domingo, 26 de agosto de 2012

ROBAR POR HAMBRE. EL HURTO FAMELICO

No recuerdo que años tendría. Nueve o Diez. Aficionado a la lectura desde pequeño, cayó en mis manos un comic sobre la obra los Miserables de Victor Hugo. Me impresionó la historia de Jean Valjean, quien obligado por el hambre a robar, en una vida de miseria, recibe una dura condena por ello. Mi siguiente aproximación al hurto famélico fue en las clases de derecho penal, una de mis asignaturas favoritas, precisamente por rebosar de contenidos teóricos y filosóficos, con un profesor apasionado de la teoria finalista del derecho penal. El hurto famélico aparece vinculado al estado de necesidad, una eximente por la cual es prioritario proteger los bienes juridicos más importantes, contra el protegido por el delito de hurto o robo, la propiedad. No siempre se puede exigir el cumplimiento de la norma. Y hay conductas que no podemos penar.

El hurto famélico puede ser uno de los mejores ejemplos de la disociación entre las enseñanzas de la universidad, muy teóricas, y la práctica forense; dado que un análisis de la jurisprudencia nos ilustra sobre eso precisamente, que el hurto famélico, el no condenar a quien roba por hambre, solo existe en la teoría. No en la práctica.

Son tales los requisitos exigidos jurisprudencialmente que convierten esta figura en totalmente inexistente, siendo absolutamente excepcional encontrarnos con alguna sentencia que lo recoge (alguna he visto). De este modo segun la jurisprudencia, tratandose de que la comisión del delito sea la ultima acción posible, habiendose descartado otras licitas posibles, la propia existencia de lo que las sentencias llaman "instituciones de ayuda social" debiendo la defensa probar que ha sido imposible atender ese estado de necesidad con dichas instituciones (lo cual en mi opinión no deja de ser lo que en derecho se conoce como "prueba diabólica" de por sí asociada a los procesos de la Inquisición) supone en la práctica que no se considere que hay hurto famélico, pues antes de robar, siempre se puede acudir a una de dichas instituciones. Eso es lo que piensan los señores de negro.

Por otra parte, la jurisprudencia siempre ha eliminado esta posibilidad en los delitos en los cuales obra violencia, por lo que lo que habitualmente se conoce como robar por hambre, en puridad, no se puede usar al robo, sino exclusivamente al hurto, donde no hay violencia.

Este verano, esta figura ha acogido cierta notoriedad por las acciones relacionadas con el diputado del parlamento andaluz en un Mercadona, la plataforma por la renta básica en Extremadura y otras que seguro que nos esperan. Fuera de las habituales consideraciones vertidas hacia las mismas, no se puede negar, que han alimentado un debate publico, lo cual es importante en estos momentos. Pero ninguna de ellas se encuadra en el hurto famélico. Más importante y grave, la noticia que he leido hoy sobre Italia, donde sí que se incrementan los robos por hambre. No nos engañemos, muchos de los que trabajamos en el ámbito penal, hemos visto como se han incrementado los hurtos desde el comienzo de esta crisis de sistema. Es preocupante a qué situación vamos a llegar, y por otra parte, la insensibilidad social que denotan algunos comentaristas y ciudadanos.

Como indico, poca sensibilidad vamos a encontrar en los titulares de los juzgados, que enjuicien estas conductas. Siempre hay además un componente sociológico. ¿Que ocurriría si la generalidad de los pequeños hurtos tuvieran sentencias absolutorias por esta situación de necesidad? Y siendo claro e incontrovertible que la situación de necesidad existe, lector, ¿entiendes ya el papel del sistema penal? ¿todavía no? ¿sientes que es justo condenar penalmente estas conductas?

Para finalizar, no puedo evitar el recoger aqui, que pocos ejemplos más claros tenemos de como carga el sistema penal contra los más desfavorecidos, mientras que la balanza aparece claramente desequilibrada en relacion a las conductas efectuadas por los denominados delincuentes de cuello blanco

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