viernes, 10 de febrero de 2012

LA PREVARICACION DE GARZON (CASO ESCUCHAS) - CONSIDERACIONES

Como no podía ser de otro modo, fuera cual fuera la sentencia, se ha producido un gran revuelo social. Quizás ese sea uno de los problema de este caso, la tremenda mediatización del mismo. Ha sido difícil encontrar quien se acerque al mismo desde una perspectiva desideologizada. Al menos en mi caso, lo voy a intentar.


Mi intención en esta entrada es hacer un resumen sobre la misma. He de decir que esperaba una sentencia impecable técnicamente y con algun voto particular. Me equivoqué. La sentencia no es técnicamente buena y no tiene ningún voto particular. De hecho, me parece mucho mejor sentencia la dictada en el caso de marta del castillo (y sobre la cual escribi varias entradas aqui, aqui y aqui) y generó una mayor contestación social.


En resumen. En esta sentencia apreciamos claramente las bondades de la denominada teoría finalista del derecho penal, y las apreciamos precisamente por su ausencia, pues el Tribunal Supremo se acoge, como no, a la teoría causalista del delito (como la amplia mayoría de juristas). Y siendo una sentencia innecesariamente larga, reiterativa, repetitiva, podemos simplificarla en un fundamental apartado de la misma, cuando quiere dar respuesta a uno de los planteamientos de la defensa de Garzón (y de una buena parte de la sociedad) que es el siguiente: si resulta frecuente que se declaren nulidades procesales por resoluciones judiciales que vulneran derechos, ¿por qué solo se considera prevaricación la conducta de Garzón?.


Y el Tribunal Supremo da una cumplida respuesta. Porque en este caso se ha violentado un sacrosanto derecho y garantía del proceso penal. El derecho de defensa. Como decía ayer en mi twitter, pocas veces he visto una sentencia donde tan reiteradamente se hable del derecho de defensa. E ironicamente comento que agradezco la repentina preocupación y cariño por la que unos jueces velan por el papel y el trabajo del abogado. A ver lo que dura.


Y es cierto, el derecho de defensa es uno de los más importantes. Como no voy a decirlo, si soy abogado. Pero el derecho de defensa no se circunscribe exclusivamente a las comunicaciones entre abogado y cliente. Abarca muchos más aspectos. Y quienes ejercemos habitualmente en los tribunales, sabemos de la cantidad de fricciones (por decirlo suavemente) que tenemos con los titulares de los juzgados, en relación al ejercicio del derecho de defensa.


Por si tu, amable lector, no lo entiendes en toda su extensión. El derecho de defensa no es solo la protección de la comunicación, que no se nos grabe. El derecho de defensa es también, tener acceso sin obstáculo a los autos. Que se nos notifique la pluralidad de actividades que se produzcan en un determinado procedimiento. Que se nos escuche y se nos permita participar en igualdad de condiciones con la acusación (ministerio fiscal). Que determinadas situaciones (como las vistas para determinar la prisión provisional) no se conviertan en un mero trámite. Y así podría seguir alargando innecesariamente este post.


Resulta demasiado habitual (no en todos los casos, es cierto) que atendido de oficio un ciudadano tras su declaración en el juzgado de guardia, nos sea dificultoso poder localizar el juzgado al que se ha remitido y conoce del asunto, o que de repente (el caso más grave contra el derecho de defensa que recuerde yo ahora) la primera noticia que tengamos de un procedimiento de diligencias previas, sea su acomodación y apertura de juicio oral, sin que se nos hayan notificado declaraciones de perjudicados, y otras pruebas.


¿Debo en este caso interponer una querella por prevaricación contra el titular del juzgado? ¿Me respaldará mi Colegio de Abogados si lo hago? Pues se ha violado de manera extrema el derecho de defensa, pues si no tengo conocimiento de las actividades procesales, ni puedo intervenirlas ni proponer pruebas que la contrarrestren. Habrá quien lea esto y se pensará que me estoy inventando el supuesto. No es así.


Pero no solo eso, en la sentencia se reitera la importancia de la privacidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, hasta el punto de señalar la trascendencia que supone el mero conocimiento por quien no es la defensa, del contenido de las mismas. Aunque no se evidencie en la práctica. Es decir, aunque el instructor o la acusación no planteen preguntas o prueba que contrarresten la linea defensiva. Y mientras la leía no pude dejar de pensar en las condiciones en las cuales prestamos asistencia a detenidos o a imputados, tanto en las comisarías como en los juzgados, de guardia o de instrucción, donde al menos en Zaragoza, no hay ningún lugar específicamente habilitado para que se presten dichas comunicaciones con las debidas garantías de privacidad. Siempre debemos andar improvisando o en ocasiones, hablando en voz baja a escasos metros de policía o juez. ¿también debo presentar una sarta de querellas por prevaricación? ¿me respaldará el Colegio de Abogados nuevamente?


¿Y el Tribunal Supremo? ¿me respaldará el Tribunal Supremo?


Ahí lo dejo por hoy. Mañana más.

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