martes, 1 de noviembre de 2011

EL DENOMINADO PERMISO DE ARRAIGO

En el artículo 124 del real decreto 557/2011, el denominado reglamento de extranjería, se recogen los denominados permisos excepcionales, entre los cuales se encuentra la via del permiso de arraigo. A pesar de ser denominados como permisos excepcionales, en la actualidad, derivado de la situación de crisis económica y de la dificultad de cumplimiento con las otras vías de acceso, nos hallamos ante la practicamente unica vía para que un extranjero en situación irregular consiga autorización de residencia y, en su caso, de trabajo.


A pesar de ser la manera fundamental de obtener estas autorizaciones por parte de los ciudadanos se siguen teniendo dudas sobre su funcionamiento y tramitación, razón por la que le dedico esta entrada.


En el mencionado texto legal, se denomina a este permiso, el arraigo social. Como otros permisos de estas características se exige una permanencia continuada, en este caso durante un periodo minimo de tres años en España, inmediatamente previos a la solicitud. "Continuado" significa lo que entendemos, continuado. Es decir, que no cabe ninguna ausencia del pais en dicho periodo de tiempo, por breve que sea. Si se produce dicha salida del pais, el cómputo de los tres años se iniciará de nuevo al regreso. La administración suele vincular la prueba de la permanencia a acreditar el empadronamiento, pero eso no es lo determinado por la ley y el reglamento, por lo que los tribunales admiten otros medios de prueba, si bien son rigurosos en la valoración de la misma.


Así por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 24 de junio de 2010 “Debiendo insistirse en que el referido artículo 45.2  .b) exige, entre los requisitos precisos para la concesión de la autorización de residencia por razones de arraigo en el supuesto que específicamente contempla, que se acredite "la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años", no el alta ininterrumpida en el Padrón durante ese tiempo, y en el presente caso, como acertadamente concluye el Juzgador, tal requisito resultaba suficientemente acreditado con la documentación aportada por el recurrente.”


Es preciso, como en cualquier otra autorización para no comunitarios, por mandato de la ley organica de extranjería, que el extranjero no tenga antecedentes penales en España, en su pais de origen, y si ha estado en otros paises en los últimos cinco años, tampoco en ellos.


El siguiente requisito es contar con un contrato de trabajo, de duración no inferior a un año. Si nos hallamos en el ámbito agrario, caben dos contratos concatenados, con distintos empleadores y cada uno de al menos seis meses de duración. Si estamos en el caso de tener una misma ocupacion pero con varios empleadores (un claro ejemplo en el servicio doméstico), cada contrato deberá tener una duración no inferior a un año y la suma de las jornadas no deberá ser inferior a 30 horas a la semana.


Es preciso explicar, que este es uno de los supuestos más chirriantes entre normativas, pues en derecho laboral no existen contratos con una duracion de un año ni de menos (salvo el servicio doméstico). Es decir, que el contrato es indefinido (sin precisar duracion) o temporal, y el temporal tampoco tiene por qué tener una duración, al ser habitualmente indeterminado por obedecer a una obra o a una circunstancia de la producción que no se conoce en ambos casos, el tiempo que va a suponer. Esto se cubre acogiendo como clausula particular en el contrato que se presenta en el expediente de extranjería, el compromiso de que durará al menos un año.


También es necesario indicar, que existiendo desesperanza entre los inmigrantes por obtener la autorización de residencia, y en las circunstancias de crisis económica ser extremadamente dificil el conseguir un contrato, estos puedan caer en el engaño o tentación de utilizar contratos fraudulentos por no obedecer realmente a una necesidad de contratacion. Estas aventuras suelen terminar mal, dado que muchas veces por lo burdo de la confeccion del contrato y otras por que el "empresario" facilita o comercia con un elevado numero de contratos, es facil para la administracion percibir la irrealidad de la oferta de trabajo, conllevando la desestimacion de la solicitud y en ocasiones graves consecuencias para los intervinientes.


Por último, habrá que acreditar el arraigo, bien por tener vínculos con extranjeros residentes en primer grado y linea directa (ascendientes, descendientes, cónyuges o parejas de hecho registradas) o en caso de no tenerlos, por tener un denominado informe de arraigo. Es importante, aunque no se exija legalmente, que el extranjero, durante el tiempo que está en nuestro pais, haga un esfuerzo por aprender el idioma, por participar en cursos y actividades que desarrollen organizaciones cívicas o de otro tipo. Dicho informe de arraigo, podrá eximir de la necesidad de aportar el contrato de trabajo, por tener el extranjero otros ingresos (propios o de parientes).


En resumen, se trata de un proceso sencillo, pero que por las especiales circunstancias de desinformacion del colectivo de inmigrantes es conveniente que se haga con asesoramiento y orientación de un profesional para valorar cada caso concreto.


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