sábado, 28 de enero de 2012

TWITTERBLACKOUT

Sábado 28 de enero de 2012, es el día elegido para el twitterblackout, movimiento de respuesta a la pretensión de suprimir expresiones (y cuentas) contenidas en los tweets en algunos paises, y segun twitter, conforme a la legislación aplicable a los mismos. Durante el dia previo, surgió controversia en twitter proponiendose una manifestación colectiva de repulsa ante esta cuestión, expresandose de una manera sencilla. No tuiteando este día.


Ayer tuve el día ajetreado. Tocaba fajarse en la defensa de determinados planteamientos en relación con el turno de oficio. Habia asamblea de la sección del turno de oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza y había que dar la cara. Después formación, confraternización con otros compañeros y por la tarde sorpresas de ultima hora que obligaron a hacer recursos. En el momento en que pensaba tener algo de tranquilidad, me asomo a twitter y me encuentro con el twitterblackout.


Aqui tenemos un ejemplo de noticia al respecto. Por las horas en que me incorporé a twitter y por realizar una casi instintiva decisión de apoyar la protesta, poco pude indagar al respecto. Y poco tiempo me dio de debatir al respecto, aunque minimamente lo hice, sobre la bocina, pues tuve que dejar el debate en mi Timeline precisamente por la obligación de iniciar el twitterblackout.


Primero recojo parte de esas cosas leidas, en contra del twitterblackout. El viernes por la noche y a lo largo del día de hoy, veo determinadas opiniones favorables a la decisión de Twitter. Resumiendo, los que entienden lo que hace twitter alegan que se trata de algo que ya se podía haber producido antes, es decir, que a requerimientos judiciales o por cumplir con preceptos legales, habia tuits que eran eliminados pero ahora se mejora pues no son eliminados de manera global (por ejemplo aqui). También expresan la libertad de una empresa, twitter, de establecer unas condiciones y términos de uso y que si no te gustan como usuario eres libre de no usar ese servicio (@rvazquezromero). Asímismo que twitter debe cumplir con las leyes de los paises (@davidmaeztu aqui).


Naturalmente, habrá mas argumentos. Eso espero. Pero expreso solo los que por las razones ya expuestas (y porque en estos momentos estoy de puente) conozco.


Pero de donde surge todo el debate? de una información publicada en el blog de twitter y de la que (a pesar de mi mejorable nivel de inglés) destaco lo siguiente: conforme Twitter se va expandiendo se encuentra con paises que tienen diferentes contornos de la libertad de expresión (debemos relacionar esto, o más bien, hay quien relaciona esto, con paises de cultura musulmana) y que para no omitir contenidos globalmente en todo el mundo, twitter va a optar por hacerlo en aquellos paises donde el contenido de la información (o la cuenta) así proceda y según ellos informando a los usuarios de cuando ha sido omitido el contenido y por qué.


Ha de decir que me llama poderosamente la atención la referencia explicativa a los nazis en Alemania lo cual naturalmente me ha hecho recordar la denominada ley de godwin. Fuera de  llevar a mis labios una sonrisa irónica, me resulta muy indicativo de la debilidad argumental para justificar la decisión de twitter.


La entrada del blog del twitter acaba con derrotismo, dando por sentado que se van a dar situaciones donde se van a omitir comentarios y se van a plegar a decisiones de esos paises.


Sin embargo, debo contrargumentar. Inicialmente nadie debe negar lo que en consultoría de empresa se conoce como el entorno legal, es decir, una empresa o negocio se ve afectado por el entorno legal de la prestacion de sus servicios, y cuando una empresa se expande por diversos paises puede encontrarse con normas divergentes. Pero es que se están olvidando los que defienden esta decisión de twitter, que estamos hablando de un derecho fundamental, la libertad de expresión, sin que yo pueda admitir, que una empresa occidental, creada en una cultura que defiende los derechos fundamentales, facilite o pueda facilitar un ataque contra un derecho fundamental, sea el que sea.


Respecto a lo de que una empresa se dota de las condiciones de uso que entiende y que es libre para ello, insistir en que no es así. Y que más allá del acomodo legal, que limita necesariamente dichas decisiones empresariales, también existe un derecho a criticar libremente las decisiones que tome una empresa. Dicho de otro modo, una decisión empresarial que atente contra un derecho fundamental no puede justificarse con la libertad de empresa. Y tenemos todo el derecho del mundo a criticar dichas decisiones, si entendemos que se producen. Otra cosa es que llevemos razón, naturalmente. Pero el derecho a la crítica, existe y me sorprende mucho que personas inteligentes, no perciban esto.


Naturalmente, una empresa habrá de tener cuidado con las responsabilidades legales en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad. Precisamente, el derecho progresa en afrontar este tipo de cuestiones en internet, dandose. Así, frente a una no tan lejana absoluta "anomia" cada vez hay más casos en que se investigan delitos cometidos en foros, blogs, etc., siendo de todos modos, una cantidad muy mínima, e incluso infima de los que puedan cometerse (piensese en la cantidad de injurias que pueden cometerse en un solo día) Y que conllevan o conllevarian la conveniencia y/o obligacion de retirar dichas expresiones.


Pero de que volumen de peticiones o investigaciones al respecto podemos estar hablando en Twitter? Intentaré explicarme. Una empresa en internet (o en cualquier otro sector) debe dotarse de unos medios minimamente efectivos para no ser condenada como responsable penal o civil por acciones cometidas en su actuar. No solo debe de dotarse de medios, digamos preventivos. Con toda probabilidad se le va a exigir que diligentemente minimice los posibles efectos (por ejemplo borrando comentarios injuriosos). La tendencia jurisprudencial suele ser siempre extensiva en las exigencias de responsabilidad. Con lo cual la empresa, cada vez deberá ser más diligente.


Analizando el caso de twitter. Que nivel de recursos deberia destinar para filtar todas y cada una de las expresiones que potencialmente atentaran contra una norma, teniendo en cuenta ademas  que deberia hacerlo de una manera adaptada a cada pais. Algunos apuntan a que se tratará de acciones a petición por parte de los paises. Está pensando Twitter en cumplir con dada legislación o en protegerse ante tribunales USA? Y si son acciones a petición, no es lo que ya había hasta ahora? (sí, con la diferencia de que ahora, la supresión del contenido solo será en un determinado pais).


Muy complicado todo, para verdaderamente ser lo que expresa twitter, y muy coincidente con la expresada vinculación de expansión y de obtención de inversores musulmanes. Muy significativo que en su blog, al explicar como se elminará, se expresa la posibilidad de eliminar no solo tweets sino también cuentas. No es esto una manera de dejar abierto el impedimento de expresión a una persona concreta?


Yo fui fascinado por el potencial de twitter durante la denominada primavera arabe. Creí y estoy convencido de la especial incidencia de twitter en dichos movimientos. Por eso me duele especialmente lo que entiendo un mirar hacia otro lado, ciertamente colaboracionista, con situaciones de censura que se puedan dar en el mundo. Hoy sin duda, me gusta menos twitter y en gran parte, por la falta de empatía al respecto de muchos tuiteros.


Nota final.- No puedo dejar de señalar la nuevamente impecable ironia de @masaenfurecida en el día del twitterblackout así como vista la visceralidad de algunos comentarios, señalar que quienes hemos apoyado el twitterblackout podemos estar equivocados, pero no por eso ser tontos, idiotas o imbeciles.


Y si fuera un paranoico diria que la deficiente wifi de este Parador, sí que es censura

miércoles, 25 de enero de 2012

LA REFORMA DE LA JUSTICIA DE GALLARDON

Que la Administración de Justicia precisa una reforma es algo que ningún operador va a negar. De hecho, muchos profesionales llevamos años demandando sustanciales reformas. Hoy, el ministro de Justicia se ha despachado con una batería de propuestas que en resumen puedo definir como enormemente graves. Aqui solo me voy a detener, en este momento, en la idea de implantar tasas para las segundas instancias.


El sistema español, así como el de muchos otros estados, se sustenta, con excepciones, sobre una doble instancia. La pretensión del ministro es limitar el acceso a la doble instancia imponiendo una tasa para los recursos de apelacion. La justificación que da es la existencia de un abuso en los recursos.


Al hablar de abuso, estoy plenamente capacitado para definir la intención del ministro como de limitar el acceso. Según el ministro hay demasiados recursos por abuso, y con la tasa habrá menos. Omite deliberadamente, que es algo parecido a mentir, que quien litiga de manera abusiva ya puede ser sancionado por su mala fe, y que en muchos procesos además, se verá condenado en costas. No es cierto que se abuse de los recursos de apelación, precisamente por el riesgo de condena en costas allí donde esta fijado: civil, administrativo y social para aquellos que no son trabajadores, o estan eximidos legalmente. El caso social además es distinto, pues no estamos ante una apelación, sino ante un recurso de suplicación, mucho más tasado.


Obvia el señor ministro el papel fundamental de la jurisprudencia en el actuar de los tribunales. Gracias a la jurisprudencia los abogados podemos conocer lineas interpretativas de los propios juzgados y aventurar las probabilidades de prosperar de un recurso. La jurisprudencia, sobre todo la menor, se construye sobre ese trabajo de apelación. Reduciendo las apelaciones vamos a afectar directamente a la calidad de la jurisprudencia.


Obvia que los juzgados y tribunales cambian de criterios y por tanto que no existe una verdad inmutable a la hora de interpretar una norma o situación a la luz del derecho. Así como la existencia de un importante porcentaje de resoluciones que son modificadas en via de apelación.


Obvia fundamentalmente que errar es de humanos y la justicia es impartida por humanos. Que decir cuando en primera instancia actua un juez sustituto. Con todos los respetos hacia los jueces sustitutos, cuando tengo un juicio, si veo que en la vista hay un sustituto, temo cuando pensaba que iba a ganar y me alegro cuando pensaba que iba a perder. No es lo mismo un juez sustituto que un juez de carrrera y todavia se hace más importante la revisión en instancia via apelacion.


Obvia que en un recurso no solo se ventilan cuestiones de fondo, es decir argumentos a favor o en contra de la razón de uno u otro litigante. Tambien se discuten garantías procesales, de defensa, derechos constitucionales. El recurso es un arma fundamental contra la lesión de derechos constitucionales de los ciudadanos vulnerados por un concreto actuar de un juez.


Y lo más grave, es una medida claramente discriminatoria, pues en la evaluación de si recurrirmos o no con una tasa, entra la capacidad economica del cliente. No va a apelar con la misma alegria quien tiene una situacion desahogada que quien no la tiene. Y recordemos que estamos en una crisis de sistema, con cinco millones de parados. Que esta propuesta se haga ahora, no es casual, por tanto.


Hoy más que nunca, me he acordado de Ihering y de su lucha por el derecho. En resumen Ihering trasladaba la idea de que para tener un derecho hay que pelear por él, y no es otra cosa lo que hacemos los abogados en los tribunales, planteando litigios, peleando, apelando y volviendo a apelar. Y no solo por los intereses del cliente. Cuando peleamos por un derecho, lo hacemos por un derecho de todos.


Y contra eso va nuestro ministro.

viernes, 20 de enero de 2012

LA CONDUCCION TEMERARIA. FALTA DE REPROCHE CONTUNDENTE

Hoy me he escandalizado leyendo esta noticia. Lo confieso ha sido mi primera reación. Y lo ha sido partiendo de una posición de prejuicio derivada de la impresión subjetiva que tengo adquirida en mi ejercicio profesional de que por mucho que el código penal deterrmine ciertas conductas como delictivas, queda todavía mucho trabajo de aceptación de la gravedad de dichas conductas por la sociedad en general, y por determinados operadores jurídicos (fiscales y jueces) en particular.

De este modo, este tipo de noticias ayudan poco o nada a que se genere la conciencia de la importancia de perseguir las conductas que se tipifican en los delitos de conducción de vehículos a motor, y de perseguirlas con dureza. Sigue instaurada una impresión de que no son hechos graves o que merezcan un fuerte reproche penal; cuando se trata de acciones que son potencialmente peligrosas y que pueden ocasionar graves daños, incluyendo la vida de inocentes.

De la lectura de esta noticia en particular se deduce que la conducta fue enjuiciada en el ámbito de un juicio rápido, que fue calificada como una conducta penada en el artículo 379 del Código Penal y que por parte del ministerio Fiscal, la calficación fue la mínima posible. Se deduce por ser una sentencia dictada por un juzgado de instrucción y con una pena impuesta inferior a la mínima, es decir, que se trataría de un juicio rápido y se ha aplicado la reducción de un tercio de la pena solicitada por la acusación, es decir, el ministerio Fiscal.

¿Y que es lo que me ha escandalizado? Pues que se pidiera por el ministerio fiscal en su escrito de acusación, la pena mínima. Me parece un comportamiento muy poco educativo y una falta de compromiso con la persecución de estas conductas. Empatizaba con quien fuera víctima o familiar de víctima de una imprudencia  al volante y lo que pensaría al leer la noticia. Pero claro, luego ya más relajado el calentón inicial, he decidido conceder el beneficio de la duda. Pudiera ser, me he dicho, que el resultado de la acusación fuera fruto de una negociación en la que el letrado del acusado hubiera incidido en la posible absolución de su cliente. ¿Por qué absolución? Pues porque no hay una corroboración objetiva (radar) de la velocidad a la que circulaba el vehículo. Solo un video  colgado en youtube (ver la noticia) que enfocaba el velocímetro. Además de otros aspectos que desconocemos y no podemos valorar, como cuales son las pesquisas que condujeron a señalar a tal persona como conductor del vehículo.

Aun así, en mi opinión, se debería haber acudido a juicio oral y buscar una condena más alta. Aunque hubiera riesgo de absolución. Y aun debería ser más alta, si el tipo penal que regula la conducción temeraria, el artículo 380, no tuviera una redacción excesivamente suave, pues tras la última reforma del código penal se exige que concurran dos requisitos, por un lado la “temeridad manifesta” y por otro lado “poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas” y es que deberíamos entender que circular a tan altísimas velocidades debería ser siempre considerado como conducción temeraria, aunque no exista ese concreto peligro.

lunes, 16 de enero de 2012

EL DESAHUCIO DE MAMADOU

Se ha generado una cierta polémica ciudadana estos días pasados en relación a la aparición en los dos principales diarios locales de Aragón de la noticia del futuro desahucio de Mamadou derivado de una ejecución hipotecaria por impago. Al menos en uno de dichos periódicos, el Heraldo, ha sido objeto de varios artículos a diario, siendo algunos de ellos, de los más comentados en el periódico, desde que se publico el primero.

La noticia como tal no es nueva. Existe una persistente y caudalosa sangría de desahucios en nuestro país. Algunas informaciones hablan de una media de 1200 desahucios anuales en Zaragoza, lo que hace más de dos diarios. ¿por qué esta repercusión? ¿Qué caracteriza el caso de Mamadou para esta visibilidad? Sinceramente me gustaría saber la opinión del articulista, más al tanto del caso. Desde mi perspectiva, en Mamadou concurren varias especialidades. Una, que es una familia con cinco hijos, una de ellos de apenas un mes. Salidos de esa época que apela a los buenos sentimientos, la navidad, quizás el caso de mamadou sea un polvorón que nos cuesta tragar con tan recientes promesas de buenas acciones y tanto espíritu solidario. Ejem.

El segundo y más importante. Que es inmigrante.  Africano. Ya sé que suena a tópico por mi parte, pero si estás leyendo esto date cuenta que no digo que sea negro. No hablo de racismo en el sentido clásico de la palabra. En las cuentas o números del banco no hay racismo. No lo hubo tampoco cuando se le concedió el préstamo.  Recuerdo cuando un antiguo compañero de la facultad, hablando de esos tiempos en los cuales los inmigrantes eran codiciados como clientes, me contaba que tuvieron a los empleados una mañana (trabaja en una entidad financiera, no voy a decir cual) entera hablándoles de estos potenciales clientes. Los clientes X les llamaban (la X que da inicio o precede a su numero de identificación N.I.E.). Vaya negocio han hecho con los clientes X. Porque de eso se trataba, de hacer negocio.

Pero sí que hay racismo social y profundo en muchos de los comentarios a esas noticias. Alguno profundamente cruel. Y estoy convencido que no existiría tanta ausencia de empatía si fuera un aborigen. Ojo, tendría la misma solidadaridad un aborigen que Mamadou. Poca o nula. No nos confundamos.
Hoy leía una nueva noticia al respecto y me volvía a indignar con algunos comentarios. Naturalmente que quien se ha hecho deudor de una hipoteca tiene una responsabilidad. No solo la responsabilidad derivada del contrato firmado, sino la responsabilidad de la decisión tomada. Al fin y al cabo tomó una decisión y ha de asumir las consecuencias de la misma.

Pero debemos analizar las circunstancias en que se tomaron determinadas decisiones. He visto inmigrantes con enormes dificultades para expresarse y probablemente sin estudios mínimos que han firmado complejos productos financieros (recuerdo una cuenta de crédito con garantía inmobiliaria); he visto algunas hipotecas con avalistas que claramente no tenían ninguna relación con el prestatario, y para ello no había más que ver los nombres que ya manifestaban nacionalidades muy divergentes (de hecho existían autenticas ruedas de yo te avalo a ti y tu a mi, e incluso personas que cobraban cantidades de dinero, por ejemplo 600 euros, por avalar a alguien a quien no conocían, cosa que hacian en varias operaciones, personas además aportadas por las propias inmobiliarias interesadas en que se realizara la operación para llevarse su escandalosa comisión); u operaciones que realmente no son las más optimas para la situación concreta, bien por exceso en lo prestado, por hacerse con tasaciones infladas, o buscando cobrar los mayores intereses o comisiones posibles (también de manera irregular, por una misma operación no se cobraba la misma comisión a clientes distintos). Y no digo que esto se hiciera exclusivamente con inmigrantes, no es así. Se hacia con personas en situación de especial desconocimiento y carentes de recursos (en el sentido de habilidades, aunque también en su solvencia, como digo). Y todo esto, lo hacían personas con especial conocimiento y no carentes de recursos, como las entidades financieras, y los profesionales que solian intervenir en estas operaciones inmobiliarias, cuya concreción ya dejo al gusto del lector.

Y estos últimos, también son responsables. Por eso me enfada tanto que la sociedad, de una manera hipócrita, descarnada e insolidaria, prefiera el linchamiento y arrojar a las fieras, a la parte débil de esta ecuación y no quiera ver, porque no quiere ver, esa otra parte de responsabilidad. La de las entidades financieras y todos aquellos que se beneficiaron de inflar la burbuja inmobiliaria, lo cual nunca hubieran podido realizar sin este tipo de préstamos.

Sobre todo, cuando como ya escribi en esta otra entrada, entiendo que la legislación aplicable puede ser aplicada de una manera más flexible.

domingo, 15 de enero de 2012

LA SENTENCIA DE MARTA DE CASTILLO: ASESINATO Y ALEVOSIA. ANALISIS

En relación a la condena por asesinato a Miguel Carcaño, parte el Tribunal de acogerse a un supuesto de ataque imprevisto y sorpresivo a Marta del Castillo sobre el cual fundamenta la alevosía por la imposibilidad de defensa.

Inicia su argumentación la sentencia aludiendo a la relación con la víctima que hacia que la misma no hiciera previsible el que pudiera ser atacada. Se trata de un argumento peligroso, que incidiría en que en toda situación en que hubiera una relación de confianza entre agresor y víctima, deberíamos por tanto aplicar la alevosía, lo cual excede claramente del sentido que le confiere el legislador, siendo una interpretación atroz y fuera de sentido, por su generalidad.

Y ahí finaliza toda la argumentación al respecto, después de citar sentencias del Tribunal Supremo que señalan la compatibilidad entre un dolo eventual y la alevosía y por tanto la posibilidad de que derive en una calificación de asesinato. La verdad es que probablemente, por aterrizar desde la extensísima argumentación en relación a la valoración de los hechos no he dejado de quedarme estupefacto ante la parquedad de la argumentación sobre la calificación de asesinato.

No es ya lo expresado anteriormente, que entonces por coherencia el tribunal dejaría como excepcional el homicidio cuando alguien matara a aquel o aquella con quien mantiene una relación de amistad, sentimental, etc. pues según dicha interpretación en la mayoría de las ocasiones habría una indefensión derivada de la relación de confianza. Difícilmente podemos entender que un cenicero sea un arma, medio u objeto que tenga una potencialidad objetiva de provocar la muerte de una persona y de ahí su entendimiento como dolo eventual (un propósito no directamente buscado pero un resultado probable y aceptado) sino que dicha interpretación introduce una aberrante discriminación pues a igual supuesto (golpe con cenicero) con igual resultado (muerte) si no hay relación de confianza, habría homicidio, y si hay relación de confianza, asesinato, cuando objetivamente podemos presuponer que en ambos casos la sorpresividad, es la misma.

En mi opinión dicha interpretación, choca con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al menos, en dos cuestiones, sin incidir en más, al no ser el objeto de este blog, un profundo análisis jurídico.

El primero, que uno de los requisitos de la alevosía es el elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión, siendo necesario que se aprecie una mayor antijuricidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades ( STS. 1866/2002 de 7.11  ). Y en este caso, en el de Marta del Castillo, la sentencia no examina el elemento teleológico, algo de todo punto imposible, al solo contar con la versión del condenado, y siendo que de la versión recogida, un golpe con el cenicero en la sien, difícilmente podemos hablar de una situación de total indefensión.

El segundo, que dentro de alevosía sorpresiva el Tribunal Supremo habla de aquella “en la que el sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible.”, que va indisolublemente unida a una voluntad, a un dolo, que precisamente utiliza como elemento de aseguramiento el ocultar sus intenciones, pero que por tanto como tal, no puede combinar con el dolo eventual tal y como se ha producido en este caso, derivando según los hechos probados, de un acto impulsivo y no premeditado, lo que no quita para que efectivamente, la alevosía pudiera combinar en otros casos, no este, con un dolo eventual, por ejemplo, cuando hablamos de la alevosía por desvalimiento, es decir, el dolo eventual ejercido sobre un desvalido. Que no es el caso. En resumen. Que en mi opinión no cabe calificar el hecho como asesinato.

Dejo la pregunta en el aire ¿tanto reiterar en la sentencia lo pernicioso de la presión de los medios y de la presión social sobre los juceces, ha servido para algo? Si ya la sentencia ha generado una clamorosa (y equivocada en mi opinión) repulsa ciudadana, ¿que hubiera pasado si se le condena por homicidio y no por asesinato? Y la gran incógnita. ¿Qué hará el Tribunal Supremo?

sábado, 14 de enero de 2012

LA SENTENCIA DE MARTA DEL CASTILLO: LA VALORACION DE HECHOS

La sentencia en cuestión ha tardado en ser redactada, pero la notable extensión de la misma, y sobre todo, el intenso esfuerzo de explicar el camino recorrido por el tribunal para poder desbrozar entre tanta declaración discrepante y la ausencia esencial de otros datos objetivos que pudieran ser analizados, y el más importante, la ausencia de un cadáver, justifica la tardanza.

Al reflexionar sobre ello, no he podido dejar de pensar, en el reciente debate sobre la agilización de la justicia. Creo que es un buen ejemplo de que lo importante, es tener una buenas prácticas y prefiero una sentencia que incumpla los plazos legales para su redacción si es porque el juez ha hecho un esfuerzo del calibre del realizado en esta, independientemente de que se esté o no se esté de acuerdo. Claro que igual el nuevo ministro de Justicia no opina lo mismo y prohíbe la claridad expositiva en aras de la agilidad. Vista la claridad de ideas demostrada por el mismo, todo podría ser.

La critica es previsible. ¿se hubiera hecho tal esfuerzo y se hubieran dedicado tantas páginas a explicar por qué el tribunal entiende que lo sucedido fue así, si no se tratara de una caso tan seguido mediáticamente y con tanta repercusión social? En mi opinión no. Así que lo deseable es que independientemente de lo mediático del caso, la explicación sea clara, sobre todo para el ciudadano enjuiciado.

Y es que esa es otra de las cosas que destacan de dicho esfuerzo argumentativo su claridad. Es evidente que la intención del ponente ha sido huir de farragosos párrafos, de retoricas palabras o de locuciones latinas. Interpola extractos de sentencias y lo más importante, extracta las diferentes declaraciones de los acusados y resume las de los testigos. Todo para facilitar la comprensión. He leído muchas sentencias penales. Algunas incluso más largas, como las de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo. Las he leído profesionalmente, prestando atención a sus detalles. Y puedo decir, que nunca he leído una como esta, con dicha claridad expositiva, prácticamente diciéndole al lector cada paso seguido por el juez para llegar a una conclusión. Es lo que en la facultad nos explicaban como el silogismo jurídico. Sé que no es así, tampoco en este caso, pero casi, casi, es la primera vez que en una sentencia, veo reflejado dicho silogismo jurídico.

Y por último, con el objeto de no alargar cada entrada sobre este tema, la estrella de la “resolución” del caso. Como si fueramos detectives nos adentramos en una y otra declaración. Aquí se dijo esto. Aquí lo otro. ¿Cuál ha sido la llave maestra utilizada por el tribunal? La geolocalización de los móviles. Ha sido gracias a las lecturas posicionales de los móviles de los acusados, como el tribunal ha ido descartando las versiones que eran falsas en contraste con dicho dato objetivo y ha podido quedarse con una versión que cuadra con las mismas, hasta el punto de llegar a determinar el momento en que pudieron deshacerse del cuerpo, precisamente, por conocer a través de este sistema (y de un flujo de llamadas, todo hay que decirlo) junto a otras declaraciones contrastadas, qué tiempo pasó Carcaño en la vivienda donde se cometió el asesinato. Hasta tal punto, que inexcusablemente, ha llevado a la absolución de otros. Algunos de ellos, como el hermano del homicida deben su absolución sin duda, a los avances tecnológicos.

Como abogado, una muestra más de la importancia que debemos darle a las nuevas tecnologías, en nuestro trabajo.

ANALISIS DE LA SENTENCIA DEL CASO DE MARTA DEL CASTILLO: DERECHO A LA CRITICA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

En el día de hoy, una gran parte de la ciudadanía manifestaba sorpresa, enfado y rechazo por la sentencia dictada en el conocido caso de Marta del Castillo, un reprochable crimen, cuya importancia mediatica ha venido en gran medida,, en mi opinión, por la complejidad de una instrucción plena de confusión derivada de las multiples y discrepantes versiones dadas por involucrados en la investigación así como por los diversos intentos de localización del cadáver sin éxito alguno.

La sociedad española, además de repugnar el crimen concreto ha asistido durante varios años perpleja a como se daban diversas confesiones en relación con los hechos, lo cual no ha hecho sino acentuar la expectación en relación a la resolución de este caso, profusamente seguido por los medios de comunicación. No hallado el cadáver, los ciudadanos han puesto sus esperanzas en el juicio, como penúltima oportunidad de desvelar la resolución de lo realmente ocurrido.

Lo primero que me ha llamado la atención en la sentencia al examinar la valoración de los hechos son las reiteradas y no habituales manifestaciones del ponente en relación a la trascendencia mediática del caso, y no hay que olvidar que incluso la entrevista a la madre del menor condenado por encubrimiento, supuso una fuerte repulsa ciudadana que llevó incluso a que anunciantes se retiraran del programa televisivo en el cual se había producido. Es evidente que los jueces tenían clara la existencia de una expectación sobre la sentencia.

A pesar de dicha repercusión mediática no he podido evitar cierta mueca de desagrado cuando en la sentencia, el ponente, se pone la tirita antes de la herida, y recrimina una probable, pero futura crítica de la familia de la víctima hacia la resolución judicial señalando erróneamente que dicha crítica sería una presión sobre los jueces que han intervenido en el proceso, en cualquiera de las fases.

Al margen de la incongruencia de que no cabe una presión sobre un juez cuya intervención ha finalizado, pues ya ha acabado la función del instructor y la propia del tribunal sentenciador (al margen de la futura ejecución de la pena) sigo viendo inadecuado que en una sociedad democrática el poder judicial quiera elevarse al margen de las legítimas críticas que cualquier persona puede hacer hacia quien ostenta, ejerce y aplica una responsabilidad, sea cual sea. Los jueces, deberían ser más abiertos a la posibilidad de crítica, pues no están libres de cometer errores.  Y dicha mentalidad abierta, supondría un cambio de actitud que haría que su funcionamiento fuera mejor, pues solo quien es plenamente consciente de su capacidad de errar, optimiza el ejercicio de su responsabilidad. Pero es que además, por muy educada  que haya sido la sentencia en su redacción, no deja de herir la sensibilidad de la víctima, con quien debemos ser comprensivos sobre todo cuando el propio redactor de la sentencia es consciente de que la misma, va a ser recibida con desagrado.

Y lo es, porque como ya hemos indicado, la sentencia hace excesivas y reiteradas menciones a los medios de comunicación y a lo mediático del caso, y se puede decir que empieza curándose en salud, aunque de poco le ha servido. Por lo extenso del tema, he decidido dividir mi opinión al respecto en varias entradas, pero por lo visto hoy, de nada ha servido el profundo ejercicio explicativo de la valoración de los hechos probados, las críticas han sido furibundas y extendidas, claro que puedo aventurar que nadie de los críticos ha leído la extensa sentencia.

miércoles, 4 de enero de 2012

HABIL NO ES SINONIMO DE PRODUCTIVO

Ni inhábil de improductivo.

Andaba yo perezoso con el tema del blog, y con otras cosas, e incluso había recibido alguna “queja” últimamente diciendo que había reblandecido el discurso, y va el señor Ministro Gallardon (me resisto a llamarle excelencia, ilustrísimo o lo que proceda visto lo visto) y se destapa de inicio con insensateces y ala. A la tecla.

Ayer a través de twitter (nuevamente insisto en lo útil que es para informarse rápidamente) intuí lo que hoy he leído en el Heraldo, pero no me lo acaba de creer, y por ello y por la expresada abulia que me invadia, me resistí a buscarlo en la web.

Pues bien, lo que no creía que pudiera haber dicho, lo ha dicho. E incluso igual lo pretende hacer. Resulta que este señor, no ha tenido otra ocurrencia (y luego criticaban a otro “ocurrente” ya jubilado) que hallar la solución a todos los males de la justicia: ampliar los días hábiles. Hasta ahora, procesalmente, se respetaba un calendario procesal en el cual, el mes de agosto era considerado como inhábil (así como los festivos). Lo cual no quiere decir que no se realizaran trámites mientras tanto, pues los juzgados continúan funcionando y una pluralidad de procesos continúan su tramitación, tanto los penales en instrucción, como determinados procesos que son considerados urgentes, como un despido en el ámbito laboral.

Como bien han señalado ya otras personas antes que yo, día hábil no significa en la administración de justicia algo igual a productivo. Si lo que verdaderamente pretende el señor ministro es incrementar la eficacia y la eficiencia en dicha administración, algo que muchos (todos) agredeceriamos, no deja de causar sonrojo y manifestar total incompetencia, que la solución sea que “se trabaje en agosto”. Primero por lo ya expresado, por desconocer que ya se trabaja. Segundo porque esto supondría a los profesionales liberales (abogados y procuradores, y otros intervinientes como peritos) una carga más a la ya de por sí importante carga de nuestro trabajo. La imposibilidad de descansar. No hablo de agosto en particular. De descansar. De tener unas merecidas vacaciones para nuestro cuerpo y espíritu.

He de decir que conozco pocos abogados que disfruten de 30 días seguidos de vacaciones. Y que conozco pocos que puedan llegar a desconectar totalmente en sus vacaciones, sean los días que sean. Siempre habrá clientes con urgencias reales o irreales que te llamen, siempre habrá que estar pendiente de plazos, de correos electrónicos, de posibles notificaciones, de previsiones (“y si ocurre esto”), etc..

La simpleza de la propuesta del ministro es insultante. La agilización de los procesos no se consigue así, sino con voluntad y responsabilidad de los intervinientes. Con decisión de quienes ostentan cargos de responsabilidad en relación al control de la gestión de la administración de Justicia. Con apuestas valientes y firmes por la mejora de medios y el incremento del numero de juzgados. Por la plena consciencia de que es difícil que se imparta Justicia, cuando esta llega tarde.

Ya por ultimo no puedo resistirme a copiar literalmente esta parte del articulo periodístico mencionado:

El hecho de que se tramiten en España un 15% más de asuntos que en el país vecino cuando hay un 30% menos de ciudadanos significa que debemos "avanzar en austeridad y eficiencia", ha dicho.

Me resulta imposible comentar este párrafo, que si verdaderamente se ha dicho algo así, me podría ocasionar ser procesado por injurias. Como decimos por aquí: qué tendrán que ver los cojones para comer trigo.