martes, 20 de diciembre de 2011

LAS COMUNICACIONES CON LETRADO: GRABACIONES Y ENTREVISTAS RESERVADAS

La Comisión Jurídica Asesora del Consejo General de la Abogacía ha elaborado un  informe, sobre la intervención judicial de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes y sus consecuencias sobre el derecho a la defensa en el proceso penal, y en particular en un caso, el caso Anonymous donde se han incorporado a los autos conversaciones entre letrado y cliente en las que se exponen, entre otras consideraciones, la estrategia de defensa.


Sus conclusiones recogen entre otros aspectos que la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones entre un abogado y su cliente forman parte del núcleo del derecho de defensa consagrado en el artículo 24.2 CE y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente solamente podrá ser acordada con carácter excepcional, cuando se altera la naturaleza de la comunicación por existir indicios fundados de que el letrado esté colaborando con su cliente en la comisión del delito.


La gravedad de este concreto supuesto es que existen indicios de que la intervención de las comunicaciones entre abogado y cliente fue mantenida de forma voluntaria, a sabiendas de que estaba interviniendo información protegida, lo que debería determinar la imposibilidad de considerar como prueba el contenido de dichas grabaciones.


Es inquietante que se tenga que incidir en que en todo caso, las comunicaciones entre abogado y cliente no pueden constituir una prueba válida, pues la aportación de las mismas, por su contenido, determinaría un daño irreparable al derecho de defensa de la persona cuyas comunicaciones resulten intervenidas.


Aunque no se trata de supuestos en los cuales se produzca una grabación, no sorprende la ligereza de esta medida (como evidencian casos como el que da pie a esta entrada) cuando en la práctica de las asistencias por parte de los letrados, tanto en comisaría como en los juzgados de guardia, es rara la ocasión en que las entrevistas reservadas se practican en lugares adecuados que garanticen precisamente la privacidad de la conversación. La propia inadecuación del lugar en el que se practican, no habilitado al efecto, también puede incidir en que el detenido o imputado, no establezca la adecuada relación de confianza con su abogado, que en muchas ocasiones es la primera vez en la que conversa con él. y que no fluyendo adecuadamente dicha comunicación por generar esas normales reservas en el cliente, su defensa se resienta y posteriormente se vea perjudicado.


Estas situaciones se deberían corregir cara el futuro pues tan importante es ser firmes como abogados ante las grabaciones de las conversaciones como que las entrevistas reservadas se practiquen en modo, manera y lugar adecuado. Lo cual insisto, no sucede en la práctica

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