necesaria para interponer el pleito y no te la traiga. Que se queje porque el pleito no está metido.
  • Que tengas que convencer a tu cliente que no es buena idea que declare ante el juez rapeando
  • Que tu cliente decida deliberadamente hacer todo lo contrario a lo que le indicas que por eso se pierda el juicio y él te diga que está decepcionado con como lo has defendido 
Naturalmente no todo es así. Pero es importante saber que el turno también es esto. Sobre todo para los que piensan que no deberías de quejarte por la inmundicia que retribuyen y por la tardanza en los pagos.

Dado que casualmente quien piensa eso, no suele estar en el turno.

sábado, 1 de octubre de 2016

QUE ES UN SMART CONTRACT? SAN SIMÓN BLOCKCHAIN FORUM

Características: lógica ore escrita, lógica almacenada distribuida y replicada por toda la red y que se ejecuta en diversos ordenadores de manera automática. Esto se consigue a través de la tecnológia blockchain.

En un contrato hay condiciones. En lenguaje código se pueden trasladar las mismas condiciones, por lo que los smart contractos se procederá a trasladar el lenguaje formal jurídico adaptándolo al le guaje del código. Se trata de establecer procesos de automatización. Si los servicios jurídicos tienden a la automatización será esencialmente por cuestiones de eficiencia.

Estas características implicarán la necesidad de trabajo de equipos multidisciplinares. Un smart contract posibilita articular, verificar y ejecutar acuerdos de las partes, mediante código informático que permite que él smart contract realice la articulación siendo verificado y ejecutado mediante blockchain.

Una ves creados pueden actuar de forma autónoma y generar una acción. Permiten automatizar procesos de empresas evitando errores humanos y la blockchain posibilita la ejecución veloz de una multitud de smart contracts.

Problemas: automatizan solo condiciones objetivas (no aspectos interpretables) y son imposibles de modificar. Algunos autores plantean como solución la intervención de terceros humanos que puedan interpretar o modificar smart contracts.

Es necesario atender a la existencia de sistemas de resolución de conflictos generados por smart contracts

El pseudoanonimato de las partes y la intervención de pluralidad de las mismas genera un problema a la hora de determinar la jurisdicción o la legislación aplicable.

Respecto a la valoración probatoria no se conoce supuesto practico si bien todo apunta a la necesidad de una prueba pericial.

Otra problemática es la publicidad de la información de los smartcontracts que puede afectar a confidencialidad, secretos industriales, etc.

ASPECTOS LEGALES DE BITCOIN. SAN SIMÓN BLOCKCHAIN FORUM

El BITCOIN no es moneda a efectos legales. Se habla de una representación de valor y en la directiva 2015/849 habla de j a representación digital de valor y en el código civil sería un bien mueble. Al ser descentralizada se pueden realizar transacciones sin intermediarios y con un sistema de verificación, certificación y registro.

Principales riesgos: pseudoanonimato (red tor, tumblr inglés, mixer)¡ falta de regulación, falta de Monotorizaxion por los gobiernos, uso delictivo (estafas piramidales), localización de la Ojeda virtual en países con bajo cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales.

Respecto a la normativa aplicable en USA se conceptua como transmisor de dinero y se precisa una licencia al efecto. En Europa o se considera ni moneda ni dinero electrónico (banco central europeo). Informe de febrero de 2015 relativo a las monedas virtuales del banco central europeo. En la cuarta directiva de blanqueo 2015/849 se influyen los proveedores de monederos electrónicos con una definición de lo que son estas monedas.

En España se aplicaría la ley 10/10 de blanqueo de capitales y la ley 16/09 de servicios de pago en relación a los monederos de BITCOIN.

Desde el punto de vista fiscal son transacciones exentas de IVA. 

QUE ES BITCOIN? SAN SIMÓN BLOCKCHAIN FORUM

BITCOIN es una moneda electrónica. La moneda tradicional parte de u acuerdo. De confianza, a diferencia de la tradicional es rápido, es barato (el coste de transacción es muy bajo), es global, es propio de su propietario, es descentralizado(, es programable (es código), es cifrado y distribuido, es transparente, se basa en código abierto, está basado en consenso, generación de moneda y no hay barreras.

Ventajas para los comercios: ahorro en transacciones, sistema sin fraudes, mayor conversión, reducción del riesgo de robos, marketing, sin fallos humanos

Desventajas: poca aceptación temporal y volatilidad.

Como almacenar los bitcoins? En monederos por ejemplo en mupyceñoum

Se obtienen por minado, transacciones de todo tipo como el pago o la adquisición de los mismos.

El precio de BITCOIN se fija por las transacciones de los usuarios por lo que no hay un precio oficia,  depende de la oferta y la demanda.

Frente a lo que se piensa si se pueden conocer las transacciones efectuadas. 

BITCOIN trasciende de lo que es un sistema de pago por la posibilidad de identificar los satoshis (fracciones de BITCOIN) a otras operaciones (acciones o participaciones societarias, votos, etc) o a la posibilidad de realizar determinadas acciones y esto es mediante esa posibilidad de los "colored coins". Así se pueden utilizar como sistemas de acceso, recompensas, etc.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

PROFESOR DEL MASTER UNIVERSITARIO DE ABOGACIA

Un año más debo agradecer que tanto la Universidad de Zaragoza como el Colegio de Abogados de Zaragoza mantengan su confianza en mi y siga en el plantel del Máster universitario de abogacía que coorganizan ambas instituciones.

En esta edición las materias que me veré obligado a condensar e intentar transmitir en un espacio como las ediciones anteriores de insuficiente número de horas para la creciente importancia de estas cuestiones en el ejercicio profesional y dentro de la asignatura de Tecnología aplicada al ejercicio profesional serán:

3. Internet y redes sociales:

3.1. Identidad virtual y reputación on-line.
3.2. La presencia profesional en Internet.
3.3. Herramientas colaborativas en el ámbito de la abogacía.
3.4. Recursos para la documentación y formación jurídica en Internet.

4. Las TIC en el proceso judicial:

4.1. Aplicaciones y recursos web del CGPJ y de la Administración de Justicia.
4.2. Tramitación electrónica de procedimientos y actos de comunicación procesales: la aplicación LexNet.
4.3. Prueba electrónica y Electronic Data Discovery (EDD).
4.4. Resolución electrónica de conflictos (Online Dispute Resolution, ODR).

¿Qué alumno no ha oído lo de la evolución de los profesores de Sancho el Bravo a Sancho Panza pasando por Sancho el Fuerte? Dicen que todo profesor empieza como Sancho el Bravo tratando de incorporar aspectos novedosos y motivar a los alumnos hasta que vencido por el pasotismo de los mismos, prima la exigencia de Sancho el Fuerte para definitivamente pasar de todo y ser un Sancho Panza.

En los dos primeros años he tratado de que los alumnos vean la importancia de los cambios tecnológicos y las cuestiones de futuro que apuntan en la ejercicio profesional y sobre todo desde la perspectiva de que se capaciten (en la medida que las limitaciones horarias posibiliten) y sobre todo como una oportunidad profesional y la adquisición de una ventaja competitvia sobre la gran mayoría del resto de los profesionales del sector.

Sé que en algunos ha calado algo. Lo veo. Y con eso me basta. En otros es difícil que cale, si ni siquiera son conscientes de que quieren ser abogados o ni siquiera saben lo que quieren ser y consideran un máster como un trámtie más en su curriculum y no como una oportunidad de aprendizaje.

La oportunidad de aprender de un variopinto "elenco" de abogados (y ya me encargo yo de poner el toque dispar y el contraste) la van a tener pocas veces en la vida (y cambie usted amable lector la profesión de abogado por la que quiera). Esa es una de las mayores virtudes de un máster de estas características, mejorable en otros extremos.

Pero no me desvío de la cuestión esencial. ¿por qué tipo de Sancho optaré en esta edición?





domingo, 18 de septiembre de 2016

SEXTING, HIPOCRESIA, TELEFONOS MOVILES Y SUICIDIO. EL CASO DE TIZIANA CANTONE

Parafraseando una película de hace ya unos años y que por cierto no he visto "Sexo, mentiras y cintas de video" anda la gente por las redes sociales escandalizada por el caso de Tiziana Cantone, echandose ceniza por la cabeza (que dirían en Sinuhe el Egipcio) y rasgandose las vestiduras. A ver lo que les dura y menos mal que existe el Primark que eso de rasgarse las vestiduras como gesto hioócrita sale muy caro.

Tiziana Cantone realizaba prácticas sexuales que escandalizarían a muchos. Ya se sabe que lo que se sale de lo aceptado como común suele concitar reproches morales y prejuicios. En particular y entre otras cosas hay grabaciones de ella manteniendo relaciones sexuales. Algunos de esos videos fueron notablemente difundidos e incluso una frase que dijo en una de ellos se convirtió en un meme (meme entendido como lo que es, unidad de repetición, algo que se comparte masivamente). A pesar de intentar utlizar los juzgados para poner fin a esta difusión, Tiziana acabó suicidandose recientemente.

Así que me ha parecido buena idea recoger algunas ideas poco trabajadas en esta entrada, para la reflexión del lector:

a) No hay riesgos nuevos. Si hay una información sobre ti que te puede afectar, las conductas de difusión de las mismas siempre se han producido. Lo que ocurre es que internet y las redes sociales generan un notable y rapidísimo efecto amplificador. A este respecto y cuando tengo clientes que les ocurren estas cosas siempre les digo que nuestra percepción subjetiva siempre es mayor que la verdadera difusión. Es decir, pensamos que llega a conocimiento de más gente de la que verdaderamente ha llegado. 

b) A mi no me va a pasar. Creo que detrás de muchas cosas que ocurren relacionadas con internet está esta idea. No es que no se tenga información sobre los riesgos amplificados por el uso de internet, es que pensamos que no nos va a pasar a nosotros.

c) Lo importante es parar  el efecto. Y para eso me gustó lo que dijo Silvia Barrera sobre como actuar por ejemplo ante situaciones como las extorsiones con videos sexuales que expliqué en mi otro blog. Comentaba en la jornada sobre ciberdelitos en la que intervine para explicar los delitos en redes sociales que quizás lo mejor sea avisar a los contactos sobre lo que va a ver, que no dejan de ser prácticas que generalmente todos hacemos (masturbación) y de esa manera parar el embate. No resultan decisiones fáciles ni es sencillo pero tenemos que poner todo lo que podamos de nuestra parte para minimizar el daño y si podemos reducir la parte subjetiva que ponemos nosotros  mejor. Insisto. No es fácil.

d) Avisar del riesgo de realizar grabaciones no es culpabilizar a las victimas, ni ha de tener un componente de juicio moral de conductas. Las acciones preventivas siempre son positivas. 

e) Y es que se trata de una conducta, no ya la de las grabaciones en sí sino la difusión inconsentida de las mismas que tiene tal volumen de realización que se ha llegado a incorporar como nuevo delito en la última reforma del código penal. Y es importante saber que el sexting, la difusión de imágenes que afectan a la dignidad de las personas también se da cuando esas imágenes las hemos obtenido con consentimiento, pues lo que se sanciona es la difusión sin consentimiento. 

f) y cuando hablamos de redes sociales ya debemos ir revisando el concepto de autoría, pues ya no solo tiene un papel esencial el autor directo, en el caso de Tiziana quien lo difunde, sino que en mi opinión el elemento que le dió la trágica gravedad fue el linchamiento a que fue sometida Tiziana, el como la masa inhumana la despersonalizó, se mofó de ella y a la convirtió en un juguete sin alma. En como esa masa carece de la más mínima empatía para pensar en como se puede estar afectando a la persona que se maltrata, en este caso a Tiziana. Y en como los graves perjuicios ocasionados no se producirían sin el concurso de todas esas personas que integran la masa y que seguro que adoptaron una posición de superioridad moral ante las conductas sexuales de Tiziana.

g) Y además de esa responsabilidad de las personas que tan fácilmente se suman a la masa linchadora de otras personas en redes sociales, la responsabilidad de las empresas que facilitan la difusión de los contenidos con una no adecuada respuesta que pare lo antes posible la difusión de estos vídeos

h) tampoco ello debe conducir a sistemas automatizados que supongan censura de opiniones o críticas. Que aquí hay rápidamente quien criminaliza a los trolls o lo que es peor, quien no ve diferencias entre unos comportamientos u otros y aprovecha para atacar y criminalizar a perfiles críticos. Precisamente un perfil crítico nunca se sumará acríticamente a una masa linchadora. Es incoherente.

i) la hipocresía de la conducta de las personas, que mientras  se escandalizan de lo ocurrido con Tiziana participan en otras conductas de linchamiento, viralizan imágenes o vídeos que ridiculizan a personas que no conocen.


Para finalizar, como digo ahora, anda la gente, sí, esa gente que prejuzga a personas como Tiziana por sus prácticas sexuales, diciendo que qué horror y que malas son las redes sociales. Probablemente sean las mismas personas que también reciente viralizaron otro vídeo con contenido sexual atípico en Vigo, por poner un ejemplo reciente, sin pensar en el daño que le puedan ocasionar a las personas que salen y así vemos como los mismos medios que recogen el caso de Tiziana Cantone y alertan del peligro de las redes sociales recogen como noticia la existencia de un vídeo viralizado con dos personas teniendo sexo en la calle.

Y es que en las noticias al respecto se suele leer que el caso de Tiziana Cantone evidencia los peligros de las redes sociales. No, lo que evidencia es el peligro de lo hija de puta que es la gente y lo poco que respeta la libertad de los demás.

martes, 6 de septiembre de 2016

CINCO AÑOS

Cinco años hace que empecé en el mundo blogger y en particular con este blog. Ver escrito "cinco años" me hace tomar conciencia del paso del tiempo, algo que me parece que ha pasado muy rápido y que si embargo como es evidente en esos cinco años se condensan muchas vivencias. Es mucho tiempo para que pasen muchas cosas.

Entre ellas que el blog crezca, no solo en número de entradas, aunque por motivos mitad asociados a la pereza y mitad asociados a un nostálgico romanticismo mantenga su inicial diseño. Criticable y mejorable.

Creció y tuvo sus hijos, mis otros blogs, los tumblr que abri y cerré. Creció sobre todo en lectores aunque aún siga sintiendo un extraño pudor cuando alguien me dice en persona que lee mi blog. Creció fundamentalmente en amigos, generando una más que positiva comunidad de personas con las que interactúo aunque esencialmente en otras redes sociales como twitter; personas a las que les tengo gran aprecio y con las que cuando ocasionalmente coincido disfruto y aprendo.

Como una criatura viva ha tenido sus ciclos muy asociados a los míos, momentos de gran prolifidad escritora a dilatadas pausas, como la que hemos tenido hasta hoy. Evolucionó variando la temática y objetivos, según me iba apeteciendo escribir. Y cambiaron también mis objetivos y mis exigencias sobre el blog.

Pero hay una cosa o varias cosas inmutables en este blog. Las sensaciones positivas, los buenos momentos que me generan y las ganas de que siga vivo.


martes, 2 de agosto de 2016

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES (parte 4)

Cuarta entrada sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales las tasas judiciales. Hasta ahora en las anteriores entradas:


desde la perspectiva de la situación económica del litigante no son inconstitucionales pues la norma tiene suficientes medidas correctoras

3 Y el Tribunal Constitucional analiza si las tasas judiciales tal y como están en la norma constituyen una barrera de acceso cuestión con la que continuaremos en esta entrada

Como digo en la presente entrada continuo con el comentario de la sentencia del Tribunal Constitucional en la parte en que analiza si las tasas judiciales tal y como se regularon constituyen una barrera de acceso. Como continuación de esa tercera entrada ahora procede el estudio de la proporcionalidad de las mismas en sentido estricto, tras el análisis de los fines buscados, su idoneidad y su necesidad para tales fines. Examinado todo ello, la cuestión es si la cuantía de las tasas es tan elevada que impide el ejercicio de derechos tanto en el acceso a la jurisdicción como en la interposicion de recursos. Y para ello hay que distinguir entre los dos supuestos.

Acceso a la jurisdicción en primera o única instancia

Empieza la sentencia examinando la teoría del chilling effect o efecto escalofrío disuasorio del ejercicio de derechos, especialmente de derechos fundamentales. El chilling effect o efecto disuasorio fue objeto de análisis de otras sentencias previas del Tribunal Constitucional como elemento de ponderación de la proporcionalidad y así se consideró excesivo un depósito para recurrir gravado con el 20% del importe de la condena. Se plantea el Tribunal Constitucional como evaluar dicho efecto disuasorio pues no cabe solo una ponderación económica pues recuerda el Tribunal Constitucional que existe reclamación de derechos que no tienen un sentido o concreción económica.

Las tasas se establecen con dos parámetros: cuota fija y cuota variable:

* en relación a a cuota fija. Como la demanda no hace referencia a la cuota fija de demandas en procesos civiles, el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la misma aunque parece deducirse que no la considera desproporcionada.

En los procesos contenciosos no se ventilan en exclusiva cuestiones económicas si no que la función del orden contencioso es el control del funcionamiento administrativo, algo que se repite en varias ocasiones en la sentencia. Existen elementos que pueden cumplir la función disuasoria del abuso del pleito como es la condena en costas, no hay alternativas de arbitraje y hay recursos contenciosos que pueden atacar disposiciones generales. En relación a la modificación que introdujo un límite del 50% de la sanción como máximo de tasa a abonar, recuerda el Tribunal Constitucional que hay otros supuestos de objeto de demanda, que aún así los costes procesales en su conjunto fácilmente superan las cuantías de las tasas y que se puede generar impunidad en el actuar de la Administración. Ve discriminación en el hecho de que en los procesos civiles haya una exención para las cuantías que no superen los 2000 euros y que no lo haya a la par en el contencioso administrativo. De este modo considera que las cuotas fijas en el procedimiento contencioso son inconstitucionales por desproporcionadas

* interposición de recursos contra sentencias. Cuota fija. El Tribunal Constitucional recuerda que no tiene la misma protección el acceso inicial a la justicia que la posibilidad de recurrir pero considera en base a la sentencia 37/1995 que ha de estudiar si el legislador ha razonado y justificado la diferencia de importe de cuota fija entre el acceso a la jurisdicción y el recurso, pues son cantidades distintas. Lo cierto es que el legislador en ningún momento ha justificado o explicado tal diferencia.

No se puede partir de las tasas preexistentes pues aquellas solo se aplicaban a las empresas con una facturación superior a diez millones de euros y ahora se aplican a todos independientemente de su situación económica. El legislador no solo ha ampliado la tasa a todo el mundo, sino que además en apelación civil el incremento de la cuota fija es del 166%, 100% en casación e introduciendo nuevas tasas (social).

Para el Tribunal Constitucional es evidente que la cuantía de las tasas no atiende a la realidad económica de "una mayoría significativa de sus destinatarios" para los cuales resulta excesiva. Expresa en la sentencia que según datos del INE el 95,4% de las empresas tienen menos de 10 trabajadores. Considera que el esfuerzo económico para recurrir resulta desproporcionado.

Además en caso de estimación del recurso la condena en costas no supone para el recurrente la devolución del dinero pagado por tasas.

Nuevamente en el examen ha de tenerse en cuenta que la materia de los procesos no es solo económica, por lo que del hecho de recurrir no puede deducirse que el litigante tenga capacidad económica

Y de este modo se llega a la conclusión recogida en este párrafo, que por su importancia, en particular por la comparativa que se hace con las personas físicas, recojo literalmente "En definitiva, no se aprecia razón y justificación alguna que acredite que se haya tenido en cuenta que las cuantías establecidas por el art. 7 de la Ley 10/2012, para la interposición de recursos, se adecuen a una capacidad económica que no exceda de la que pueda poseer una persona jurídica; razón por la que esas tasas resultan contrarias al art. 24.1 CE."

La cuota fija en apelación y otros recursos es inconstitucional

* Cuota variable. Considera el Tribunal Constitucional que la cuota variable eleva innecesariamente la carga económica de la persona jurídica sin que se sepa discernir la razón de su existencia tal y como ha sido regulada.

La cuantía reclamada no puede equipararse a situación patrimonial sino todo lo contrario pues lo normal es reclamar una deuda, un daño o perjuicio, etc. La cuantía tampoco tiene correspondencia con el coste del procedimiento generando desigualdad entre los que más pagan y los que menos en procedimientos con costes sustancialmente idénticos. En tal sentido declara la inconstitucionalidad de la cuota variable.


Dejo para una última entrada, un resumen organizado de todas las ya realizadas incluida esta y unas conclusiones a la sentencia.


Algunas cuestiones a considerar

* se mantiene la cuota fija en procesos civiles

*queda nuevamente en evidencia que la introducción de las tasas y las sucesivas modificaciones e introducción de supuestos de exención o reducción son una chapuza legislativa poco meditada y nada coordinada (como la exención en civil para cuantías no superiores a 2000 euros pero no el contencioso)

* el Tribunal Constitucional se ve limitado por lo planteado en demanda y por aquello que considera que ya no tiene objeto como las tasas de personas físicas. Hay cuestiones sobre las que no se pronuncia.

* las reiteradas menciones de la sentencia cada vez que acude a la Memoria Legislativa al objeto de intentar entender la concreción de la decisión del legislador indican la ausencia de todo tipo de datos económicos, estudios razonados, etc. en la implantación de las tasas judiciales

* ¿Cuando el Tribunal Constitucional recoge la comparativa de las personas jurídicas con la situación económica de las personas físicas para justificar la desproporción lo hace teniendo en cuenta la exención de personas físicas y que por tanto para que no haya discriminación la extiende a personas jurídicas o lo hace como criterio de capacidad económica?

lunes, 1 de agosto de 2016

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES (parte 3)

Tercera entrada sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales las tasas judiciales. Hasta ahora en las dos primeras entradas:



LA CUANTIA DE LA TASA COMO BARRERA PARA EL ACCESO A LOS JUZGADOS Y RECURSOS

En esta cuestión el Tribunal Constitucional recuerda que ha de atenderse a si el fin es constitucionalmente legítimo y a si la medida es proporcional y para efectuar un análisis de proporcionalidad debe atenderse a si la norma es adecuada para el fin que persigue; que la misma sea necesaria y que sea proporcionada.

Fin constitucionalmente legítimo

A la hora de implantar las tasas judiciales por el ministro Gallardón se indicó que la motivación de tal medida era racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y mejorar la financiación del sistema judicial y la justicia gratuita.

En relación a la racionalización del ejercicio de la potestad jurisdiccional nada se explica en la exposición de motivos de la norma y así lo indica el Tribunal Constitucional debiendo indagar en la "memoria del análisis del impacto legislativo" y llegando a la conclusión de que el objetivo buscado es "atajar una patología concreta, la del abuso del derecho al recurso al ser utilizado éste como táctica dilatoria".

Para el tribunal Constitucional atajar un abuso de derecho es un fin constitucionalmente legítimo, habiendo validado con anterioridad diversas medidas o consecuencias del citado abuso como las costas, pérdida de depósitos o multas por temeridad "condiciones o consecuencias, que actúan en desfavor de quien acciona jurisdiccionalmente, pueden tener diversa naturaleza o distintos efectos» [STC 206/1987, de 21 de diciembre, FJ 5; en el mismo sentido STC 147/1989, de 21 de septiembre, FJ 5]".

Que exista un sistema de financiación de la justicia que no recaiga exclusivamente sobre impuestos de la generalidad de los contribuyentes y que parcialmente lo sea por los usuarios de la misma, es constitucional y así lo declaró el Tribunal con anterioridad

Proporcionalidad

La idoneidad para el primer fin (atajar el abuso del recurso) ha de ponerse en relación exclusivamente con las tasas asignadas a los recursos, siendo que las tasas son abonadas por todo recurrente sin distinción. Al no diferenciarse por situación económica del recurrente, en palabras del Tribunal Constitucional " el efecto preventivo o disuasorio se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes, sin que pueda sentirse concernido por admonición alguna si su intención fuera la de interponer un recurso infundado, toda vez que se le exige exactamente el mismo esfuerzo económico que a los demás. Tal situación perjudica a su vez al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir; es decir, todo aquel cuya intención no es dilatar el cumplimiento de una sentencia dictada en su contra sino impugnarla porque la considera disconforme a Derecho, pero a quien, entonces, se le obliga a pagar esa misma tasa cuya cuantía elevada se ha fijado por la norma, precisamente, para erradicar un comportamiento procesal indebido que en realidad le resulta ajeno".

No se puede establecer un control "ex ante", pues por anticipado no se puede determinar si el recurso tiene sustento o es un abuso, y ya existe otro método para atacar al recurrente que abusa cual es el de la pérdida del depósito para recurrir. La tasa judicial poco aporta y poco sentido tiene para este fin cuando ya hay depósitos establecidos en el ordenamiento procesal. Además, a diferencia de los depósitos la tasa no se devuelve si hay estimación del recurso es decir en los casos en que no hay abuso alguno en el ejercicio del recurso, luego no se acomoda a tal fin.

Reducida la idoneidad del fin solo a la de la financiación del sistema de Justicia y tratandose de que se financie mediante los usuarios la tasa sí que es "necesaria" sin que el Tribunal Constitucional pueda entrar en una valoración de lo que es una opción política del gobierno (el poner la tasa).

Quedaría por tanto el análisis estricto de la proporcionalidad, el cual afrontaré en otra entrada para no extender indebidamente ésta.

domingo, 31 de julio de 2016

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES (`parte 2)

Continúo con el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las tasas judiciales. En esta otra entrada explicaba la primera parte de la misma y como el Tribunal Constitucional considera que un sistema de tasas judiciales no es inconstitucional en sí mismo, sino que el elemento clave es si la cuantía de las mismas se configura como limitativa del acceso.

LA EXISTENCIA DE LAS TASAS NO LIMITA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y EL ACCESO AL RECURSO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SITUACIÓN ECONOMICA DE LA PERSONA JURIDICA QUE LITIGUE

En el examen de esta cuestión el Tribunal Constitucional vuelve a recordar lo que ya manifestó en su sentencia 20/12 en relación a las tasas preexistentes y que "la posible contradicción de su exigencia con el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, solo se produciría, si dichas tasas resultaran «tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables». Criterio que reiteramos en la STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 5, esta vez a propósito del derecho de acceso al recurso [también, sobre este último, STC 190/2012, de 29 de octubre, FJ 2.a)]." y tratandose aquella sentencia de analizar unas tasas a "grandes" empresas a las que según el Tribunal Constitucional se les presupone una buena situación económica en las tasas que implantó Gallardón no se hace diferenciación y habían de pagarlas tanto personas físicas como jurídicas con independencia de su situación económica, por lo que en este caso el tribunal Constitucional examina si la normativa tiene medidas correctoras que impidan el expresado efecto de dificultar el acceso en función de la situación económica.

Con cita de la jurisprudencia al respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "cabe la exacción de tasas para financiar la justicia siempre que las que se apliquen no resulten excesivas a la luz de las circunstancias concretas del caso, hasta el punto de impedir el disfrute del derecho de acceso; debiendo emplearse para ello dos factores de ponderación: la suficiencia económica del recurrente (ability to pay, en la versión inglesa de estas Sentencias; solvabilité, en la versión francesa) y la fase del proceso - primera instancia o recurso- en la que se impuso su pago. Últimamente, SSTEDH de 14 de octubre de 2010, asunto Pedro Ramos contra Suiza, § 37; 9 de diciembre de 2010, asunto Urbanek contra Austria, §§ 50 y 51; 7 de febrero de 2012, asunto Alkan contra Turquía, § 24; 16 de octubre de 2012, asunto Wypukol-Pietka contra Polonia, § 57; y 8 de enero de 2013, asunto Dimitrov contra Bulgaria, No. 2, § 24."

Es decir, que los dos factores esenciales a considerar para saber si hay limitación en el ejercicio de la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso es el importe de la tasa y el momento en el que hay que pagarla.

La jurisprudencia del TEDH que cita la sentencia se extiende a todo tipo de procesos, fase procesal (inicio o recurso) y no se límita a personas físicas, sino que también incluye a las personas jurídicas.

Nuevamente en el examen de esta cuestión la sentencia solo centra en las personas jurídicas dado que entiende que ante la exención (que ya comenté en la primera entrada) de las personas físicas no debe pronunciarse sobre esta cuestión. El análisis por tanto se limita a las personas jurídicas.

Así inicialmente toma en consideración las esenciones por razón del objeto y así estÁn exentos los procesos sobre derechos fundamentales, los de cuantia inferior a 2000 euros (civiles), recursos contenciosos contra silencio administrativo o no realización de prestaciones por la administración y otras. Subjetivamente están exentas quienes ven reconocido el derecho a la justicia gratuita.

Tras analizar los supuestos en que cabe el reconocimiento de justicia gratuita, concluye el tribunal constitucional que la existencia de tasas judiciales no supone limitación de acceso desde la perspectiva de la situación económica preexistente de la entidad (persona jurídica) pues existen suficientes sistemas correctores de la misma.


Algunas cuestiones a considerar:

* si el tribunal consitucional considera que las tasas judiciales no son inconstitucionales pues aunque una persona jurídica esté en mala situación económica existen suficientes medidas correctoras en la norma (fundamentalmente la justicia gratuita) podemos esperar la misma consideración en relación al pronunciamiento sobre personas físicas dado que su cobertura por la ley de justicia gratuita es más amplia.

* la sentencia no argumenta la conclusión más allá de  recoger las exenciones de carácter objetivo (por proceso) y subjetivas establecidas actualmente.

* nuevamente debo recordar que las exenciones existentes en el momento de la consideración por el tribunal constitucional pueden variar y ser distintas en cualquier momento, con lo que la conclusión del Tribunal Constitucional adolece de la necesaria seguridad jurídica al respecto. ¿sería el pronuciamiento el mismo con menos exenciones? ¿con cuantas menos? El tribunal no nos da un criterio al respecto en la "ponderación" que efectúa en estos momentos.

sábado, 30 de julio de 2016

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES

El tribunal constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales introducidas por el gobierno del partido popular siendo ministro Gallardón en la ley 10/12. Las mismas sufrieron reformas, así por decreto ley 3/13 a los pocos meses lo que evidenció la chapuza de redacción de la misma y se atendió a algunos especialmente graves perjuicios para determinados supuestos, por modificación de la ley de justicia gratuita se amplió levemente el supuesto de personas que se escapaban de su pago y finalmente en 2015 se reguló una exención para personas físicas. Estas modificaciones han supuesto que el Tribunal Constitucional no se pronuncie entre otros sobre la constitucionalidad de las tasas para personas físicas porque entiende que estas modificaciones dejan de manera sobrevenida sin objeto al recurso. Si bien es necesario recordar que igual que se introdujo una exención para las personas físicas en cualquier momento puede regularse que dejan de estar exentas. Esta es una permamente espada de Damocles sobre la cuestión, a pesar de que sin saber con qué sustento el Tribunal Constitucional entiende que la voluntad del gobierno a este respecto no es coyuntural (así lo afirma) sino estable. Sobre las tasas en personas físicas se pronunciará en otra sentencia dado que manifiesta que habiendo concretas cuestiones de inconstitucionalidad sobre esta cuestión entrará sobre este tema en ellas. Lo que no sabemos cuando, dado el notable retraso que acumula en sus resoluciones (las tasas judiciales introducidas por Gallardón llevan casi cuatro años entre nosotros). En lo que aquí importa, la sentencia por tanto hace un examen parcial de la cuestión si bien nos da pistas sobre su posición global.

La extensión de la sentencia y la cuestión provoca que tratandose de un análisis en un blog, lo haga en más de una entrada para no alargar excesivamente las entradas y facilitar la lectura de las mismas

SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PAGO DE TASAS POR LIMITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA Y AL RECURSO

Los recurrentes sostienen que es inconstitucional pagar una tasa por el acceso a la Justicia (art. 24.1 CE), en su doble vertiente de acceso a la Jurisdicción y de acceso al recurso, en los órdenes contencioso-administrativo y social,

Para el Tribunal Constitucional "ha de reconocerse libertad al legislador para regular los requisitos de su otorgamiento, pudiendo «modular la gratuidad en función del orden jurisdiccional afectado - penal, laboral, civil, etc...- o incluso del tipo concreto de proceso y, por supuesto, en función de los recursos económicos de los que pueda disponer en cada momento» [STC 16/1994, de 20 de enero, FJ 3]."

De este modo según el Tribunal Constitucional ningún orden jurisdiccional tiene garantizada la gratuidad (expresa que ni siquiera el penal) y que el núcleo indisponible no es el orden sino la capacidad económica del ciudadano, la suficiencia de recursos económicos para litigar. En la sentencia del Tribunal Constitucional 20/12 se pone en relación las tasas judiciales (las existentes previamente a estas para "grandes" empresas) con la finalidad de las mismas cual era financiar el servicio público de la Administración de Justicia.

Aún así para el Tribunal Constitucional existen diferencias por órdenes jurisdiccionales. Así en el orden contencioso administrativo hay que proteger y preservar su fin de control de la actividad administrativa (administración). La demanda de recurso de inconstitucionalidad no alega que el establecimiento de la tasa per se afecte a este control en todo supuesto sino que se centra  solo en dos supuestos (los recursos contra vías de hecho y contra disposiciones generales) y la centra a su vez en que la tasa se ve afectada por la cuantía de estos procedimientos lo que preve tasas muy elevadas.

Respecto al orden social manifiesta que ya en la sentencia 20/12 el tribunal recogió que el acceso al orden social "no puede quedar comprometido por la exigencia de un esfuerzo económico excesivo en la satisfacción de un tributo para su acceso." es decir que no centra la constitucionalidad o no en la existencia de la tasa sino en la cuantía de la misma.

De este modo al centrarse el recurso en este punto en estos dos órdenes constitucionales, y al reducir el planteamiento del recurso interpuesto en relación al orden contencioso a solo esos extremos concretos y desde la perspectiva de la cuantía, llevan a manifestar al Tribunal Constitucional en este punto que las tasas como tales por sí mismas no resultan inconstitucionales .


Algunas cuestiones de interés hasta ahora:

* si importa la finalidad de las tasas y que sea financiar el servicio público de la Administración de Justicia, ¿por qué el gobierno nunca ha sido capaz de decir a qué se ha destinado el dinero recaudado por las mismas?

* aprovechar para manifestar mi más profundo rechazo al planteamiento del Tribunal Constitucional a este respecto pues para mi la existencia de un gravamen en el acceso a la justicia o en los recursos es incompatible con el fin del sistema de la administración de Justicia dado que es obligación no ya del Estado sino de una sociedad democrática la existencia de un sistema de resolución de conflictos garantizado y tutelado por el Estado. Es cierto que ha de financiarse y ya se financia, vía impuestos, por lo que no debe existir un sistema complementario y que caiga sobre el usuario

* hasta este punto, realmente la sentencia carece de "calado" y argumentaciones dado que se limita a expresar la opinión del tribunal sobre lo ya manifestado anteriormente por el mismo fundamentalmente en la sentencia 20/12