miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿QUE SE ESCONDE DETRAS DE LAS TASAS JUDICIALES DE GALLARDON?

Mucho se ha escrito sobre las tasas en blogs de otros abogados y profesionales del derecho (aqui he recopilado algunos). El rechazo es frontal y generalizado, señalando incisivamente lo que supone para la lesion de los derechos de los ciudadanos al afectar a la defensa del ejercicio de los mismos. Un derecho lo es tanto como la posibilidad de su ejercicio. Y si no podemos defendernos ante los tribunales de quien nos impide ejercerlo, nos vemos privados del mismo.

¿A que obedece por tanto la decisión política? Es cierto e innegable que se enmarca en una decisión ideológica refrendada por muchas otras previas en una planificacion para reducir el catálogo de derechos de los ciudadanos. También tiene un claro componente recaudador, cínicamente disfrazado con el argumento de que servirá para financiar la justicia gratuita (algo que ya es financiado actualmente sin tasas) y pueden decir que pretenden que se pleitee menos y mejorar los datos que indican el colapso de la administración de justicia (en vez de dotar de más medios, que es lo que haría un gestor eficiente y eficaz).

¿Solo eso? No. Ya sería bastante grave de por sí, pero no. Hay más señoras y señores. Y tienen un claro indicativo en lo ocurrido hoy cuando el Partido Popular ha rechazado una proposicion no de ley por la que se pedia eximir del pago de las tasas a las victimas de violencia de genero. Con la actual redacción de la ley, una maltratada, sin hijos, que quiera divorciarse deberá pagar una tasa de 300 euros. Existen incluso dudas sobre que supuestos no estarían exentos incluso con hijos, pero eso es otra cuestión.

¿Que le costaba al partido popular y al ministro Gallardón aceptar esta modificación? Desde luego no es por no reducir la recaudación dado que el importe recaudado en estos casos, en términos de las cuentas del Estado será superfluo, aunque no para la maltratada, pues la experiencia en estos casos indica que en la mayoría de los casos el pago de 300 euros puede convertirse en un importante handicap para la decisión de dar ese paso.

¿Para desincentivar la presentación de demandas? Desde luego sería altamente criticable que se impusiera una tasa en procedimientos de divorcio (haya maltrato o no) para desincentivar este tipo de demandas; creo que no es necesario argumentar al respecto.

Entonces, ¿cual es la razón? Pues bien, la respuesta que se va a dar en estos casos (y en todos) por el Gobierno para "eximir"·del pago de las tasas es: "¿no quiere pagar las tasas? acuda usted a la justicia gratuita". Esta es la verdadera intención del ministro Gallardón, provocar que un importante numero de casos, incrementando el número actual, sean derivados a los abogados vía designación del turno de oficio, con los problemas inherentes a ello, fundamentalmente para quien sostiene la justicia gratuita, que no son otros que los abogados y procuradores con una retribución miserable (bucee en este blog y encontrará diversas entradas sobre la cuestión). Y dirás lector, ¿qué mas le da al ministro que acudan a la justicia gratuita? incluso pensarás que es mejor para el ministerio que no acudan a tal sistema, pues aunque se pague poco y deficientemente, no deja de ser un coste para las cuentas publicas. Y así es. ¿por qué entonces esta estrategia? porque generar la intranquilidad en la estabilidad presupuestaria de los despachos, querer conducir a que los ingresos del turno sean una parte fundamental de los ingresos de los despachos frente a los clientes particulares, conduce directamente a generar en los profesionales dependencia del sistema, de la administración, ataca al sacrosanto principio de independencia de los abogados y genera un colectivo sumiso y servil. El perro no muerde la mano que le da de comer.

Dudo mucho que compartas esta reflexión. Y a mi me gustaría pensar como tu. Y estar equivocado.

Editado: me equivoque bien poco. Las víctimas las meten a paletadas en la justicia gratuita (ver noticia)

sábado, 24 de noviembre de 2012

HACIA LA CRIMINALIZACION DE LAS ACCIONES CIUDADANAS

Esta semana las redes sociales se soliviantaban al conocer que Telecinco denunciaba a Pablo Herreros , que inició una campaña en contra de la entrevista a la madre del Cuco en un programa de infausto recuerdo de la cadena, en virtud de la cual, se produjo la retirada de anunciantes del mismo lo que provoco la cancelación del programa (o más bien su reconversión en otro similar, en mi opinión)

La denuncia tiene poco fundamento juridico, intentando buscar una condena asimilando el canalizar la protesta de ciudadanos contra los anunciantes como un delito de coacciones o amenazas. Digo que tiene poco fuste pues supondria identificar al señor Pablo Herreros como una especie de lider capaz de movilizar a una masa de zombies sin criterio o por otro lado elevar a la categoría de superheroe a un simple ciudadano arrogandole el poder de hacer cambiar decisiones de marketing de poderosas empresas. Absurdo. Y peligroso, pues todo apunta a que la intención de Telecinco sea la de evitar comportamientos similares en el futuro. Ya veremos lo que depara el tránsito judicial y si esto produce efectos positivos para la cadena televisiva, cosa que dudo.

Como decía al principio lo que ha ocurrido es que la gente se vuelva a indignar con la cadena, y hoy tenia conocimiento de que otro anunciante Trivago ha decidido dejar de anunciarse en Telecinco. Me llama la atención del comunicado de Trivago (podeis leerlo en el enlace) que aproveche y denuncie que ha sido objeto de una campaña de acoso, refiriendose por tal a la recepción de quejas ciudadanas.

No se hasta que punto este comunicado no ha podido estar alentado por la propia cadena televisiva pues favorecería de algún modo el planteamiento de su denuncia frente a lo realmente expresado en su día por las marcas que se anunciaban en la Noria al expresar generalmente que querían retirar su publicidad por repugnarles el contenido del programa y que se asociara su marca al mismo. La diferencia es importante entre ambos conceptos, retirarse en consonancia con las criticas frente a retirarse por sentirse acosado por las criticas. Se ve claro ¿no?

Pero independientemente de ello me resulta repulsivo que una acción ciudadana, de las pocas que todavía podemos ejercer con cierta libertad, cual es la de elegir no consumir una marca o producto, así como más importante aun, el ejercicio de la libertad de expresión y la posibilidad de ejercer críticas razonables o señalar lo que no nos gusta de un comportamiento, sea identificado con un comportamiento delictivo.

Este pais parece sumido en una importante deriva en la que cada vez nos alejamos más de un estado de derecho y democrático, cuando criminalizamos las protestas ciudadanas. Y que decir tiene que me parece absolutamente lamentable el contenido del comunicado de Trivago. Aunque muchos ciudadanos se quedaran satisfechos con que retiren la publicidad sin percatarse de la gravedad de ese tipo de afirmaciones. Algo más grave en mi opinión, que entrevistar a la madre del Cuco.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN EL AMBITO PENITENCIARIO

El régimen disciplinario de los reclusos esta dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada. Se aplica a todos los internos excepto a los que están en establecimientos psiquiátricos.

Están vigentes los principios generales de cualquier régimen sancionador, contenidos en la Constitución, la ley orgánica penitenciaria y otras normas administrativas. A pesar de ello cabe el non bis in idem, es decir, que hechos que sean susceptibles de ser considerados delito y sometidos a proceso penal, también pueden ser objeto de sancion administrativa.

Se establece un catalogo de infracciones y sanciones, básicamente aislamiento, privación de permisos, comunicaciones y paseos.

Respecto al procedimiento, se iniciará por decisión del Director del establecimiento penitenciario, pudiendo haber trámite de información previa. Iniciado el procedimiento se nombrará instructor al funcionario que se estime conveniente. Se deberá formular pliego de cargos con el contenido que expresa el articulo 242 del Reglamento Penitenciario dirigido al pleno conocimiento por el interno de los hechos, de quien es el instructor, de sus medios de defensa, etc., pudiendo adoptarse medidas cautelares. El interno podrá alegar por escrito o verbalmente.

Tras ello se hará la actividad instructora dirigida a acreditar la realidad de los hechos, practicandose las pruebas pertinentes. Finalizada la misma, se dictará propuesta de resolución que podrá ser objeto de alegaciones, también por escrito o verbales. Tras ello, se dictará resolución por la Comisión Disciplinaria. El acuerdo deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses o caducará el expediente. El mismo deberá ser notificado al interno pudiendo interponer recurso en el plazo de cinco días. El recurso suspenderá la ejecutividad de la sanción salvo supuestos excepcionales.

Si bien el procedimiento en su exposición parece garantista en realidad el interno penitenciario carece de las mismas capacidades de actuación que un ciudadano, tanto por el propio régimen a que se haya sometido como por sus habituales circunstancias personales, que le suponen una mayor indefensión. Por no hablar de las dificultades que en el ámbito penitenciario se suelen tener para conseguir resoluciones favorables en los juzgados de vigilancia penitenciaria y las audiencia provinciales.

MAS SOBRE LAS TASAS JUDICIALES

Ya hace un mes escribia una entrada sobre esta cuestion. Un mes de parón en el blog por lo que la continuidad me lleva al mismo tema. Durante este mes he podido comprobar como el colectivo de abogados, que parecia no acabar de creerse la realidad de tan grave norma o el hecho de que finalmente fuera aprobada, se enfrenta al tsunami de su pronta publicación en el BOE y entrada en vigor.

Un mes tambien en el que se ha podido comprobar la existencia de puentes entre los distintos operadores juridicos (aborrezco esta terminologia) pero que sin embargo no ha sido adecuadamente explotada por quienes deberian liderar a los afectados, y me refiero a los colegios de abogados (que salvo excepciones) y mencion aparte del Consejo General del Poder judicial han sido incapaces de aglutinar al colectivo y de cohesionarlo con otros que han apoyado las protestas (procuradores, secretarios judiciales, fiscales, jueces y funcionarios).

En dicho mes ha surgido el movimiento de diversos abogados, que individual o colectivamente, en grupos más grandes o más pequeños, clamando aqui o allá, levantan la bandera de la rebelión ante tan injusto ataque a un derecho fundamental de los ciudadanos, y organizan, promueven o ponen en marcha loables iniciativas de mayor o menor calado, como esta un procedimiento libre para atacar esta medida.

Tambien son innumerables los blogs, que intentaré enlazar más abajo, de abogados que levantan su voz para denunciar una decisión legislativa que ataque directamente a los principios de igualdad y justicia. Todo ello además aderezado cuando una reflexión desde el caso concreto señala las dificultades prácticas por la mala técnica legislativa de la norma así como por la evidencia de que quien la ha redactado y promovido es un absoluto ignorante de los procedimientos judiciales y de su desarrollo práctico. Y si quien lo ha promovido con tal ignorancia es un ministro de justicia, no es más que la prueba directa, contundente e irrebatible de su incompetencia e inutilidad para desarrollar tan importante cargo.

Dejaremos para otra entrada algunos de esos ejemplos tan evidentes. Algun partido (el psoe) anuncia un futuro recurso de inconstitucionalidad, y entiendo que el Consejo General de la Abogacia presionará a la defensora del pueblo para que tambien lo haga. Sugiero al Consejo que utilice su mejor activo, a los propios abogados, para que le aportemos todo ese material que vemos desde la "trinchera" y que evidencia las lesiones a los derechos constitucionales en determinados casos concretos.

Pero tambien ha llegado la hora de que demostremos al ministro y por extensión al Gobierno, a quien se enfrente. Para que demostremos la contrastada calidad de los abogados de este pais, pensando como subvertir la norma, como atacarla, como darle la vuelta, como encontrar sus puntos débiles, como tumbarla y hacer que impere la Justicia. Al fin y al cabo, es lo que hacemos todos los días. ¿No?

Nota final,. Algunos blogs sobre la cuestion

Procesalistas.es ¿cuando entraran en vigor las tasas?

Blog de Veronica del Carpio

Blog de Sevach

Blog de Ruth Benito

Blog de Ignacio Martinez San Macario

Un triste tigre

Blog de Susana Macias

Y si me haceis llegar via twitter o correo electronica vuestras entradas las voy colgando

NOTA IMPORTANTE.- A fecha 21 de noviembre de 2012 se ha producido la publicacion en el BOE. Entra en vigor al dia siguiente dia 22 de noviembre de 2012.