lunes, 30 de marzo de 2015

¿SE PUEDEN TOMAR IMAGENES DE UN POLICIA?

Estamos pendientes de la publicación en el BOE de la ley de seguridad ciudadana ya aprobada en Cortes Generales y que ha generado una importante controversia social hasta el punto que alguno de los mensajes que se difunden sobre ella no es el más adecuado. En todas las ocasiones en las que me he pronunciado públicamente sobre dicha norma alerto de la gravedad de la misma, pues supone desequilibrar todavía más el ya precario e inestable "equilibrio" entre poderes en la actualidad, muy lejano de la intención de nuestros autores de la Constitución. Dicha ley implanta un estado policial y sobre todo lo hace atribuyendo notables posibilidades de actuación a los cuerpos y fuerzas de seguridad sin la necesaria seguridad jurídica sobre la corrección de dichas actuaciones y si no se están extralimitando y por tanto afectando a derechos ciudadanos. Para consolidar esta situación, al legislador le interesa que el ciudadano no sepa si lo que está haciendo un funcionario policial es correcto o incorrecto y que de este modo se cumplan las órdenes por temor y por la indicada inseguridad jurídica al no tener claro qué se puede y qué no se puede hacer. Por ello es importante como juristas que queremos informar a los ciudadanos así como a todo ciudadano opositor a esta legislación que no se acreciente precisamente estas situaciones de temor. Un claro ejemplo lo tenemos en que se está generalizando el convencimiento de que si se toman imágenes de la policía seremos sancionados. Y eso no es así como voy a explicar a continuación. O mejor dicho, eso no debería ser así desde el punto de vista jurídico.

El gobierno ha manifestado en diversas ocasiones y consta en la exposición de motivos que la reforma de la ley orgánica de seguridad ciudadana obedece a la necesidad de combatir nuevas formas de protesta. Actualmente la mayoría de los manifestantes, activistas, etc. pueden portar un smartphone en las manos. Un teléfono móvil se ha convertido en algo más que un instrumento de comunicación con el que podemos efectuar una conversación telefónica. De hecho un smartphone es una importante herramienta en las manos de un activista con la que entre otros usos puede documentar la realidad de algo que está pasando e informar inmediatamente incluso geolocalizando.

Los procedimientos sancionadores contra los ciudadanos se van a iniciar con un actuación policial que revestirá principio de veracidad a su favor, esto implicará que salvo prueba en contrario la mera palabra del ciudadano no desvirtua la relación de los hechos que puedan hacer los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y por ello cobra vital importancia la utilización de los smartphones como instrumento de generar prueba en los procedimientos contenciosos. Si se atemoriza al ciudadano y este piensa que no se pueden tomar imágenes esto impedirá contar con estos medios de prueba tan necesarios. De ahí que en mi opinión sea contraproducente algún mensaje que se está mandando y que hace pensar que todo ciudadano que tome imágenes será sancionado.

¿Qué ocurre con la cuestión de las imágenes de miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad en esta ley? Se regula como infracción grave

"El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información"

Si atendemos a la literalidad de la regulación esto implica:

  • lo que se prohibe es el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales, lo que supone que no se está prohibiendo el tomar fotografías o imágenes. Sólo será sancionable su uso no autorizado conforme a lo que se expresa a continuación
  • siempre que se ponga en peligro:
    • su seguridad personal o familiar
    • seguridad de instalaciones protegidas
    • riesgo del éxito de una operación




Habrá que ver como se precisan estas cuestiones. Como elementos genéricos en estos momentos podrá impedirse la toma de fotografías dentro de instalaciones, pues podrá entenderse que puede afectar a la seguridad de las mismas, y más discutible es que la toma de fotografías o imágenes puedan poner en riesgo el éxito de la operación policial, pues todo indica a que lo que el legislador entiende como poco conveniente es la difusión de dichas imágenes, principalmente en redes sociales e internet.

Ahí tenemos la clave de esta regulación que además entronca con lo indicado al principio como motivo para la redacción de la nueva ley, combatir nuevas formas de protesta social y una de las grandes novedades es precisamente el uso de redes sociales e internet para la difusión y denuncia.

Pero fuera de que se pretenda sancionar esta difusión y ya veremos en qué sentido es sancionable, pues solo lo sería en supuestos excepcionales al afectar a derechos fundamentales, sobre todo si el autor es un periodista (libertad de información), no es correcto expresar que está prohibido tomar fotografías de agentes policiales.

Como digo habrá que analizar caso por caso, pero si tomamos lo que entiendo que es uno de los principales objetivos de esta norma, que se extienda y generalice el miedo ciudadano sobre este aspecto concreto que es el documentar acciones de antidisturbios en manifestaciones, en estos casos concretos difícilmente atentaremos a la seguridad de los mismos, dado que su propia indumentaria impide su identificación personal, si se trata de una actuación en espacios públicos no se afecta a seguridad de instalaciones protegidas, y tampoco se pondría en riesgo el éxito de operación alguna; con lo cual difícilmente cabría conceptuarlo como una conducta sancionable.

Insisto por tanto en la conveniencia de no alentar determinados mensajes de miedo que precisamente hacen el juego al legislador de esta norma que quiere ciudadanos temerosos y que se autocoarten a la hora de ejercer sus derechos constitucionales.







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