martes, 30 de abril de 2013

RECUERDOS DE LOS SINDICATOS

Terminé la carrera en un momento también convulso, aunque no tanto como este. Felipe González en el poder, el Mundo zurrandole la badana y una importante crisis arraigada que limitaba seriamente mi incorporación al mundo laboral y la de mis excelentes y capacitados compañeros de la facultad. Pero esos días poco importaba eso. Ultimo examen de junio. Menuda noche más memorable. De las mejores juergas que nos corrimos. Y el listón solía estar alto. Gracias a un avispado delegado, unos cuantos conseguimos una beca para un curso sobre la reforma laboral (una de tantas) que organizaban los sindicatos y la universidad. Destino Jaca. Sinceramente nos importaba poco el contenido del curso, nos ibamos a pegar unos días en Jaca, becados. Y además eran fiestas.

Tras toda la noche en los bares, al hacerse de día, sin dormir cogimos el canfranero. El Guti y el delegado incluso se pusieron el pijama y se recorrieron todo el tren. Que risas. Los días dieron lo prometido y más. Apurar las fiestas, llegar de día, ir de habitación en habitación; cuando el delegado y yo echamos cubos de agua desde la ventana y luego la masa enfurecida queria cortarme el pelo como castigo. Dio tiempo incluso para enamorarme de una chica con toda la intensidad, como yo solo se hacer, para a los pocos días ser rechazado y sufrir como yo solo se hacer también.

Entremedio asistencia escasa a las ponencias y cariñosos reproches de los compañeros sindicalistas que hacían con nosotros el curso. Ellos hacían el contrapeso a nosotros. O nosotros a ellos. Ellos el interés. Nosotros la dedicación (a la noche y a la fiesta). Pero sí que acudimos al acto principal, la presencia del Secretario General de CCOO en aquellos tiempos Antonio Gutierrez; por UGT ni me acuerdo. Pero sí me acuerdo la esencia de aquella charla, lo único que recuerdo de aquel curso (salvo los recuerdos de juerga), un secretario general explicando e intentando convencer del "necesario cambio" en la política sindical, no contra el sistema económico, sino pieza de dicho sistema, colaborador, controlador, pero no hostil ni opuesto, un sindicalismo nuevo; mientras algún compañero sindicalista asistente seguía hablando de conceptos como la caja de resistencia. El futuro frente al pasado, dirían muchos. Que equivocados.

Más o menos 20 años de entonces ahora (tampoco voy a decir la cantidad exacta) y de González pasamos a las privatizaciones de Aznar, al multiclasificable Zapatero, la no crisis, la crisis no crisis (esto no es una crisis económica es una crisis de sistema) y la debacle actual. ¿que han hecho los sindicatos en todo este tiempo? Un puñado de huelgas generales. ¿y algo más?.

En su momento hice prácticas en un sindicato. Allí conocí cosas buenas del trabajo de calle. Trabajadores sindicales entregados a lo suyo, buenos profesionales; solidaridad con el trabajador. Como abogado también he visto lo malo, me parece inconcebible haber tenido de clientes particulares a sindicalistas que han tenido problemas en su empresa por ejercer su cargo en los órganos de representación y que su sindicato no les ha respaldado. Incluso una liberada sindical me consultó unas serias cuestiones relativas a su marido porque su sindicato, el suyo mismo, iba a dejar tirados a los trabajadores de esa empresa.

Mi experiencia personal me ha enseñado que todo lo bueno de la actividad sindical ha estado en las personas que han integrado dicha lucha sindical, con coherencia personal, con convencimiento. Y que lo peor ha venido de las estructuras y la política sindical en mayúsculas pero de contenido minúsculo.

¿Que ha evolucionado de los sindicatos en estos 20 años? ¿hacia donde han ido? ¿que respuesta han tenido al devenir económico y social? Han sido colaboradores absolutos de todo lo ocurrido. En estos momentos deberían reflexionar sobre el papel en la situación actual, sobre la nula eficacia de sus huelgas aisladas (postureo sindical); sobre su incapacidad de respuesta, sobre como han sido superados por otros movimientos ciudadanos (15-M) en definitiva, sobre su propia responsabilidad en su decadencia.

Me parece que es mucho pedir.

Y sobre estas cuestiones ya escribí aqui, o aqui donde me preguntaba que iban a hacer tras la huelga de 2012 o aqui Y vuelvo a preguntar ¿que han hecho tras la huelga general?

domingo, 28 de abril de 2013

ANTEPROYECTO LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES: COMPATIBILIZACION ABOGADO Y PROCURADOR

Ayer noche tras este tuit
alfredo herranz



El anteproyecto ley servicios profesionales compatibiliza abogados y procuradores via


y mientras me dedicaba a otros menesteres se generó un debate en mi TL al respecto de la compatibilidad de abogados y procuradores. Como tuiter tiene ciertas limitaciones para debatir con pluralidad de personas al mismo tiempo, he creído conveniente ampliar dicho debate y trasladarlo a entrada del blog.

En el tuit se hacia referencia al anteproyecto de ley de servicios profesionales del Ministerio de Economía que en relación a esta concreta cuestión establece en la disposición adicional cuarta


Disposición adicional cuarta. Acceso de los abogados a la profesión de procurador y su ejercicio.

1 Se suprime el Examen de Estado como requisito, habilitante para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador ante los tribunales (Pendiente de redacción por parte del Ministerio de Justicia)

2 Tras la entrada en vigor de esta ley, quienes ejerzan la profesión de abogado podrán ejercer la profesión de procurador sin que sea necesaria la previa obtención del título profesional de procurador de los tribunales. Para ello, bastará con la previa incorporación en un Colegio de Procuradores.


Además de estas cuestiones, es de señalar que en el anteproyecto se mantienen las reservas profesionales legalmente establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Criminal y ley de la jurisdicción contencioso administrativo, en lo que se refiere a abogados y procuradores. También se mantienen los colegios profesionales.

Lo anteriormente expuesto, en síntesis, dejaremos profundidades para otra entrada es que la figura de los procuradores se mantiene, no se les elimina, pero que la compatibilidad entre abogado y procurador no parece recíproca, aunque en la práctica sí lo será. Si bien se habla de que quienes ejerzan la profesión de abogado podrán ejercer la de procurador sin previa obtención de título profesional, bastará por tanto que quien es procurador obtenga el título de abogado.

Suele ser esta una cuestión espinosa entre abogados y procuradores, y cuando he defendido la compatibilización (por ejemplo sutilmente en esta entrada), suelo ser acusado de querer la eliminación de los procuradores, lo cual no es cierto como tal afirmación. Lo que entiendo correcto en el siglo XXI es que la justicia se adapte a los nuevos tiempos, se simplifiquen las notificaciones, se utilicen medios telemáticos y esto reducirá determinadas tareas y esfuerzos de los profesionales, a la vez que debería llevar aparejado una reducción de costes para el ciudadano y la administración.

Y se me dirá, no es la única labor que realizan los procuradores, y así es. Y también el abogado director del procedimiento necesitará contar con representantes o delegados para poder diligenciar adecuadamente el procedimiento o interesarse por cuestiones del mismo, cuando esté llevándolo a kilómetros de su despacho.

Esa necesaria reducción de tareas implica al menos dos cuestiones esenciales. Una reforzar la conveniencia de la compatibilización. Será el director del procedimiento el que decida si se encarga de tales tareas o las realiza otro profesional. Pero como con cualquier otro aspecto del procedimiento o de la atención al cliente. Y esto entrará dentro de cuestiones de gestión y de precio. No es ni mejor ni peor seguir o no seguir contando con procuradores a partir de la compatibilización. Ni tiene nada que ver con que sean mejores o peores profesionales. Dependerá por tanto de estrategias de gestión del despacho y de otros criterios empresariales: eficacia, eficiencia, rentabilidad, etc.

La segunda, la necesaria (ya hace tiempo que debería haber ocurrido) desaparición de los aranceles de los procuradores. Los procuradores establecen sus honorarios por aranceles, de una manera automática, esto supone en algunos casos cantidades desproporcionadas y fuera de mercado. Probablemente en otros cantidades ridículas y bajo precio. En el momento actual, los precios deben ser fijados por el mercado y dentro de lo reiterado en esta entrada, conceptos de gestión empresarial. Entiendo que dicha cuestión está recogida en el anteproyecto en su artículo 10 al expresar que



Articulo 10. Ejercicio en libre competencia.
Las actividades profesionales y profesiones se ejercerán en régimen de libre competencia y con sujeción al derecho de la competencia.



En resumen, las actividades profesionales tienen tanto sentido como el propio sentido de las tareas que realizan. En tanto en cuanto haya unas tareas especificas de las mismas existirán. La base de la procura no es otra que la representación de la parte, y porque viene legalmente establecida, y en tanto sea así. No hay problema alguno en que dichas tareas las realice un abogado, y será una cuestión de decisión de como gestionar el procedimiento el que intervengan uno o mas profesionales (igual que en otras tareas del procedimiento pueden intervenir otros abogados.

Y quien entienda que esto es una batalla entre procuradores y abogados está radicalmente equivocado; pues se tratará de una batalla entre profesionales en libre competencia en un mercado de prestación de servicios jurídicos.

Como apunte final, en el que no he entrado para no extenderme y por no haber salido en el debate tuitero que mencionaba al principio, creo un error la obligación de doble colegiación, debiendo haberse optado por una plena compatibilidad de abogados y procuradores y la unificación en único colegio profesional. Pero como esto sí que daría para un profundo y poco sosegado debate, lo dejamos para otro momento.

sábado, 27 de abril de 2013

LA INFORMACION SOBRE CUESTIONES JURIDICAS

Esta entrada viene inspirada por la lectura de esta otra en el blog Hay Derecho. En ella, llega a una serie de conclusiones a partir de una actitud soliviantada, y muchas veces común a muchos profesionales del Derecho, por el habitual comportamiento de muchas personas de opinar sin ton ni son, y desde luego con poco o ningún conocimiento, sobre cuestiones de carácter jurídico. Esto suele generar un comprensible enfado muchas veces derivado de las burradas que se oyen o se leen.

El ejemplo comparativo utilizado en esa entrada no es válido, pues expresa que no veremos a la gente hablar de fisica cuántica o de complejidad similares con la alegría que hablan de cuestiones jurídicas, pero es que el Derecho con mayúsculas, y en esto soy heredero de las teorías antiformalistas, surge por creación del pueblo, con lo cual ¿cómo no va a opinar el pueblo sobre el Derecho? Si las normas las crean nuestros representantes y se nos aplican a nosotros, el ciudadano tiene perfecto derecho a opinar de las normas y de las cuestiones jurídicas.

Otra cosa distinta es la validez de la opinión o la diferencia entre opinar sobre cuestiones generales o éticas o morales o sobre cuestiones técnicas. Que se pueda opinar no quiere decir que toda opinión sea fundamentada o sea válida. Y ahí es donde entran no los límites sino la importancia de la educación y de la información.

La importancia de la educación en no tratar de imponer nuestra razón, en ser críticos con nosotros mismos, y en intentar fundamentar nuestras opiniones.

De ahí deriva la importancia de la información, con el papel de los medios de comunicación y de los profesionales que se dedican a informar sobre cuestiones jurídicas, pues son ellos quienes van a hacer una labor pedagógica en tal sentido.

La realidad es que muchos "informadores" no especializados en el ámbito de tribunales y cuestiones jurídicas, se atreven a opinar sin el debido conocimiento; no solo eso, sino que no acuden a profesionales y técnicos para completar su información, con una absoluta falta de respeto a la calidad de la misma y a las repercusiones para sus informados. Es más, parece que lo importante es primar un sucio espectáculo sobre el rigor de la información, y así saltan de programa en programa, de empresa en empresa, "todólogos" profesionalizados en hablar de lo que sea, sin criterio y sin rigor. Cambiando incluso de complejas temáticas en el mismo programa.

Pero por supuesto que los ciudadanos pueden opinar sobre cuestiones jurídicas, faltaría mas. Otra cosa es que a algunos, no les importe quedar como imbéciles. Supongo que porque en este país, al fin y al cabo, tiene mejor futuro el imbécil, que el que no lo es. Vease nuestra clase política.

jueves, 25 de abril de 2013

¿LA MEDIACION ES EL FUTURO DE LA JUSTICIA?

Leo ultimamente dicha afirmación con demasiada asiduidad "la mediación es el futuro de la justicia" En algunos casos, acompañada del arbitraje. La mediación se entronca en los denominados sistemas alternativos de resolución de conflictos. Hay diversas definiciones de mediación, pero se puede definir como un proceso en el cual las partes en conflicto tratan de resolverlo con la ayuda de un tercero, el mediador, neutral al mismo.

Hace ya diez años que conocí la mediación, cuando me tocó ser "responsable" de un proyecto de mediación intercultural. Y como a muchos, conocer la mediación hizo que esta me fascinara. Si además eres abogado discrepante y quejumbroso con la administración de Justicia, y ves constantemente sus defectos, es normal que todavía te fascine más. Actualmente curso especialización universitaria en mediación.

En los últimos años la mediación está en boca de muchos, dado que trata de ser presentada como una alternativa eficaz y eficiente a los procesos judiciales. Siendolo, no es tal como nos la pintan. Fundamentalmente porque se nos trata de vender la mediación como un sistema barato al que acudir en vez de acudir a los tribunales, queriendo dejar estos (y en tal sentido van las tasas judiciales de Gallardón) solo para determinados casos y para aquellos con posibilidad económica de acudir y afrontar los gastos de los mismos.

Esto no es mejorar la Justicia ni mucho menos. Y la mediación así entendida, desde una perspectiva utilitarista, no es mediación. Por eso discrepo y me chirría cuando oigo la frase de marras. La mediación no es el futuro de la justicia. No lo ha sido el arbitraje, a pesar del tiempo transcurrido y no lo será la mediación, porque se trata de un sistema alternativo, por lo cual nunca puede ser el futuro de lo que se pretende evitar. Ni ese debe ser su objetivo.

viernes, 19 de abril de 2013

JUECES ¿MEROS APLICADORES DE LA LEY?

La sociedad española tiene una distorsión en relación a la realidad del funcionamiento de juzgados y tribunales. Como abogados observamos que muchos ciudadanos, contaminados por las películas y series americanas, tienen una idea imprecisa al respecto del día a día cotidiano en un juzgado. Supongo que debe generarles cierto shock ver que su juicio, un asunto importantísimo para cada cliente, se ventile en 15 minutos cuando en cualquier serie duraría semanas. Que decir de las figuras del jurado. Y muchos de ellos dirán vaya abogado más malo que en ningún momento se ha levantado de la silla y ha dicho "protesto" con grandes aspavientos.

Deduzco que la contaminación no es exclusivamente en relación a lo que han visualizado, sino también al propio concepto de Derecho. Y es que, lo que solemos ver en este tipo de películas y series (y en alguna española poco o nada documentada) es la exposición de lo que se conoce como derecho anglosajón, mientras que en nuestro país, el sistema es distinto, el denominado derecho continental.

Simplificadamente, la mayor diferencia ente ambos es que en el derecho anglosajón hay una creación más natural del derecho, generada en la resolución del caso concreto y sobre la base de precedentes se va extendiendo, dando una importante función a dicha creación a los jueces. Mientras que el derecho continental, más formal, tiene un sistema de creación de normas más rígido, siendo los jueces unos meros aplicadores de la ley, teniendo como limitada capacidad, la de la interpretación de la norma. Se puede decir por tanto, insisto que simplificadamente (este blog no pretende sentar doctrina sino aportar reflexiones para todos) en el derecho anglosajón los jueces son creadores y creativos y en el continental (el nuestro) aplicadores y estáticos.

En este periodo convulso, tenemos en estos momentos una extendida conciencia social sobre la injusta situación derivada de la normativa hipotecaria de este país. Durante muchos años se aplicaba, sin margen creativo alguno, la norma en todo su rigor, y el ejecutado estaba constreñido en el procedimiento de ejecución cual reo de la inquisición dentro de una "dama de hierro". La problemática social fue calando en algunos jueces como la gota china y se empezaron a ver algunos tímidos intentos de romper ese constreñimiento (vease esta entrada del 2011). Esos tímidos intentos fueron ampliandose, conforme en dicho colectivo de jueces se iba implantando la necesidad de hacer algo, dado que los poderes políticos, no lo hacian. Muy limitados por una normativa muy estricta, fueron apuntando soluciones, o dando pequeños pasos. El mayor de ellos lo dio un abogado, Dionisio Moreno, planteando una cuestión de conflicto con normativa comunitaria sobre la base del estudio de las clausulas abusivas, que ha dado al reciente pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo.

En mi opinión, en estos momentos y mientras se cubre el vacío o hueco legal dejado por dicha resolución con la futura norma que aprobarán las Cortes pervirtiendo el espíritu de la ILP (iniciativa legislativa popular) que llevó la PAH a las mismas, estamos en una situación de indefinición. Vemos acuerdos colectivos de jueces que difieren de unas localidades a otras. Veo que al adoptarse dichos acuerdos hay jueces más atrevidos frente a otros absolutamente estáticos. Temo que muchos de esos jueces piensen que en estos momentos ha finalizado esa labor que han desempeñado en los dos últimos años, en que muchos de ellos han ido de la mano de una sensibilidad social.

No se hasta que punto la judicatura es consciente de todo lo positivo que ha generado para ellos estas respuestas sensibles, constreñidas como digo, pero aperturistas, concienciadas, comprometidas. Los ciudadanos han cambiado su percepción sobre ellos a mejor. Considero un error que piensen ahora que su función ha finalizado, que han de volver a ser meros aplicadores de la ley y por tanto limitarse a esperar a ver cual es el desenlace de ese trámite parlamentario. Será un error que una vez dictada la norma, adopten esa habitual postura de "somos unos mandados" y esas motivaciones que giran alrededor del "si el legislador quisiera otra cosa lo habría hecho distinto".

Por que tú lector, como ciudadano, que prefieres? ¿esos jueces anglosajones creativos cuyo espíritu ha animado unas interpretaciones forzadas pero unidas a la sensibilidad social? ¿o esos jueces ramplones y estáticos que miran para otro lado?

Está claro, ¿verdad?

jueves, 18 de abril de 2013

¿AFECTA UNA CONDENA POR FALTAS A LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD?


La presente entrada surge a raíz de una interesante sentencia que ha compartido el compañero de la sección de derecho migratorio y extranjería (SEDMEX) Miguel Angel Navarro del Cacho, con todos los integrantes de la misma.

La creencia mayoritaria y reforzadamente extendida es que una condena por juicio de faltas no afecta a la obtención de la nacionalidad, dado que no supone la obtención de antecedentes penales, y siendo conductas aisladas no pueden valorarse como ejemplificadoras de una conducta incívica, con la gravedad suficiente como para denegar una nacionalidad.

Este planteamiento debe ser necesariamente revisado a la luz de la sentencia del TS de 19 de noviembre de 2012 que confirma la denegación de la nacionalidad a un extranjero que es condenado en un juicio de faltas antes de instar la solicitud de la nacionalidad. Hay dos cuestiones a comentar en relación a la sentencia.

La primera, que para el Tribunal Supremo en relación a la valoración de la buena conducta cívica "Nada tiene que ver pues el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil , con la carencia de antecedentes penales, ya que la "buena conducta cívica" (además de suficiente grado de integración en la sociedad española) ( artículo 22.4 del Código Civil ), constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España y no puede identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales".

Esto ha de complementarse con que "el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica requiere no sólo la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, sino además la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, requiriéndose que resulte tal prueba positiva más expresiva y convincente cuando concurren, como es el caso, actuaciones que, al margen de su trascendencia penal, son por si mismos contrarias a la exigencia de buena conducta cívica" es decir que no basta con la mera ausencia de antecedentes penales sino que ha de realizarse un papel activo por el solicitante de acreditar dicha buena conducta cívica.

Lo sorprendente es que estamos hablando de una persona con más de 20 años de residencia legal, casado con española y con hijo presumiblemente español también; lo que supone de por sí un acreditado arraigo e integración en la sociedad española y por tanto valorar como negativamente y superior a estos extremos un único incidente acreditado de mal comportamiento (los hechos por los que fue condenado en juicio de faltas) supone en mi opinión un juicio claramente desproporcionado en perjuicio del extranjero.

Como anécdota señalar que la sentencia recurrida en casación, también consideraba como elemento negativo el no haber informado de la condena de juicio de faltas, hablando de que se trata de una condena cercana a la solicitud cuando en realidad transcurren dos años entre ambas situaciones, y valorando como elemento característico de mala fe y de mala conducta, tal omisión. El Tribunal Supremo no entra en esta cuestión, aunque de una manera inapropiada salva la cara a la sentencia de instancia. Lo cierto es que no puede ser exigible que el ciudadano exprese y aporte hechos en perjuicio de su propio interés al procedimiento, y por ello aun carece de menor sentido que el Tribunal Supremo no afee tan lamentable argumento jurídico.

Entrada publicada originalmente en mi blog sobre extranjería

sábado, 13 de abril de 2013

EL ESCRACHE Y LAS COACCIONES

En su momento dediqué esta entrada a lo que entendía como una campaña gubernamental para criminalizar las protestas ciudadanas y amedrentar a la población crítica y esta última a los escraches.

Continuo con el tema para señalar lo que son verdaderos comportamientos antidemocráticos y en este caso coactivos. De ser cierto lo que publica esta noticia la cuestión es alarmante, y no solo porque se hubiera identificado a un elevado numero de personas por realizar un sencillo acto de protesta recordando lo pernicioso de la situación actual, la delicada situación en que están muchas personas de este país y lo más importante, que los políticos en el partido del gobierno tienen la posibilidad de solucionarlo pero no quieren hacerlo; sino que las identificaciones policiales que van a dar lugar a los expedientes sancionadores fueron realizadas a más de 600 metros del lugar donde se produjo el escrache.

Y te preguntarás lector, que importancia tiene dicha distancia. Pues la siguiente. Cuando un policía interviene lo es porque ha sido testigo de la comisión de un hecho susceptible de intervención o bien porque no ha podido hacerlo antes; y recogerá lo que el mismo ha visto y es susceptible, en este caso, de sanción. El que en momento no coincidente en el tiempo con el escrache se identifique a unos ciudadanos no puede venir acompañado (si es así) con que en el acta se haga constar el convencimiento de que dicho ciudadano ha realizado un determinado acto con anterioridad o con posterioridad. Si la identificación se realizó con anterioridad, como indica la noticia, no hay ninguna constancia (prueba) de que dicho ciudadano luego ha realizado o participado en el escrache, y por tanto la apertura de expediente sancionador lo es con plena conciencia de tal irregularidad, a sabiendas de la inexistencia de constancia (de no haberse corroborado) de la participación del ciudadano. Y si la identificación lo es con posterioridad ocurre lo mismo, tampoco hay una prueba directa de su participación, con más razón en este caso, dado que nada obstaculizaba a la policía para proceder a las identificaciones cuando el escrache se estaba realizando. Una sanción impuesta en tales circunstancias, en mi opinión, podría revestir incluso los caracteres de un delito de prevaricación.

Con más razón cuando el escrache en sí, como la realización de una reunión ciudadana, no supone ni la comisión de un delito ni siquiera la comisión de una infracción administrativa.

Lo cierto es que he sugerido al colectivo de abogados que apoyan a STOP DESAHUCIOS en Zaragoza, un detallado estudio y análisis de los supuestos concretos y valorar la interposición de acciones penales contra quien corresponda. Es hora de plantar cara contra los desmanes, abusos y actos contra derechos fundamentales como el de reunión y manifestación.

No es la única agresión que sufre esta protesta ciudadana. Existe una campaña con la colaboración de la mayoría de los cobardes medios de comunicación dirigida a la criminalización de la misma e incluso sufrimos que haya quien para atacarlos se apropie de conceptos sagrados como el de "democracia" para catalogar al escrache como antidemocrático.

En tal sentido, refiriendose a los escraches, Dolores de Cospedal se ha despachado expresando que coaccionar el voto es nazismo puro, pero supongo que se referirá a la disciplina de partido. Resulta que a pesar de ser un representante del pueblo español elegido en unas urnas, si un miembro de un grupo parlamentario decide votar en contra de lo que le impone su grupo político, se aplica una disciplina interna con un régimen sancionador contra el diputado díscolo; con el objetivo precisamente de violentar la decisión individual y coaccionar a los representantes para que no voten en conciencia y sí como les manda su grupo. Puro nazismo sin duda. Resulta curioso que para muchos ciudadanos el señalar la injusticia de una situación y una norma sea coacción y comportamientos nazis; pero ordenar lo que hay que votar y sancionar a quien incumple dicha orden no.

domingo, 7 de abril de 2013

ESCRACHE, EL FIN SI JUSTIFICA LOS MEDIOS

La campaña de la PAH sobre el escrache ha generado un intenso debate acerca de la regularidad o irregularidad de la mencionada medida. Lo cierto es que yo mismo he tenido bastantes dudas al respecto, pero tras leer articulos como este en el blog Hay Derecho (que no comparto) y una minima reflexión, las he disipado, como anticipa el título de esta entrada. No voy a hacer tampoco un analisis desde una perspectiva penal o sancionadora, y si a alguien le interesa le recomiendo el análisis de @albertijavier en Lexnauta.

Así las cosas, el contenido de la presente entrada va dirigido a desmontar algunos de los falaces argumentos que se usan en contra de las acciones de escrache de la PAH, muchas de ellas resumidas en el artículo que he señalado al principio. En primer lugar se tacha a las mismas de antidemocráticas, lo cual no deja de ser un notable cinismo de quienes se apropian de un variado concepto, cual es de la democracia. Ni todos los países tienen un mismo sistema democrático, ni verdaderamente podemos decir que en nuestro país haya cultura democrática, por lo que el expresado argumento, puede ser muy efectista, pero totalmente vacío. ¿es democrático que un partido político incumpla sistemáticamente el programa electoral con el que se presentó a las elecciones? ¿es democrático que los denominados representantes del pueblo no defiendan los intereses de estos y sí los de los poderes fácticos?

Se alega en dicho artículo que el escrache pretende imponer las ideas de unos pocos sobre las del resto, lo cual no resiste tampoco una mínima reflexión. La situación actual ha hecho que muchos ciudadanos sean plenamente conscientes de la realidad de que los gobernantes no actúan para proteger los intereses de los ciudadanos sino que legislan y gobiernan contra ellos cuando entran en colisión con los poderes fácticos. ¿No es acaso un escrache legislativo y del propio sistema el que sufren los ciudadanos?

Es falso que el escrache pretenda coaccionar a representantes políticos, unos personajes repito de por sí ya "coaccionados" por el sistema de partidos que solo espera de ellos que actuen como lacayos de los poderosos. Hace tiempo que tenía intención de tocar el tema, y lo voy a hacer solo de pasada. Esta sociedad carece de adecuados sistemas de reproche social, desde una perspectiva ética. Todo ciudadano ha de tener derecho a poder decir a la cara a sus representantes políticos que lo están haciendo mal, que lo estan haciendo rematadamente mal, y contarles las consecuencias que ello les supone.

Repugna enormemente que los periodistas tengan absoluta patente de corso para decir prácticamente lo que sea, mientras no se injurie, de un político, pero un ciudadano de la calle no. Y no hay más que ver la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las calumnias a políticos, que vienen a decir que un periodista, puede decir lo que le venga en gana de un político, independientemente de que sea verdad o no. De este modo, se puede decir que un presidente del Gobierno ha sido el responsable máximo de una organización de terrorismo de Estado o que otro organizó el mayor atentado en este país para obtener el poder, todo ello sin prueba alguna de que lo que se dice es verdad (son solo dos ejemplos, cualquiera conoce muchos otros), pero como digo un grupo de ciudadanos no pueda decirle a un político que su comportamiento como tal, atenta a la ética y perjudica intereses ciudadanos. ¿No os parece esto absurdo? Porque a mi sí. Y muchas otras cosas.

Respecto a que se diga que se pretende coaccionar a políticos, es más cínico todavía cuando periodistas, o directores de periódicos, se han vanagloriado públicamente de haber influido en elecciones, en situaciones políticas, en decisiones que afectan a los ciudadanos, y nadie se haya escandalizado y ahora hablen de que este tipo de acciones, realizadas por un puñado de ciudadanos, sí coaccionan a los políticos.

Y podemos señalar como el argumento "definitivo" en contra del escrache el de que el fin no justifica los medios. Si tu, querido lector, quieres detectar a un cínico e hipócrita, no tienes más que esperar a que en algún momento de su vida utilice dicho argumento. Maquiavelo es uno de los pensadores más denostados por este tipo de afirmaciones, pero la realidad nos dice que es difícil no conocer a alguien que en algún momento de su vida, no haya llevado este extremo a la práctica. En lo que aquí nos ocupa, durante muchos años, para esta gente que ahora denosta los escraches, el fin sí que justificó los medios y durante años el crecimiento económico se sostuvo esencialmente inflando una burbuja inmobiliaria con plena consciencia de lo que se estaba realizando y una política de huida hacia delante de los responsables de la misma, que sabían que cuando la misma explotara, ellos no se verían afectados al pertenecer a un grupo privilegiado que sería protegido. En aquellos momentos, el fin (el crecimiento económico y el enriquecimiento de unos pocos) sí que justificaba los medios (un sistema condenado a caer y sumir en la miseria por atrapamiento a un elevado porcentaje de ciudadanos, privandoles o dificultando el ejercicio de un derecho esencial, el de vivienda, sobre el que se sustentan muchos otros). De este modo, los ciudadanos han sido abandonados a su suerte, y muchos de ellos solo tienen por delante un futuro de miseria y carencia de derechos. Pocas situaciones más injustas podemos imaginarnos. Y sobre ellos se aplica con rigor extremo los mecanismos normativos del sistema: código civil, legislación hipotecaria, la administración de justicia despojandoles de sus viviendas y arrojandoles a las calles. Algo todo ello en conjunto mucho más grave que tener que soportar durante unos minutos los reproches de la ciudadanía, pues no otra cosa son las acciones de los escraches. Si entonces, el fin sí que justificaba los medios, ahora señores, MAS.

No voy a extenderme más, aunque podría. Insisto, el ciudadano ha de tener todas las posibilidades y modos, de poder exponer a un político, sea como sea, mientras no se cometa un delito (que no se comete con los escraches) que lo que esta haciendo es una inmoralidad, una sinvergonzada, una desvergüenza, una hijaputada. Y más en momentos y situaciones como esta.

miércoles, 3 de abril de 2013

ACCESO, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y REVELACION DE SECRETOS


La mayoría de los particulares, y tambIén muchos compañeros abogados, desconocen las repercusiones del delito de revelación de secretos regulados en el artículo 197 del código Penal y en particular, el tipo más básico de su apartado primero. Esto supone correr serios riesgos de cometer un delito, en ocasiones, pensando que se estaba haciendo algo correcto, y muchas veces por imitación de otras conductas que hemos visto en otras personas o compañeros.

En particular, he visto notables situaciones de riesgo en los juicios cuando las partes, asesoradas en tal sentido por su abogado, o desaconsejadas de actuar de tal modo, aportan documentos de contrario que no deberían estar en su posesión. Al margen de cuestiones relacionadas con la ley organica de protección de datos, me voy a centrar en la repercusión penal de algunas conductas y la facilidad de su comisión, como digo.

La jurisprudencia define los siguientes elementos del tipo básico de revelación de secretos:


1º.- la conducta típica, en la que se pueden distinguir dos modalidades: apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, y la interceptación de telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación;

2º.- Sujeto activo del tipo básico podrá ser cualquiera, "el que", dice el texto legal;

3º.- sujeto pasivo, ha de ser el titular del bien jurídico protegido y se corresponderá con el de objeto material del delito, pues el concepto que se examina utiliza el posesivo "sus" referido a papeles, y también al otro supuesto, intercepta "sus telecomunicaciones".

 4º.- La conducta típica, se consuma con el apoderamiento, interceptación, etc., sin necesidad que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos, o vulneración de la intimidad, siendo posibles las formas imperfectas de ejecución, tentativa acabada o inacabada. No hay duda de que el bien jurídico que protege el precepto es la intimidad y así lo establece la STC 134/1999, de 15.7 ( RTC 1999, 134) ; y STS 694/2003, de 20.6 ( RJ 2003, 4359), entre otras, en coherencia con el enunciado del Título en el que se sitúa el artículo: "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio". Y que la idea de secreto con el que se enuncia el capítulo en el que se sitúa el tipo penal aparece indisolublemente unido a la protección del derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española como parte integrante del derecho a la intimidad personal.

 5º.- El elemento subjetivo del delito, constituido por la conducta típica que ha de ser dolosa, pues no se recoge expresamente la incriminación imprudente, exigida conforme al art. 12 CP 95, ha de llevarse a cabo con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, ya que la dicción literal del precepto emplea la preposición "para" ( TS Sala 2ª, S 10-12-2004 ).

Importante, no solo se pena el abrir cartas o acceder a comunicaciones, sino que basta con el mero APODERAMIENTO, lo cual amplia notablemente el campo de conductas que son susceptibles de ser penadas.

En la misma línea, la STS de 23 octubre 2000 dice que lo relevante a efectos de la configuración del tipo no es en sí la apertura de la correspondencia, sino el apoderamiento "intelectual" de su contenido sin consentimiento, que es lo que constituye la conducta típica sancionada por el legislador. Así pues, nos encontramos ante un delito que requiere no solo el dolo genérico de saber lo que se hace y la voluntad de hacerlo, sino también el dolo específico caracterizado por el ánimo tendencial de invadir la esfera de privacidad e intimidad que representa la correspondencia privada de las personas.

Es decir, que es esencial que la conducta sea dirigida a tener conocimiento de la privacidad e intimidad de la otra persona. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 19 de diciembre de 2012 condena a la esposa que aporta a un juicio documentación fiscal de su marido con el que ya no hay convivencia, recibida por carta en su domicilio. Y expresa:

no pudo haber abierto la carta por error, al haber podido considerar equivocadamente que la carta iba dirigida a ella. Tampoco pudo confundirla con ese otro tipo de correspondencia habitual que se ha mencionado, sino que sabía expresamente quién era el remitente, la AEAT, y quién el destinatario, D. Jacobo . En aquel momento tuvo que ser consciente de que al abrir la carta, podía acceder al conocimiento de un ámbito de información reservada de su exesposo

Y todos hemos visto como en procesos de familia, y de otro tipo, alegremente se aporta documentación relativa a la otra parte, sin considerar en que si la vía de obtención no es la adecuada (y la mayoría de las veces va a ser así, no adecuada) podemos estar haciendo que nuestros clientes sean condenados por un delito.

Por último, la gente suele pensar equivocadamente, el otro día me pasó con una fiscal, que la comisión solo se da, si la información obtenida se difunde y utiliza, y no es así; la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de noviembre de 2012 dice que señala la doctrina que tal precepto se configura como un tipo penal de consumación anticipada, pues basta apoderarse de los papeles o cartas, para que el delito se consume, siempre que aquellas acciones estén filtradas por el propósito - conseguido o no - de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad ajena “ Es decir, nuevamente el mero apoderamiento, ya supone la comisión de un delito.

Entrada originariamente publicada en mi otro blog PENAL-TIC