sábado, 21 de marzo de 2015

TROLLS: RESPUESTA JURIDICA

En el retoblog del mes de marzo vamos a hablar de trolls jurídicos un tema que me apasiona por diversas razones. En primer lugar por los años de experiencia en moverme en internet donde me he topado con todo tipo de conductas humanas, algunas de ellas fascinantes pero también otras de puros desquiciados. En internet he visto lo mejor y lo peor de la condición humana. Pero además, medio en broma medio en serio me defino como un troll jurídico. Y es que creo que de un tiempo a esta parte, sobre todo por personas que han accedido a las redes sociales en los últimos años el término "troll" se está desvirtuando y extendiendo en su aplicación de una manera indebida. Así para algunos un troll pasa a ser simplemente aquel que discrepa o no les da la razón, generalización que considero injusta sobre todo para las víctimas de verdaderas conductas de acoso que generan perniciosos daños a usuarios de la red. Y es que dentro de las conductas del troleo también las hay suaves e incluso divertidas.

Como digo en el párrafo anterior achaco gran parte de esta mala aplicación de términos y confusión de conductas a un progresivo acceso de usuarios a las redes sociales. Se estima que el 85% de los internautas participan en alguna red social y esto está generando disensiones y disfunciones. Hace pocos días escribi sobre conductas no solo socialmente aceptadas sino incluso alabadas que me parecen peligrosas, como campañas de linchamiento o persecución de determinados individuos, que muy poco distan de las que siempre he visto realizar a los auténticos trolls, con la diferencia de que esos trolls actuaban en solitario mientras que ahora estas conductas son realizadas en grupo, lo que incrementa todavía más el daño que se puede generar.

Suelo incidir mucho en mis charlas sobre redes sociales que nunca debemos perder la perspectiva de que somos personas relacionandonos con personas. Y debo indicir porque habitualmente los usuarios no perciben esta perspectiva, lo cual genera importantes disfunciones en el uso de las redes sociales. Así es habitual la falta de empatía hacia otros usuarios en la red lo que conduce en las conductas de aquellos usarios más nocivos y peligrosos a importantes consecuencias en otros usuarios. Aquí es donde debemos encuadrar esos trolls, con conductas de absoluta falta de empatía y sin tener en consideración el daño que pueden ocasionar a otras personas usuarias de las redes.



Vistas las redes sociales como un entorno de interrelación entre personas la primera respuesta de carácter normativo contra la conducta de los trolls debería provenir de una autoregulación comunitaria y de las plataformas de las redes sociales. De este modo debería existir una autorregulación de conductas generada por los propios usuarios, una normativa de caracter comunitaria que estableciera las pautas de conducta ante este tipo de ataques graves contra otros usuarios. Lo que sería algo asimilable a un reproche social de los usuarios para aquellos otros usarios trolls que exceden y vulneran las reglas de conducta auto fijadas por esa misma comunidad.

La efectividad de estas autoregulaciones muy probablemente se vea condicionada por el tamaño de la comunidad, pues a menor tamaño mayor cohesión de la misma pero esta característica no tiene porque ser una regla segura. Aun así, y dada la posible existencia de fisuras en el cumplimiento de esa autoregulación cobra importancia la conducta vigilante y la existencia de unas normas de uso por parte de la propia plataforma que facilita la red social. Por las empresas. Las empresas deberían dar una respuesta contundente y rápida penalizando y excluyendo a usuarios que cometan comportamientos graves contra otros usuarios pero esto genera dos problemas:

* el primero definir adecuadamente estos comportamientos para que no haya una colisión con un derecho constitucional y fundamental como es la libertad de expresión.

* Censura: la comunidad internauta suele reaccionar de manera inmediata ante acciones y conductas que entienden como una censura (así por ejemplo el denominado efecto streisand) así que este tipo de acciones contra conductas inadecuadas pueden tener el efecto negativo contrario de encima generar una reacción de apoyo hacia el troll. Algo que no sucederá cuando el troll esté claramente identificado como nocivo por la comunidad. Lo cual indice nuevamente en solo actuar ante aquellas conductas más graves y extraordinarias.

Fuera de estas conductas de autoregulación de usuarios y de las propias normas de conducta fijadas por la plataforma de redes sociales no quedan otras que las normas legales que regulan cualquier comportamiento entre personas. Así que los usuarios tendrían la posibilidad de interponer acciones legales contra los usuarios que les atacan, en particular por la realización de actos delictivos, los más frecuentes las injurias y calumnias algo de lo que escribí en mi otro blog sobre derecho penal en relación a la denuncia de comportamientos de trolls.

Configurandose como un mecanismo posible, el de la denuncia penal, es cierto que ya me he pronunciado a favor de la despenalización de las injurias y relativización de las conductas que se producen a través de internet por lo que, independientemente de que queda a la elección de cada uno de los usuarios el denunciar o no denunciar, yo entiendo más aconsejable el hacerlo en casos de verdadera gravedad.

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