sábado, 3 de marzo de 2012

SOBRE EL REAL DECRETO LEY DE MEDIACION

O más bien, sobre la elección del gobierno de regular tal materia por Decreto-Ley. Ayer, se anunciaba en el consejo de ministros sin que hasta ahora se haya publicado en el Boe, la aprobación del Decreto Ley que regula la mediación en el ambito civil y mercantil.


Hace ya unos cuantos años, en el 2002 y 2003, tuve la suerte de intervenir en un proyecto de mediación, lo que me sirvió para acercarme a esta desconocida figura (si ahora pienso que es desconocida imaginad hace 10 años) y he de decir que lo que aprendi al respecto hizo que la mediación me fascinara tanto por las posibilidades de la misma en la resolución de conflictos, como por su propia práctica tan alejada del mundo en el que yo me movía como abogado, los juzgados y tribunales.


Después de desvincularme de dicho proyecto y ya exclusivamente en la trinchera de abogado, veia como iban surgiendo cursos de mediación, personas que se autodenominaban mediadores, etc. sin dejar de constatar como todo eso que se denominaba mediación, no tenía nada que ver con lo que yo había aprendido de la mediación. El caso más sangrante la mediación establecida en la ley del menor, que en la práctica no cumple con ninguno de los parametros asociados a la mediación.


El principal obstáculo en mi opinión, para el funcionamiento de la mediación, es por un lado el desconocimiento de la misma, la falta y ausencia de buenos profesionales, que se realizan cosas que no son mediación pero que se le llama mediación, y en particular, que la mediación no está implantada social y culturalmente. Si no conocemos lo que implica y sus procesos, es dificil que funcione adecuadamente. Queda mucho camino por recorrer al respecto.


En tal sentido, regular la mediación mediante Decreto Ley me parece un grave error. En primer lugar, porque significa que los legisladores desconocen (o si lo conocen no le dan importancia) lo que he señalado en el párrafo anterior. El Decreto Ley tiene su fundamento conforme recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia 68/07 en situaciones de urgente y extraordinaria necesidad, que no aparecen en esta ocasión.


El gobierno señala como motivos, al menos en la noticia que enlazo, cumplir con la trasposición de la Directiva de 2008, lo cual implica que si no se ha regulado durante cuatro años, es que no hay ninguna urgente ni extraordinaria necesidad. Tambien alega como motivo reducir la litigiosidad de los tribunales, lo cual tampoco cumple con la jurisprudencia constitucional, pues el proverbial atasco judicial lleva arrastrandose desde hace años y por otra parte, un mecanismo voluntario como es la mediación, no va a llevar aparejado que incida particularmente en dicha litigiosidad.


Si lo que precisa la mediación para desarrollarse adecuadamente es que los ciudadanos conozcan la misma, lo que implica, sus fundamentos y la entiendan como un sistema válido de resolución de conflictos, el gobierno toma el camino equivocado, lanzando a la arena de combate un arma más a disposición de las partes, con el regalo envenado de señarlarles que va a ser un método más agil y rápido. Nuevamente me veo en la obligación de recordar que las decisiones tomadas por necesidad suelen ser erroneas (si digo lo que pienso, que son siempre erroneas, luego me acusan de demasiado categórico). Si una parte, sin conocer la mediación, la va a elegir porque necesita una resolución rápida, se está equivocando de plano.


Por último, muestra un desagradable aspecto del Gobierno, pues está acudiendo en demasía a una norma el Decreto-Ley, que el texto constitucional configura como algo de uso excepcional. Espero que deje de hacerlo. En este caso, por el propio bien de la mediación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario