miércoles, 17 de julio de 2013

LOS ABOGADOS DE BARCENAS. ANALISIS DESDE OTRO ABOGADO

Comentar el trabajo de otro compañero no es algo que me guste hacer y mucho menos en publico. No voy a entrar en la valoración de la estrategia, sería una insensatez por mi parte, desconociendo el contenido del sumario y sobre todo la información directa que tiene quien interviene en un asunto y sobre todo por parte de su cliente. Pero como hice en esta otra entrada sí que hay aspectos de la información sobre el caso Bárcenas que se está dando estos días, que no se están dando al público desde la perspectiva de un abogado, y que entiendo importantes. Y por eso estoy escribiendo estas entradas y aprovecho para recomendar otra desde dicha perspectiva en el blog de Raúl Gámez.

Quiero incidir en la trascendencia, insisto desde esta perspectiva, de esta noticia en la que se informa que según Bárcenas, el Partido Popular se hizo cargo de los gastos de su defensa hasta el mes de diciembre pasado.

En primer lugar, y uno ya se pierde con tanta causa y tanto escándalo, de ser cierta dicha información y darse el caso de que en el mismo proceso el Pp estuviera ejerciendo la acusación particular, no es que esto supusiera una situación de esquizofrenia procesal, sino un tremendo fraude de dicha posición de acusación particular en algún proceso contra Bárcenas, o en el que el mismo estuviera imputado; que debería ser especialmente tomado en consideración por el juez encargado del caso.

Pero no esta la cuestión que me ha motivado a escribir la entrada, sino la del obligado ejercicio independiente de la profesión por parte de los letrados, que se ve, vamos a decir enturbiada, si hay algún tipo de conflicto de intereses. Un abogado tiene la obligación de dejar de intervenir en un asunto cuando detecta que hay un conflicto de intereses, no puede defender a partes con intereses contradictorias y el código deontológico impide aceptar encargos en contra de intereses de quien ha sido en algún momento su cliente.

En este tipo de situaciones, si quien se hace cargo efectivo de los costes de tu intervención es una tercera persona, existe este riesgo de colisión si los intereses del Sr. Bárcenas y los del Partido Popular son distintos; siendo en mi opinión algo que no debería haber sido aceptado por los letrados, precisamente por existir ese riesgo de colisión de intereses, porque todo apuntaba a que en algún momento se produciría dicha colisión.

Dicho de otro modo, se traslada una perniciosa imagen (no digo que así haya sucedido, pero es la imagen) de que su asesoramiento puede estar condicionado por quien efectivamente le paga. Ya digo que en esto nada importa la connivencia de Bárcenas con esta situación. Entiendo que desde un punto de vista deontológico, sobre todo en un asunto de estas características, es algo que no debería haber sido aceptado por los propios letrados. Y esto sobre la base de que efectivamente no hubiera habido una colisión de intereses, es decir, que el interés del Pp y el de Bárcenas fuera el mismo.

Pero si estamos en este supuesto, la de la coincidencia de intereses del Partido Popular y Bárcenas, no deja de ser nuevamente una importante muestra del grave escándalo que supone este caso, y una prueba de la necesaria connivencia entre el partido y el actuar de su Tesorero. ¿A santo de qué le iba a pagar el partido estos elevadísimos costes de defensa si no había una complacencia en su actuar?

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