domingo, 26 de julio de 2015

ABOGADOS Y VALOR AÑADIDO


Son recurrentes los debates sobre el precio de los servicios prestados por abogados, estando la red llena de artículos que afrontan este tema aunque pocos resuelvan las dudas o inquietudes de quienes se acercan a ellos. Lo cierto es que es difícil encontrar en internet despachos que tengan los precios publicados. Algunas razones las he apuntado en otras entradas de este blog. Me interesa afrontar ahora otra cuestión, la del valor añadido, pues ha surgido en una conversación con el amigo notario Francisco Rosales. Cuando en una misma materia intervienen diferentes profesionales, por ejemplo cuestiones relacionadas con la nueva ley de jurisdicción voluntaria se suele cometer el error (no digo que precisamente Francisco lo haya hecho así) de que situaciones de competencia se afronten con el "y tu mas" de los precios de cada profesional. Lo cierto es que pueden concurrir diferentes profesionales siempre que cada uno de ellos aporten valor añadido. Parecidas reflexiones realice en su día en mis entradas sobre la compatibilidad de las profesiones de abogado y procurador que generaron cierta polémica. Pero el valor añadido es precisamente la clave para poder determinar los precios, sobre todo en situaciones de concurrencia de profesionales y también es la razón de que nos contraten tanto cuando nuestra intervención no es preceptiva, como cuando lo es.

Que es el valor añadido. El valor añadido o valor agregado en términos económicos, el valor es el valor económico adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. En otras palabras, el valor económico que un determinado proceso productivo añade al que suponen las materias primas utilizadas en su producción. 

Me he encontrado en diversas conversaciones al respecto de esta cuestión abogados (creo que es algo extrapolable a otras profesiones) que pretenden cobrar por el mero hecho de serlo. Es decir que la mera intervención de un abogado justificaría de por si un elevado precio, sin pararnos a responder que es lo que estamos aportando en concreto. Del mismo error partían los famosos y ya no justificables criterios orientativos de honorarios que tenía y tiene cada colegio de abogados según el cual se determinaban los honorarios que todo abogado podía cobrar sin distinción de conocimiento o experiencia de cada profesional, dificultad del asunto en cuestión, etc. Es una crítica que extiendo a las profesiones con aranceles como son los procuradores y notarios, entre otros.

No tener claro el concepto del valor añadido supone obviar el riesgo de los precios bajos. En un precio bajo no habrá por el cliente percepción del valor añadido, pues si es muy bajo el cliente en principio percibirá que como profesional aportamos poco. También ocurre paradójicamente que el cliente puede tener claro y definido cual es el valor añadido que debemos aportar sea el precio que sea y su exigencia por tanto será la misma independientemente del precio por lo que es importante saber que es lo que quiere el cliente para poder fijar el precio de manera coherente con el mismo. En ambos casos la reflexión es la misma, es importante que el cliente sepa por adelantado el valor añadido que va a recibir para minimizar conflictos con los mismos. En la práctica se da poco o nada y cada vez vamos con más frecuencia a un escenario de competencia por el precio, perjudicial para todos los profesionales del sector. Definir y tener claro el valor añadido que aportamos nos sirve por tanto para reducir conflictos con el cliente, mejorar nuestra calidad al tener como objetivo cumplir esa definición y concretar y facilitar el fijar los precios.

Calidad va unido por tanto a valor añadido y el redunda en la necesidad de conocer el valor que aportamos, conocernos como profesionales, y sobre todo ser los primeros en valorar nuestra propia aportación. No se trata de cobrar por saber sino por lo que nuestra experiencia y conocimiento aporta. Y desde luego si no nos valoramos a nosotros mismos, haciendo las cosas gratis o a precios bajos o muy bajos, difícilmente nos valorara el cliente u otros profesionales.

jueves, 23 de julio de 2015

MATRIMONIO ANTE NOTARIO

Puede haber algo más romántico? Y te lo tienes bien empleado por ir al cine todas la semanas por rutina y no saber que hacer con tu novia. O novio. O miembro o miembra. Seamos correctos. Aprovechaste esa escapada a París con ryanair para pedirle matrimonio a tu pareja y te dijo que si, y aunque luego te entro el canguelo sabias que preferías susto a la muerte lenta que con más crueldad que un inquisidor con almorranas te aplicaría la parte contraria en caso de echarte atrás. Y aun así y todo ahora te ves en la tesitura de explicarle que la ceremonia va a ser ante notario. Ante notario. Y ella que espera una boda como la que ha visto en tantas películas americanas. Y como consigues convencerla de que eso es buena idea. Haces memoria de las veces que has sido encontrado en renunció y como escapaste de todo aquello, como cuando le dijiste lo que verdaderamente opinabas de su madre aprovechando el momento que se estaba quejando de ella, o cuando ... La lista es tan larga. Y parece que siempre escapaste de esas situaciones con más habilidad que James Bond ante Spectra. Pero ahora estas asustado, tu vida va en ello, pero alguien debe ..., no. Tu debes explicarle que os vais a casar ante un notario.

Y vaya notario. Puede haber uno con más cara de notario? Ese rictus. Esa mirada que no sabes muy bien que te esta diciendo. Ese tono de voz que inquieta mas que el de Hannibal Lecter invitándote a degustar un plato. Esa seriedad, que te lo imaginas viendo aterriza como puedas con el mismo gesto que si viera una película de bergman.

Y como se te ocurrió pensar que los notarios casarían como esas ceremonias que has visto en las películas americanas propias de las Vegas? Total no habías bebido tanto cuando se te ocurrió. Que vale que no fueran vestidos de Elvis y que se hubieran adaptado a algo mas Kitsch español, y eso que te reíste bastante imaginando al notario disfrazado; pero es que nada de variedad ni ceremonias donde elegir. Ni posibilidad de elegir un recinto o temática, que este señor dice que te lee la escritura y firmas como cuando contratas una hipoteca. Que al fin y al cabo viene a ser lo mismo. Algo muy difícil de quitarte de encima si te arrepientes.



Así que cuando te puso el ejemplo te salió la pregunta. Como no la ibas a hacer con todo lo que has leído en prensa todo este tiempo. Informará sobre las clausulas abusivas? Porque ya hay un montón de cosas que has dejado de hacer o haces mucho menos que antes de iniciar la relación, que nunca has negociado, hay algo mas abusivo que eso? Pues al menos que el notario le diga que eso es un abuso. Todavía recuerdas la cara que puso el notario al preguntárselo.

Y es que lo estas viendo, al notario, leyendo apresuradamente saltándose palabras y líneas. Recitando artículos como si estuviera cantando los temas de una oposición. Y explicando. Explicando que? El régimen económico matrimonial? Desglosando bienes privativos? 

Te agobias. Y sonríes maliciosamente porque acabas de encontrar la solución. Si hay una escritura notarial luego tendrás que ir al registro et voila, el registrador no te la inscribirá porque faltara esto lo otro o lo que esa mañana se le ocurra ... Pero tu gozo en un pozo. La privatización no ha llegado hasta allí. El registro civil todavía no lo gestionan los registradores.

Y lloras. Y vuelves a la notaria a hacer tu testamento. Si al menos tuvieran una oferta de 2x1

Pero ni eso

viernes, 10 de julio de 2015

MOTORES DE LA JUSTICIA GRATUITA

El día 12 de julio es el día de la justicia gratuita. Junto con el turno de oficio es un tema que he tratado muchas veces en este blog. Hoy quiero darle otro enfoque aprovechando que el colegio de abogados de Zaragoza reconoce la labor estos últimos años de Yolanda, abogada ya amiga, que ha estado varios años desvelandose porque la gestión de la justicia gratuita en Zaragoza y Aragon fuera lo mejor posible.

Con Yolanda he compartido tareas en la comisión del turno de oficio del colegio de abogados de Zaragoza y por tanto hablo de primera mano. Agradezco inicialmente que me dieran la oportunidad de participar a sabiendas de mi carácter y actitud esencialmente critica. Es positivo que quien ostenta cargos en una junta tenga la capacidad de no buscarse bocas aduladoras sino bocas que van a expresar opiniones sinceras también a veces desde la discrepancia. Desde esa actitud he de decir que siempre me he sentido escuchado, algo que tampoco es todo lo habitual que se debería, independientemente de que se me hiciera caso, en ocasiones si y en otras no. Considero que solo por eso la medalla que le entrega hoy el Colegio es mas que merecida.

Pero es que además si como he dicho muchas veces la justicia gratuita se sustenta sobre la poco valorada labor de muchos abogados y procuradores que además financian soportando y adelantando costes estructurales y gastos para percibir una indigna retribución con muchos meses e incluso años de retraso, hay personas dentro de ese colectivo que son auténticos motores de que este engranaje funcione. Pues este engranaje no funciona por la administración ni por las instituciones. Funciona por personas. Hay una pluralidad de personas verdaderamente comprometidas en el funcionamiento del sistema, dedicando su tiempo (que poco valoramos esto) a introducir mejoras, a pensar en el colectivo, a ver como los ciudadanos pueden obtener un mejor servicio, a luchar con las trabas de la burocracia y de la cultura de las organizaciones (cuantas veces oímos el "es que esto siempre se ha hecho ..." ante una sugerencia de cambio).

Esas personas insisto son motores de que funcione un sistema que protege y defiende derechos de los ciudadanos. Y Yolanda es una de ellas.

Así que aquí quiero dejarle mi agradecimiento personal, a ella y a tantos otros. 

miércoles, 8 de julio de 2015

LA PROTECCION DE LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR

El avance de las nuevas tecnologías no va coordinado temporalmente con el derecho y menos con las resoluciones judiciales a pesar de que la colisión de derechos entre los cuales se encuentre el derecho a la intimidad no es actual, si lo son los conflictos generados por los avances tecnológicos. Hay terrenos donde se mantienen muchas dudas sobre lo correcto o incorrecto desde el plano jurídico y uno de ellos es el campo laboral, donde se ha focalizado el conflicto entre los poderes y facultades del empresario y los derechos del trabajador pero que quizás no se ha atendido adecuadamente a los conflictos entre los propios trabajadores. Como digo surgen muchas dudas y en esa entrada voy a dar un esbozo de como se relaciona el derecho a la intimidad en este campo que en las resoluciones judiciales se enfoca básicamente desde la licitud de la prueba y los procesos de despido.

Así ya la sentencia del Tribunal Constitucional 186/00 establecía como elementos a tomar en consideración que la afección del derecho a la intimidad (grabaciones videográficas en ese caso) no partiera de medidas arbitrarias ni caprichosas, ni fueran dirigidas a divulgar las imágenes, justificando la invasion en la necesidad de contar con una prueba de las irregularidades del trabajador para poder accionar contra el.

Y en la sentencia 98/00 analiza el poder de dirección del empresario como facultad para afectar el derecho a la intimidad y los límites de esta acción, pues el derecho a la intimidad no se circunscribe a zonas concretas ni la celebración del contrato de trabajo implica la privación de derechos constitucionales 

"resulta inaceptable, como ya se dijo, la premisa de la que parte la Sentencia impugnada en el sentido de que los trabajadores no pueden ejercer su derecho a la intimidad en la empresa, con excepción de determinados lugares (vestuarios, servicios y análogos). Esta tesis resulta refutada por la citada doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que la celebración del contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, por más que el ejercicio de tales derechos en el seno de la organización productiva pueda admitir ciertas modulaciones o restricciones, siempre que esas modulaciones estén fundadas en razones de necesidad estricta debidamente justificadas por el empresario, y sin que haya razón suficiente para excluir a priori que puedan producirse eventuales lesiones del derecho a la intimidad de los trabajadores en los lugares donde se realiza la actividad laboral propiamente dicha"

El juicio de ponderación no siempre es fácil, pero como juristas debemos acentuar la necesidad de la protección del derecho a la intimidad de los trabajadores  que solamente en aquellos de especial transcendía y necesidad justificada debe ser invadidos, algo que debemos tener presente cuando tenemos avances tecnológicos que favorecen y facilitan el afectar a la intimidad en el ámbito laboral.

martes, 7 de julio de 2015

HACKING TEAM Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Hacking team ha sido hackeado. Y ¿que es hacking team? dices mientras clavas en mi pupila tu pupila azul. Pues en esta entrada te explican mejor que yo qué es hacking team . Una empresa dedicada a espiar para los gobiernos.

Me quedo mucho más tranquilo cuando hacking team dice que sólo trabaja para estados que respetan los derechos humanos. Claro que cuando pienso que espiar afecta al derecho a la intimidad y que el derecho a la intimidad no es solo un derecho fundamental conforme a nuestra constitución sino que está dentro del catálogo de la declaración universal de derechos humanos no puedo llegar a otra conclusión que un estado que espía a sus ciudadanos no respeta los derechos humanos. 

El problema es que hacking team por lo visto y se deriva de la información obtenida por el hackeo ha sido profundamente utilizada por muchos gobiernos y estados, entre ellos España, y me parece ciertamente preocupante que se institucionalice y normalice que los gobiernos y los estados puedan tener esta tecnología a su alcance sin que nada pase o a todo el mundo parezca no importarle. Entraríamos dentro del viejo debate entre la seguridad y la libertad, pero este tipo de noticias no dejan de indicar que dicho debate es estéril. Con el desarrollo tecnológico no hay debate posible. El estado y el gobierno puede hacer lo que quiera sin control alguno. Y sin ni siquiera reproche social. Mientras tanto podremos debatir sobre el alcance de la ley mordaza y otras normativas limitadoras de derechos cuando la realidad es que a nuestras espaldas, sin querer darnos cuenta, nuestros derechos son sistemáticamente vulnerados.

Ciertamente preocupantes son noticias como esta. ¿Y si el desarrollo tecnológico posibilita que los malwares no sólo habiliten para espiar y la recogida de información sino para manipular el contenido de los usuarios, dejar rastros y "pruebas" de delitos que no han cometido, etc.? ¿quien puede impedir que teniendo la posibilidad de usarlo no se haga? La frase de maquiavelo de "el fin justifica los medios" siempre es demasiado tentadora para justificar cualquier tipo de conducta.

Es más. Hacking team habría sido usado por la NSA para vigilar todo el tráfico de internet de Colombia. Si existe esa capacidad, lo es con cualquier otro país. ¿por qué nuestros gobiernos y administración que tienen el mandato constitucional de velar por la promoción de nuestros derechos no hacen nada por velar por nuestro derecho a la intimidad? ¿Cual es su reacción ante la evidencia de que la NSA y otras agencias y organismos de otros países puedan vulnerar nuestra intimidad? realmente nuestra intimidad no vale nada en absoluto ni importa lo más mínimo a quien ha de protegerla.

¿que nivel de conciencia tenemos los abogados ante esto? No es solo cuestión de la afección a nuestro trabajo y a nuestro secreto profesional, pues yo me veo obligado a tener la cautela de determinado tráfico y flujo de información no hacerlo mediante sistemas que puedan ser interceptados (ya es grave que deba actuar así por tener el convencimiento de que conversaciones con determinados clientes son interceptadas en un grave ataque a la legalidad).

Lo cierto es que tuve conocimiento de esta noticia a través de tuiter y levemente en facebook y no vi que suscitara la más mínima alarma, solo entre unos pocos compañeros abogados sensibles a este tipo de cuestiones y trabajadores habituales del derecho digital. Y no todos.

Ciertamente preocupante, tanto la evidencia de algo que sabíamos, intuíamos o sospechabamos, como la nula respuesta ciudadana ante estas conductas.

miércoles, 1 de julio de 2015

ENTRADA EN VIGOR DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA (MORDAZA) Y REFORMA CODIGO PENAL

Hoy es sin duda un día triste para todo ciudadano y para todo jurista comprometido con el bienestar social y el desarrollo democrático de la sociedad. Hoy entran en vigor la nueva ley de seguridad ciudadana y la reforma del código penal, que instauran y avanzan en un sistema represivo y policial, limitador de derechos fundamentales. Mucho se ha escrito y bien desde el plano técnico (también en este blog) y escogeré al final algunas de esas entradas para quien quiera profundizar. Me interesa en este blog ahondar en otros aspectos.

La intención esencial de estas reformas, además del recorte de derechos y libertades y profundizar en el desequilibrio entre la relación de poderes constitucionales dando un papel predominante al gubernativo y policial, es generar una situación de miedo y amedrantamiento a los ciudadanos, como ya he explicado en alguna otra entrada de este blog. De este modo, el ciudadano, pensando que puede ser sancionado arbitrariamente con una elevada multa o pena y sintiendose indefenso ante el poder y desamparado por ver limitado su acceso a unos tribunales que no entiende independientes, se abstendrá de realizar conductas que entenderá como situaciones de riesgo personal y patrimonial.

Esto hace todavía más importante la difícil labor en la que están (estamos) embarcados muchos juristas de transmitir el conocimiento jurídico de una manera accesible al ciudadano. De este modo ayudan poco mensajes alarmistas de denuncia ante estas reformas, que no tienen el debido rigor técnico y que precisamente lo que hacen es ahondar en esa estrategia del poder gubernativo y generar todavía más miedo. El ciudadano ha de ser conocedor de que conductas entrañan un riesgo y cuales no, y del riesgo que entrañan. Esto lo intenté explicar en este blog en relación al mensaje alarmista de que no se pueden tomar imágenes o grabaciones de policías. Sí se pueden tomar imagenes y grabaciones de policías como expliqué en esta entrada.



El otro día hablaba con un excelente y afectuoso compañero, Jose Manuel Marraco, también lector del blog, y además abogado de Greenpeace que me decía la problemática que se les venía encima con la ley mordaza. Si esta es la situación para una organización como Greenpeace con un reconocimiento y prestigio social, imaginemos para el ciudadano individual cuando quiera y sea su voluntad el ejercer el derecho de manifestación o de expresión y opinión. Casualmente me lo he encontrado hoy también, y le he dado el pésame por la entrada en vigor de estas normas, y hemos hablado de la necesidad de que los juristas demos un paso al frente y aportemos soluciones imaginativas. Lo cual he hecho ya con otros compañeros buscando crear un grupo de mentes jurídicas que se pongan a ese trabajo.

Y es que aunque sea voluntad de la totalidad de partidos políticos a excepción del partido popular, el derogar estas normas en cuanto sea posible esto llevará más tiempo del que imaginamos. No solo ha de producirse un cambio de gobierno y un juego de mayorías que lo permita. Es que hasta que eso suceda, constitución de cámaras parlamentarias y la debida tramitación de los proyectos de reforma, tendremos estas normas en vigor más tiempo del que pensamos. Y no solo con éstas, el gobierno lleva intención de tramitar un número considerable de reformas que afectan a justicia y derechos ciudadanos durante este verano. Algo que está pasando de manera inadvertida a la sociedad y movimientos ciudadanos por mucho que unas pocas voces estemos alertando de esta cuestión.

Como digo habitualmente, y en este momento con mayor razón, se hace todavía más importante hoy el papel de los juristas dado que en lo que compete a la ley mordaza no podemos hacer cargar sobre el ciudadano individualmente sancionado el esfuerzo y costes de luchar contra esta infame normativa en un orden contencioso administrativo que no es el mejor para ello. De hecho parte de la estrategia del miedo es que en la norma aparecen muchos conceptos jurídicamente indeterminados. De este modo, el ciudadano no sabrá con seguridad si una determinada acción o comportamiento policial es correcto dado que la norma no le dará garantía jurídica y no tendrá resoluciones judiciales durante mucho, mucho tiempo, que le alumbren tampoco pues para ello deberán sustanciarse expedientes sancionadores, ser recurridos y obtener sentencias que sean recurribles y que haya pronunciamientos coincidentes. Y esto en términos de juzgado son años. Este es uno más de los efectos perniciosos, generar inseguridad en el ciudadano.

En definitiva, un día triste para una sociedad democrática y para quienes defendemos los derechos humanos. Un día triste para toda la ciudadanía española

A continuación recojo las entradas que considere de interés para el lector que quiera profundizar en aspectos técnicos.