sábado, 14 de enero de 2012

ANALISIS DE LA SENTENCIA DEL CASO DE MARTA DEL CASTILLO: DERECHO A LA CRITICA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

En el día de hoy, una gran parte de la ciudadanía manifestaba sorpresa, enfado y rechazo por la sentencia dictada en el conocido caso de Marta del Castillo, un reprochable crimen, cuya importancia mediatica ha venido en gran medida,, en mi opinión, por la complejidad de una instrucción plena de confusión derivada de las multiples y discrepantes versiones dadas por involucrados en la investigación así como por los diversos intentos de localización del cadáver sin éxito alguno.

La sociedad española, además de repugnar el crimen concreto ha asistido durante varios años perpleja a como se daban diversas confesiones en relación con los hechos, lo cual no ha hecho sino acentuar la expectación en relación a la resolución de este caso, profusamente seguido por los medios de comunicación. No hallado el cadáver, los ciudadanos han puesto sus esperanzas en el juicio, como penúltima oportunidad de desvelar la resolución de lo realmente ocurrido.

Lo primero que me ha llamado la atención en la sentencia al examinar la valoración de los hechos son las reiteradas y no habituales manifestaciones del ponente en relación a la trascendencia mediática del caso, y no hay que olvidar que incluso la entrevista a la madre del menor condenado por encubrimiento, supuso una fuerte repulsa ciudadana que llevó incluso a que anunciantes se retiraran del programa televisivo en el cual se había producido. Es evidente que los jueces tenían clara la existencia de una expectación sobre la sentencia.

A pesar de dicha repercusión mediática no he podido evitar cierta mueca de desagrado cuando en la sentencia, el ponente, se pone la tirita antes de la herida, y recrimina una probable, pero futura crítica de la familia de la víctima hacia la resolución judicial señalando erróneamente que dicha crítica sería una presión sobre los jueces que han intervenido en el proceso, en cualquiera de las fases.

Al margen de la incongruencia de que no cabe una presión sobre un juez cuya intervención ha finalizado, pues ya ha acabado la función del instructor y la propia del tribunal sentenciador (al margen de la futura ejecución de la pena) sigo viendo inadecuado que en una sociedad democrática el poder judicial quiera elevarse al margen de las legítimas críticas que cualquier persona puede hacer hacia quien ostenta, ejerce y aplica una responsabilidad, sea cual sea. Los jueces, deberían ser más abiertos a la posibilidad de crítica, pues no están libres de cometer errores.  Y dicha mentalidad abierta, supondría un cambio de actitud que haría que su funcionamiento fuera mejor, pues solo quien es plenamente consciente de su capacidad de errar, optimiza el ejercicio de su responsabilidad. Pero es que además, por muy educada  que haya sido la sentencia en su redacción, no deja de herir la sensibilidad de la víctima, con quien debemos ser comprensivos sobre todo cuando el propio redactor de la sentencia es consciente de que la misma, va a ser recibida con desagrado.

Y lo es, porque como ya hemos indicado, la sentencia hace excesivas y reiteradas menciones a los medios de comunicación y a lo mediático del caso, y se puede decir que empieza curándose en salud, aunque de poco le ha servido. Por lo extenso del tema, he decidido dividir mi opinión al respecto en varias entradas, pero por lo visto hoy, de nada ha servido el profundo ejercicio explicativo de la valoración de los hechos probados, las críticas han sido furibundas y extendidas, claro que puedo aventurar que nadie de los críticos ha leído la extensa sentencia.

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